20211208

Denominación da ría de Ribadeo, recurso de alzada. Evaristo Lombardero Rico

RECURSO DE ALZADA QUE PRESENTA LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RÍA DE RIBADEO ANTE EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENCIA URBANA FRENTE A LA RESOLUCIÓN RCC/366/2021 EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2021 Y QUE HACÍA REFERENCIA A LAS DENOMINACIONES DE LA RÍA DE RIBADEO.  

 

      Ante dicha resolución, cuya comunicación oficial fue recibida por nuestro grupo el día 10 de Noviembre de 2021 y de acuerdo con el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SE EXPONE lo siguiente:  

 

      1º En la página 2, párrafo 3º de la resolución que recurrimos se comunica lo siguiente: “Con fecha 8 de Julio de 2021 el IGN solicitó a la CENG informe preceptivo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24.3.a del Real Decreto 1545/2007 de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. El 13 de setiembre, el IGN envió, para estudio de esa Comisión Especializada la documentación aportada por los interesados, así como el informe redactado por este Instituto, realizado en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada por los interesados”  

 

        A este párrafo deberemos hacerle las siguientes observaciones:  

    

a) En la fecha del 13 de setiembre en la cual   “el IGN envió, para estudio de esa Comisión Especializada la documentación aportada por los interesados, así como el informe redactado por este Instituto, realizado en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada por los interesados” todavía no se había cerrado el plazo para presentar alegaciones al expediente que comentamos y concretamente nuestra asociación y otros interesados no habían presentado sus alegaciones. Según nuestros cálculos el plazo se habría cerrado el día 4 de Noviembre y nuestra asociación presentó su informe el día 28 de octubre. En consecuencia resulta obvio que ni la CENG, ni el informe aportado por el IGN pudieron contar con las aportaciones de TODOS los colectivos e instituciones interesadas y admitidas como tales para participar en el expediente.  

b) El comentario anterior no es relevante solamente a los efectos de transparencia y participación en el procedimiento, sino muy especialmente a los efectos de los contenidos y la documentación aportada en los informes emitidos por las partes interesadas, presentados con posterioridad al 13 de setiembre, dentro del plazo legal, pero que no llegaron a ser valorados por la Comisión Especializada de Nombres Geográficos dado que fueron omitidos de la documentación remitida a la Comisión Especializada desde el IGN al enviar esta documentación casi dos meses antes de que se cerrase el plazo de admisión de alegaciones.  

c) Yendo ahora al  “… informe redactado por este Instituto, realizado en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada por los interesados” y que lleva por título: ESTUDIO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL SOBRE LAS DENOMINACIONES Ría de Ribadeo y Ría del Eo en el apartado 1.2.3 (pag 7) aparece el listado de DOCUMENTOS CARTOGRÁFICOS O BIBLIOGRÁFICOS EXISTENTES EN LA CARTOTECA DEL IGN. En dicho listado, (pag 9) podemos encontrar la siguiente inscripción: 1634 Pedro Texeira Ribadeo en «La descripción de España y de las costas y puertos de sus reinos» de Pedro Texeira. 1634. No figura No figura. (Sobre las notas “no figura” debemos aclarar que la primera se refiere al nombre del río y la segunda al nombre de la ría).  

      A esta inscripción tenemos que hacerle los siguientes comentarios:  

 

c-1: En el listado de documentos al que aludimos no aparece la referencia bibliográfica en que se apoya la cita. Suponemos que se refiere a la edición de Editorial Nerea, (San Sebastián 2002) puesto que no conocemos otra con el mismo título. Pues bien, a partir de la página 306 de dicha edición se incluye la “transcripción” literal, adaptada a la escritura actual, de la parte descriptiva de la obra citada de Pedro de Teixeira y en la página 324, párrafo 2º de dicha edición puede leerse: “…aziendo la parte del oriente de la ría y puerto de Ribadeo…”  Se entiende que el buscador utilizado por los técnicos del IGN no captó esta información.  

 

c-2: Además de “La descripción de España y de las costas y puertos de sus reinos” en la actualidad se conocen otros trabajos del cartógrafo Pedro de Teixeira. Uno de ellos, descubierto  recientemente en la Universidad de Upsala, es el códice que lleva por título “Compendium Geographicum” del cual se ha hecho una edición conjunta por la Fundación Alvargonzález de Gijón, el Museo Naval y la Universidad de Upsala.(Gijón 2001). Pues bien, en las páginas 100 y 101 de dicha obra aparece un mapa encabezado por el título DESCRIPCION DE LA COSTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y en el mismo puede leerse con toda claridad el toponímico “Ría de Ribadeo”. Asimismo en las páginas 103, 123, 141 (dos veces) y 142 aparece citada la “Ria de Ribadeo” en texto del mismo autor. Igualmente en la página 141 aparece referenciado el “rio euo y Miranda” (sic).  

 

c-3 De los comentarios c-1 y c-2 se desprende que el apunte transmitido por el IGN a la Comisión Especializada de Nombres Geográficos es erróneo en cuanto a las citas del cartógrafo Pedro de Teixeira, debiendo añadirse que dichas citas están correctamente reflejadas en el informe emitido por nuestro grupo  con fecha 28 de octubre de 2021 y que no fue remitido a la CENG, como hemos dicho anteriormente.  

 

d) En el mismo listado de documentos facilitado por el IGN a la CENG aparece referenciadas dos de las ediciones de Abraham Ortelius (1572 y 1609). En la primera no figura citado el rio ni la ría y en la segunda se encuentra la inscripción “R. Eu” y ninguna para la ría. Como es sabido la obra de Ortelius tuvo muchas reediciones en diferentes idiomas con incorporación de nuevos  datos y topónimos a lo largo de los años. Por nuestra parte hemos consultado también la edición en lengua castellana de la obra de Abraham Ortelius datada en 1612 que incluye el conocido mapa de “GALIZIA” de Hernando de Ojea. Pues bien en la página 18 de dicha edición de 1612 aparecen referenciadas las rías “de Padrón” de Pontevedra y de Vigo, de donde se desprende que si bien no se cita concretamente la Ría de Ribadeo el uso de la fórmula “Ría de una ciudad o Villa” queda suficientemente acreditado con las citas anteriores. Debemos añadir que en nuestra alegación al expediente que comentamos también figuraba esta mención a la edición de 1612 en lengua castellana de la obra de Ortelius.  

 

e) Siguiendo con la revisión de los documentos aportados en el informe del IGN, como hemos dicho anteriormente, no registra el mapa de Asturias de Pedro de Teixeira de 1634 donde aparece referenciada la Ría de Ribadeo. Por lo que se refiere al siglo XVIII solo aporta tres mapas o cartas marinas, mientras que en nuestra búsqueda hemos encontrado 9 y por lo que atañe al siglo XIX el IGN solo ha encontrado 12 mapas o cartas marinas en las que figura el topónimo “Ría de Ribadeo” mientras que nuestro grupo aporta 79 documentos perfectamente datados y referenciados, en los que figura la fórmula “Ría de Ribadeo”, debiendo señalarse que no hemos incluido materiales de inscripción dudosa o borrosa o de muy difícil lectura. Resulta obvio que la diferencia es excesiva y difícilmente explicable.        

 

f) Por lo que se refiere a materiales bibliográficos no cartográficos del siglo XVI hemos encontrado tres documentos, el primero de los cuales data de 1550 (Licenciado Molina, “Descripcio del reyno de Galizia y de las cosas notables del”. Mondoñedo. 1550)  y si bien no usa expresamente la denominación “ria de Ribadeo” ya que emplea la expresión “una ría que está en Ribadeo” si cita otras tres rías gallegas de modo que permite afirmar que esa denominación ya se usaba en los primeros decenios del siglo XVI. Asimismo a dicho siglo pertenecen cinco actas notariales que comentaremos más adelante en las que aparece la denominación “Ría de Ribadeo”. Ninguno de estos materiales aparece en el informe que el IGN remitió a la Comisión Especializada de Nombres Geográficos si bien figuran en nuestro documento de alegaciones. En cuanto al siglo XVII ya hemos citado los documentos literarios que acompañan a los mapas de Pedro de Teixeira donde aparece repetidamente la fórmula “Ría de Ribadeo” pero que ha sido omitida en el Informe del IGN. Junto con estos documentos hemos aportado las 110 actas notariales registradas por escribanos de Ribadeo a lo largo del siglo XVII y que hacen referencia a diversas operaciones comerciales ( compra y venta de maderas, vinos, aceites, frutas, etc) que tenían lugar en la Ría de Ribadeo y en cuyas actas aparece recogida esta denominación. Dichos documentos fueron obtenidos por un historiador ribadense en el Archivo Provincial de Lugo y abarcan el periodo comprendido entre 1586 (no se conservan anteriores) hasta 1700 (fecha final del estudio de dicho historiador). El mismo investigador nos aportó una instancia de un particular al rey de España datada en 1696, obtenida en el Archivo Histórico Provincial de Oviedo en la que también figura la denominación Ría de Ribadeo. Ninguno de estos documentos figura en el informe que el IGN remite a la CENG en el mes de setiembre dado que nuestras alegaciones, donde aparecen debidamente datados fueron entregadas con posterioridad a dicha fecha como ya hemos indicado anteriormente. Es importante destacar que este autor solo ha estudiado dichos archivos hasta finalizar el siglo XVII dado que su trabajo estaba orientado a otros objetivos pero resulta obvio que si se hubiesen estudiado los siglos posteriores los resultados serían similares. Asimismo debemos hacer hincapié en que no se han analizado otras fuentes o archivos que podrían aportar una información más precisa sobre el particular.  

 

       En resumen, de los comentarios anteriores se desprende con toda claridad que el informe o estudio remitido por el IGN a la CENG el día 13 de setiembre presentaba notables errores y carencias a la hora de informar sobre la denominación histórica de la Ria de Ribadeo. Asimismo volvemos a resaltar que en esa fecha no había terminado el plazo de presentación de alegaciones al expediente que comentamos y concretamente la documentación aportada por nuestro grupo se presentó el día 28 de octubre. Por tanto resulta obvio que la CENG no pudo estudiar toda la documentación histórica aportada por las partes interesadas dando como resultado un informe incompleto. Para resaltar las deficiencias del estudio facilitado por el IGN recordaremos un solo dato: En dicho estudio solo se recogen 12 mapas o cartas marinas del siglo XIX donde aparece la denominación “Ría de Ribadeo”, mientras que en nuestro informe recogemos hasta 79 del mismo periodo.   

 

      Con respecto al apartado “Conclusiones” de dicho estudio debemos destacar los párrafos siguientes:  

 

Así, en base a la abundante información consultada, se puede comprobar que en la actualidad ambas denominaciones son de uso general y normalizado y están presentes, tanto en cartografía como en otro tipo de documentos(especialmentea partir del año 2007, cuando el IGN recogió la denominación variante «Ría del Eo»con carácter «variante»y, por tanto,comenzó a apareceren la información geográfica difundida por esta Dirección General.”  

 

”También se  reconoce  que  ambas  denominaciones  son  usadas  indistintamente  por  la  población  local, …”

 

    Con respecto a estas afirmaciones debemos referirnos de nuevo a nuestro informe de alegaciones, a la abundante documentación aportada y a los procedimientos seguidos para cambiar subrepticiamente la denominación ”Ría de Ribadeo” por la de “Ría del Eo” en algunos documentos oficiales sin que mediase una intervención administrativa reglada con arreglo a la normativa vigente. Para ello vease la ,página 16 y siguientes de nuestro informe así como el apartado de CONCLUSIONES, en la página 21.  

 

      Volviendo ahora al texto de la resolución RCC/366/2021 nos referiremos a los párrafos 3º, 4º y 5º de la segunda página para destacar que se basan en las apreciaciones del estudio anteriormente discutido y del que ya hemos demostrado que contiene numerosos errores y carencias y que fue redactado y transmitido a la CENG sin tener en cuenta nuestras alegaciones y las de otros grupos.  En consecuencia en dichos párrafos 3º,4º y 5º se vierten consideraciones que sirven de apoyo a las resolución final y que parten de errores manifiestos como hemos demostrado más arriba y en nuestro escrito de alegaciones.  

 

     Finalmente queremos destacar el último párrafo de la segunda página de dicha resolución donde afirma lo siguiente:  

 

     Si bien el topónimo “Ría de Ribadeo” aparece documentado en el tiempo antes que el de “Ría del Eo” este último aparece registrado en documentos oficiales al menos desde 1871, lo que atestigua un considerable grado de uso ya en el siglo XIX”.  

 

      A este párrafo deberemos hacerle dos comentarios:  

      1º.- El topónimo “Ría de Ribadeo” aparece documentado muy frecuentemente en diversos materiales que hemos aportado cuatro siglos ANTES que el topónimo “Ría del Eo” que solo aparece de forma testimonial y con carácter descriptivo a finales del siglo XIX.  

     2º.- Un hallazgo aislado no constituye un “uso considerable” sino una rareza intrascendente.  

       

      En resumen este párrafo denota una predisposición de los autores de la resolución favorable a la oficialización del topónimo “Ría del Eo” sin un apoyo documental suficiente.  

 

      Al margen de las consideraciones anteriores queremos insistir en uno de los argumentos aportados en nuestro informe y al que damos una significación especial en el proceso de toma de decisiones sobre la toponimia en nuestro país: La denominación “Ría del Eo”, como las de “Ria del Nalón” o “Ría del Sella” también usadas en la publicidad, en la prensa, en la literatura ligera y a veces en documentos oficiales o actas del parlamento asturiano, son básicamente erróneas y se apoyan en la creencia popular de que los ríos que en ellas desembocan son los causantes de la formación de las rías. Esta creencia más o  menos extendida es un error conceptual ligado al desconocimiento y a la confusión generada por unos modelos de comunicación en los que muchas veces prevalece  el interés privado, sectario o publicitario sobre el interés general ligado al conocimiento científico lo más extenso posible entre la población. Consideramos un grave error que la Dirección General del IGN no ponga en primer plano este concepto de cultura geográfica y se preste a oficializar una fórmula de expresión acientífica llevando al nomenclátor español expresiones y fórmulas descriptivas originadas en la prensa, publicidad o literatura ligera que carecen del rigor que debería ser norma en dicho servicio.  

 

CONCLUSION:  

 

1.- En base a los argumentos anteriores y la documentación aportada en nuestro informe proponemos que la resolución recurrida quede en suspenso y sea sustituida por una nueva Resolución que rechace la pretensión de oficializar la denominación “Ría del Eo”.  

2.- En caso de no aceptarse el planteamiento anterior la única alternativa aceptable para reconocer la neutralidad del Instituto Geográfico Nacional exige que el procedimiento seguido en el expediente actual sea retrotraído al 13 de setiembre de 2021 y se  realice un nuevo estudio de la documentación histórica y actual, analizando no solo las aportaciones de las partes interesadas sino buscando nuevas fuentes históricas y documentales que contribuyan a un mejor conocimiento de todos los aspectos debatidos. Ya hemos demostrado ampliamente que no solo no se remitió nuestro informe a la Comisión Especializada de Nombres Geográficos sino que las carencias y errores del Estudio emitido por el IGN impidieron que la CENG adoptase un acuerdo suficientemente documentado.       

Evaristo Lombardero Rico  

Presidente de la Asociación Vecinal “Plataforma por la Defensa de la Ría de Ribadeo”  

 

Ribadeo (Lugo), 6 de diciembre de 2021  

 

 

SR. Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.  

Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios. C.P.: 28071.Madrid

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