“Por nuestro faro” es un colectivo que, desde hace más de dos años, lucha por una isla Pancha de todos y para todos, aunque nuestra actividad no siempre es conocida. Sabemos, por ejemplo, que muchos ribadenses no están al corriente de que el Defensor del Pueblo ha editado un segundo informe. Por un lado, una parte de los medios no le ha prestado la atención que merece un organismo del peso del Defensor del Pueblo, adjudicando a menudo a “Por nuestro faro” una interpretación de la realidad cuando no hacíamos más que citar dicho informe. Por otro lado ni Xunta, ni Puertos ni Concello de Ribadeo, que recibieron la segunda resolución del Defensor el 22 de agosto, al mismo tiempo que nosotros, se han manifestado al respecto.
Ahora el Concello de Ribadeo vuelve a permitir la apertura del hotel dando credibilidad por tercera vez a una declaración responsable de la empresa promotora, cuando las deficiencias detectadas (y tal vez subsanadas) no representan más que una pequeña parte de las irregularidades existentes.
Recordemos que el Concello de Ribadeo concedió la licencia de obras y luego se negó a paralizarlas cuando el primer informe del Defensor señaló la falta de evaluación de impacto ambiental, informe preceptivo y vinculante para conceder la licencia. Y ahora guarda silencio ante el segundo informe en el que el Defensor vuelve a insistir en que, legalmente, es necesaria dicha evaluación.
Con el propósito de que la información que nos concierne a todos sea difundida integral y objetivamente, transcribimos aquí de forma literal la conclusión del escrito del Defensor del Pueblo. Su totalidad (7 páginas) está colgada en nuestro grupo de facebook y en ribadeando.blogspot.com
“Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha formulado a la Autoridad Portuaria una nueva Sugerencia en los siguientes términos:
1. Requerir al promotor del proyecto la presentación de la documentación necesaria para completar la evaluación efectuada, y determinar si existe una afección apreciable al espacio protegido teniendo en cuenta todos los impactos de ejecución y explotación, incluido el turístico, y los objetivos de conservación del espacio.
2. En caso de que la afección al espacio resulte apreciable, instar el inicio de una evaluación ambiental simplificada.
De la respuesta que a tal Resolución se reciba, será usted informado, así como de las actuaciones que procedan.”
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