20221220

RECURSO DE ALZADA a la Resolución por la que se establecen las denominaciones oficiales de la ría. Plataforma de mrinos mercantes e AVV O Tesón

 

Plataforma de Marinos de Ribadeo                           Subsecretaría de Transportes,

Avenida de Asturias 13, 6º B                                   Movilidad y Agenda Urbana

27700 Ribadeo (Lugo)

 

Ribadeo, 19 de Diciembre de 2022


Don Francisco José Campos Dorado con DNI ........., en representación de la Plataforma de Marinos de Ribadeo y de AVV “O Tesón” (CIF G27 294 248) con domicilio Avenida de Asturias ........., 27700 Ribadeo (Lugo) y correo-electrónico:..........


EXPONE

Que tras la recepción del oficio Nº REGAGE22s00052759075 (N/REF: RCC/186/2022) la Plataforma de Marinos de Ribadeo presenta RECURSO DE ALZADA a la Resolución por la que se establecen las denominaciones oficiales de la ría en la que desemboca el río Eo, a la que se dió salida del Instituto Geográfico Nacional el 21 de noviembre de 2022 y que hemos recibido el 25 de noviembre de 2022.


ALEGACIONES


PRIMERA. En 13 de marzo de 2008, el Ministerio de Fomento, Subsecretaría de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, su secretaria Dª. Margarita Azcárate Luxán, ante la Comisión Especializada de Nombres Geográficos (CENG) del Consejo Superior Geográfico, y contando con la documentación presentada por las comunidades autónomas afectadas de Galicia y Asturias, consideraba que “de la lectura de los informes solicitados se desprende que la Comisión de Toponimia de la Xunta de Galicia defiende el nombre de Ría de Ribadeo, aportando numerosa documentación histórica. Mientras que, por el otro lado, la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüistica de la Consejería de cultura y Turismo del Principado de Asturias informa que su denominación debe ser Ría del Eo, por ser la denominación mayoritaria entre los habitantes de la zona. Por último, la Real Sociedad Geográfica sostiene con contundencia que el único nombre que debe otorgarse a la citada ría es el de Ría de Ribadeo”...Por lo tanto, considerando que la denominación Ría de Ribadeo está generalizada en toda la cartografía hidrográfica, topográfica, atlas y publicaciones geográficas de caracter científico, a nivel mundial, no hay ninguna razón para que se cambie esa denominación por la de Ría del Eo que, como queda demostrado, es un topónimo creado recientemente y erróneo...”


SEGUNDA. Sin lugar a dudas, esa contundencia mostrada en la resolución anteriormente descrita, queda reflejada y establecida historicamente porque todas las cartas de navegación, absolutamente todas, de entrada en el Puerto de Ribadeo, son cartas de la “Ría de Ribadeo”. Por lo tanto, no es un topónimo local sino un nombre de la talosonímia empleada en los usos y costumbres de la mar por todos los marinos del mundo, que son los que dieron y dan nombre a todos los accidentes geográficos costeros con los que se encuentran, véase p.e el Estrecho de Magallanes, o el nombre de cualquier isla del mundo de la cartografía española, inglesa, alemana o francesa. Igualmente ocurre con el nombre de las rías, bahías o estuarios, que reciben el nombre de la ciudad o del pueblo con el que comercian. No existe la bahía del Hudson, sino de Nueva York, ni bahía del Nilo, sino del Cairo, y ninguna ría de toda la Península Ibérica se denomina por el nombre del río o ríos que desembocan en ella sino por el nombre de la población comercial marítima con la que limita. Ría de Bilbao, no del Nervión; Ría de Ribadesella, no del Sella; Ría de Navia, no del Navia; Ría de Arosa, Ría de Muros y Noya; Ría de Pontevedra; Ría de Vigo; Ría de Vivero; Ría de Foz...


TERCERA. El Principado de Asturias no acató la resolución de la Subsecretaría de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento del 13 de marzo de 2008 y se dedicó a publicar mapas con la errónea denominación ría del Eo, origen de que ahora se diga desde el Principado que en los últimos años se viene usando tal denominación.


CUARTA. En el BOE núm.151 Martes 25 junio 2002, 22991 III se establece que: “La JEFATURA DEL ESTADO 12408 REAL DECRETO 591/2002, de 24 de junio, por el que se concede el título de Marqués de la Ría de Ribadeo, con Grandeza de España, a don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo. En atención a los méritos contraídos por don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo en una larga trayectoria política al servicio de España y de la Corona, de cuyo Gobierno ejerció la Presidencia con prudencia y alto sentido de la responsabilidad, y como muestra de Mi Real aprecio, Vengo en otorgarle el título de Marqués de la Ría de Ribadeo, con Grandeza de España, para sí y sus sucesores, de acuerdo con la legislación nobiliaria española. Dado en Madrid a 24 de junio de 2002. JUAN CARLOS R.”.

Nos preguntamos, ¿como es posible que el actual director general del IGN, don Lorenzo García, tenga a bien equiparar el topónimo talosonímico de grandísima tradición histórica, Ría de Ribadeo, expresado así al menos desde el siglo XVII en todos los mapas hasta nuestros días, y en todas las cartas de navegación que desde el siglo XVIII fueron realizadas por oficiales de la Armada Española, con un sintagma erróneo y localista, de carácter político, revocando incluso la asesoría nobiliaria de la Casa Real que ha concedido un título con el nombre de Marqués de la Ría de Ribadeo?

QUINTA. La delimitación interprovincial que dividió la Ría de Ribadeo, por un “meridiano central” proviene de una orden de 1958 del Ministerio de la Gobernación de don Francisco Franco Baamonde y nunca se cambió, a pesar de ello, la denominación de Ría de Ribadeo pues ambas orillas siempre fueron potestad del Reino de Galicia, véanse las cartas náuticas de antes, durante y después de ese año.

SEXTA. En el oficio de resolución, página 3, se dice que “con fecha de 15 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Dirección General [del IGN] un escrito del director general de Política Lingüistica del Principado de Asturias por el que se solicita que se oficializara como forma preferente la denominación <<Ría del Eo>> para el estuario que forma la desembocadura del río Eo, al igual que el término Ría de Ribadeo y no como un nombre de uso menor o restringido”.

La Ría de Ribadeo, geologicamente hablando, tiene un fondo en forma de “U”, resultado de un valle glaciar erguido en recientes movimientos tectónicos e inundado por la mar, y no tiene forma de “V” como sería el caso de ser el cauce de un río. Por lo que el empecinamiento de querer tratar la Ría como un estuario resultado de la desembocadura del río Eo, no tiene tampoco fundamento científico para ser aceptado por un Instituto Geográfico, que también debería tener en cuenta que en la Ría de Ribadeo desembocan tres ríos principales, el Eo, el Suarón y el río Grande, además de otros dos riachuelos de menor caudal.

SEPTIMA. En el oficio de resolución, página 3, se expresa que “con fecha 8 de julio de 2021 el IGN solicitó de CENG [Comisión Especializada de Nombres Geográficos] informe preceptivo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24.3.a del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. El 13 de septiembre, el IGN envió, para estudio de esta Comisión Especializada la documentación aportada por los interesados [Principado de Asturias, Xunta de Galicia, Diputación de Lugo y Plataforma por la defensa de la Ría de Ribadeo], así como el informe redactado por este Instituto, realizado en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada por los interesados”.

Sometida la cuestión a la deliberación de la CENG y su Grupo de Trabajo, esa Comisión decidió por mayoría que debía mantenerse la denominación <<Ría de Ribadeo>> como identificador geográfico y, además, considerar el topónimo <<Ría del Eo>> con caracter alternativo, es decir, oficial al mismo nivel que el identificador geográfico, y redactó informe en ese sentido con fecha 6 de octubre de 2021”.

Finalmente esta Dirección General resolvió, con fecha 29 de octubre de 2021:

1. Mantener la denominación de <<Ría de Ribadeo>> como identificador geográfico de la ría en la desembocadura del río Eo.

2. Otorgar al topónimo <<Ría del Eo>> el caracter de nombre alternativo, es decir, con el mismo nivel de oficialidad y uso que <<Ría de Ribadeo>>.

La primera parte de la resolución menciona erroneamente a la Ría como desembocadura del Eo, que como ya se expresó arriba, en la Ría desembocan varios ríos, y el río Eo tiene su foz en el pueblo de Porto a 9 km. al sur de la bocana de la Ría de Ribadeo. Por tanto, la amplia entrada de la mar en la Ría no es la desembocadura del río Eo, y su influencia marítima es de mucha mayor importancia que la influencia fluvial. Hecho que puede comprobarse por la colmatación de arena aportada del lecho marítimo del cantil y que está dejando sin calado comercial la Ría de Ribadeo debido a las mal diseñadas y devastadoras obras civiles y portuarias.

En segundo lugar, ¿por qué se otorga al topónimo <<Ría del Eo>> caracter alternativo, con el mismo nivel de oficialidad y uso que Ría de Ribadeo, cuando en página 4, de este mismo oficio, se dice que Ría de Ribadeo es anterior en el tiempo y tiene una mayor difusión a nivel supranacional e internacional? ¿Como es posible que al “topónimo” Ría del Eo, expresado en un solo documento de 1871, se le diga “documentos oficiales” por la CENG y ahora sea recogido por el IGN y se marginen cientos, si cientos, de documentos históricos con la denominación Ría de Ribadeo?

Esta resolución de equiparación de un topónimo como Ría de Ribadeo, con un barbarismo localista, vemos que solo responde a una decisión política tendenciosa que nada tiene que ver con un criterio académico y científico como debe imperar en la jerarquía de un Instituto Geográfico Nacional, por lo que contra tal decisión ejercemos este Recurso de Alzada puesto que “la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos con el amparo de la UNESCO, refrendada por el Congreso de los Diputados en 2001, en su Sección III relativa a la onomástica indica: Artículo 32.2. Toda comunidad lingüística tiene derecho a establecer, preservar y revisar la toponimia autóctona. Y esta no puede ser suprimida, alterada o adaptada arbitrariamente, como tampoco puede ser sustituida en caso de cambios de coyunturas políticas o de otro tipo.

EN CONCLUSIÓN, por las razones anteriormente expuestas solicitamos a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se suspenda la Resolución de la D.G. del IGN por la que se establecen las denominaciones oficiales de la Ría en la que no solo desemboca el rio Eo, sino también el río Grande, el rio Suarón y dos riachuelos más y se reponga definitivamente como única denominación oficial la de “Ria de Ribadeo”, como siempre ha sido.

Firmado: Plataforma de Marinos de Ribadeo

Francisco José Campos Dorado

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