Amosando publicacións ordenadas por relevancia para a consulta virus. Ordenar por data Amosar todas as mensaxes
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20200312

Sentidiño. Por Pablo Mosquera

  Como vello sanitario, crente na sanidade pública universal, devoto dos nosos expertos-compañeiros en Saúde Pública, orgulloso do coñecemento e a experiencia que atesouran os nosos equipos de Asistencia Sanitaria Integrada e Integral, creo estamos no mellor lugar posible ante unha Pandemia. Este país noso nada ten que ver con aquel de 1918-1920, cando trala primeira gran guerra unha Pandemia de Gripe abordelou Europa. Sabemos máis. Somos mellores. Dispoñemos de extraordinarios recursos sanitarios.
  Centrándonos neste o noso fogar. A antiga provincia de Mondoñedo. O mar do norte. Temos un clima que permite gozar ao aire libre, evitando as aglomeracións. Precisamente, por esa natureza patrimonial, somos lugar de cita para os viaxeiros do lecer e a cultura. Aínda que a mala noticia é a suspensión, por forza maior epidemiolóxica, daqueles eventos costumbristas que reúnen xentes e fan mistura cultural, non é menos certo que temos unha marabillosa alternativa, gozar en soidade, connosco mesmo, de tantos lugares que son bálsamo para as nosas almas zaheridas polas preocupacións ou a fatiga física e mental.
  Coñécese perfectamente a Cadea Epidemiolóxica do axente causal da Pandemia. Estase traballando en anular ese Xenoma proteico que forma parte do "poder" infecto contaxioso do virus. Pero hai algo que como sempre é fundamental. Non debemos preguntarnos que pode facer o noso país por nós, debemos preguntarnos que podemos facer nós polo noso país.
  Na medida que sabemos como se comporta o virus. A importancia que temos cada un de nós/as como suxeitos sans susceptibles, fontes portadoras de virus, podemos, sabemos e debemos evitar movilidades que aumenten as condicións do contaxio. Pensemos que non só os enfermos son susceptibles. Tamén os sans, sen sabelo poden ser portadores. De aí a hixiene persoal que se debe estender a todos eses obxectos-fómites que son "superficies" sobre as que asenta o virus.
  Por desgraza, estas Pandemias son cíclicas. Dispáranse cada certo tempo. Constitúen un grave problema de saúde pública. Pero sobre todo provocan pánico, cunha ondada de anguria social moi superior á extensión do propio virus, dando lugar a tempestade de movementos que debemos controlar cada un desde nosa propia iniciativa. Non se poden colapsar, por medo, os recursos asistenciais. Entre outras razóns porque os colapsos de instalacións sanitarias son punto de contaxio por densidad de usuarios, e por impedir a atención a outros procesos graves que seguen o seu curso e presenza.
  Observo unha dicotomía no comportamento. Os epidemiólogos tratando de conter a expansión da Pandemia e buscando que acade o punto álxido de casos detectados, pois a partir de aí ira decaendo, o que sempre foi directamente proporcional ao éxito da Educación Sanitaria. Os cidadáns "acosados" por tanta noticia, ás veces moi desafortunadas, ao que se suma a desconfianza no sistema político que temen que se impoña aos expertos en Saúde Pública. E é que unha vez máis, fai falta menos política e máis sociedade.
  Para terminar: o meu orgullo mariñán con agradecemento para eses traballadores/as do SERGAS que se presentaron voluntarias para acudir a domicilios para realizar as probas pertinentes. A miña pública disposición como médico, a ser requirido para calquera función -débollo á sociedade- E unha licenza persoal. Os Mariñáns sempre fomos duros e traballadores...

20210825

Médico veterano ante pandemia de manual. Pablo Mosquera

   Nota: coido que tería que discutir con Pablo abondas das afirmacións que fai no texto. É normal que haxa discrepancias e non especifico a miña opinión antes dos textos. Mais esta vez, son numerosas e quería deixar constancia delas, por máis que o artigo difira de como foi entregado só polo seu versionado ó galego. Por certo, poderá compararse coa versión castelá ó ser publicado en Galicia Dixital.

Médico veterano ante pandemia de manual. Pablo Mosquera

Cando era estudante de medicina na Facultade da Complutense madrileña, o profesor Piédrola ensinounos como se comportan as pandemias e como son as cadeas epidemiolóxicas de todas as enfermidades infecto contaxiosas. Máis tarde, como profesor Asociado por oposición, de Saúde Pública, na Universidade Pública Vasca, fun eu quen ensinaba ao alumnado o que antecede. Durante máis de corenta anos tiven ocasión de enfrontarme con esas enfermidades infecciosas, e como a ciencia médica íaas dominando, ata o punto de lograr a declaración de enfermidade erradicada nalgún caso. Por iso, neste 2021 atópome ante dúas circunstancias que me sorprenderon: unha pandemia por un virus. Un estraño manexo do manual para romper a cadea epidemiológica tal como me ensinaron e ensinei.

Sábese quen é o axente causal. Como se transmite. Quen son suxeitos sans susceptibles. O curso da infección e as súas complicaciones clínicas. Como se diagnostica. A relación entre espazo, densidade de poboación, medio aéreo onde se comparte. Vacinación. Mutacións do virus. Pero tamén hai algunhas incógnitas por publicitar: tempo de incubación segundo a cepa mutante; tempo de duración dos anticorpos producidos polas vacinas; posibilidade de estar vacinado e seguir sendo vehículo de transmisión do virus; complicacións da infección.

E o máis impactante como enfermidade social. Sostenibilidade do espazo económico-laboral coas medidas de illamento para enfermos, infectados e susceptibles de infección. Engado, que por razóns que se escapan á comprensión científica, as medidas que se tomaron: cando, como, onde, e baixo o auspicio de que realidade xurídica, estiveron pragadas de vaivéns, incertezas e graves erros. Unha vez máis. A política invadiu o espazo da ciencia. Os mandarines estorbaron aos expertos. A política non foi a arte de gobernar que significa identificar demandas e atopar para aplicar solucións. O baixo nivel dos dirixentes cobrouse vítimas.

Tarde se quixo atender a chamada da OMS. Había que celebrar determinadas efemérides aínda que iso supuxese o desprezo á declaración de pandemia. O 8-M de marzo 2020, pasará á historia de España como unha data nefasta. Pero non menos que aquelas imaxes televisadas. Os sanitarios aplaudidos pero sen os equipos de protección individual fronte á enfermidade, o que ocasionou inxentes vítimas profesionais. As residencias de anciáns mostrando a súa cara máis cruel e miserable: auténticos almacéns de xente usada, que serven para aliviar conciencias familiares e establecer un gran negocio a costa da senectude dependente. A aparente autoridade dunhas comparecencias uniformadas que daban dicterios para un estado de excepción sen atreverse a tal xestión parlamentaria. Un Parlamento Nacional disposto a usar mortos e "feridos" como arma arreboladiza para lapidar ao Goberno, cando o preciso era un gran acordo de Estado.

Declarouse que todo cidadán "pillado" fóra da orde establecida, fóra acusado formalmente pola autoridade uniformada de resistencia e desacato á autoridade, case como en estado de sitio. Menos mal que o poder xudicial non fora subsumido polo sanchismo e garantiu a lei, os seus límites e en consecuencia os dereitos da cidadanía fronte á tempestade de movementos que a partitocracia atrevidamente ignorante e prepotente usou para facer que facían, cando non tiñan nin pajolera idea do que estaba sucedendo e de como aqueles recortes en sanidade-atención socio sanitaria eran un buraco polo que caían seres humanos cara á enfermidade e a morte.

Pasaron os meses, as estacións do ano, as festas de gardar sen festa. As vítimas da pandemia podemos situalas en tres cohortes poblacionais. Mortos e feridos graves que fixeron plétora nos centros de asistencia sanitaria. Pequenos emprendedores e traballadores que pasaron de vivir toureando uns ingresos a caer no pozo da pobreza. Xentes das máis diversas profesións, actividades, puntos do mapa, que sentiron a angustia -medo ao descoñecido- ao ver o desconcerto que só era realmente dramático cando os informativos daban o "parte de guerra contra o virus". Así estabamos cando apareceu a vacina. Entramos nunha nova fase pandémica. A industria farmacéutica ou o que sexa, emprendeu unha regata de traineras para ser os ganadores da bandeira. O primeiro que lograse colocar a vacuna no mercado tiña asegurado o maior dos negocios. Non importaban os pasos obrigados polos científicos a fin de garantir o produto. Non importaba que a poboación potencialmente receptora quedase eficazmente protexida co menor custo de efectos secundarios posibles. Non importaba que ao ser pandemia, as doses debían ser dispoñibles e sostenibles para todo o orbe, non só para os países do norte -Mario Benedetti-, Só importaba facer diñeiro coa angustia e desesperación da poboación susceptible de caer infectada. E entramos nunha nova dimensión. A denominada loxística da vacinación, por idades e con vacinas das que se comezaron a publicitar efectos secundarios moi graves, que nunca saberemos si os fixo pública a batalla entre industrias do produto ou foron realidade consecuencia do pouco rigor utilizado para a saída ao espazo sanitario dun produto feito apresuradamente a costa de eliminar fases previstas como necesarias para garantir a seguridade.

Tamén o Goberno decidiu que se equivocara. Máis ben que se estaba expoñendo demasiado. E así, da noite para a mañá sinalaron ás Comunidades Autónomas como axentes suficientes e máximos responsables das medidas para enfrontar a enfermidade. Mentres o sanchismo apuntábase os éxitos e beneficiábase do cambio naqueles temibles "homes de negro" que impoñían obxectivos económicos, fiscais e controis para a débeda. ¡Albricias!. Termináronse os controis do gasto. Xa non era cuestión de orzamentos. Liberdade para usar os fondos económicos sen mirar como impactaban no endebedamiento -¡manda narices, por encima do 120% do PIB!- Deixar a España na ruína só será un problema para os españois e para os próximos gobernos que deban enfrontar o caos económico -a única fórmula está en ser capaces de atopar a pedra que converta o granito en ouro-.

Cinco ondadas por mutacións do axente causal. Pero a propaganda oficial parece que o ten previsto para evitar o pánico. Facer do verán un canto á liberdade perdida. Volver ao negocio do lecer vacacional. Sinalar aos mozos e a súa inmadurez como causantes da quinta ondada. Seguir vacinando e presumindo de tal. Restar dramatismo ás horripilantes cifras de mortos diarios. Evitar que os científicos publiquen traballos socio sanitarios sobre a pandemia. Dar exemplo de "dominio" da situación, e xa que logo, ata o Goberno co seu Presidente á cabeza, están de vacacións. Usar a traxedia de Afganistán como cortina de fume fronte á pandemia. Presumir do cambio que han ter as cifras en macroeconomía grazas ao veraneo. Non pensar no outono..

20210915

EL VIRUS DEL CRECIMIENTO. José Mª Rodríguez Díaz (2006)

   Publicado en 'O Cargadoiro', blog de José Mª Rodríguez a día de hoxe xa inaccesible, en decembro de 2006. Cabe sinalar que o núcleo da mesma, a idea base, segue a estar vixente hoxe en día, quince anos despois, pois se ben cambiou a forma, ou mesmo hai fenómenos que contrarestan algún dos feitos que sinala, non pasou o mesmo co fondo. Un problema que, nas zonas rurais e en xeral, nas zonas onde se vai estendendo o despoboamento e as limítrofes a estas, retrasadas no proceso pero que temen tamén polo seu futuro, se une á falta de ideas para a retención de servizos, e con eles, de xente (e viceversa). Unha ecuación complexa que non menoscaba as verbas de José María hai 15 anos.

Sábado, 02 de diciembre de 2006

EL VIRUS DEL CRECIMIENTO

• Publicado por jmrd_ribadeo a las 15:39

En estos últimos tiempos un virus se ha ido desarrollando en la cabeza de muchos alcaldes: es el virus de la locura del crecimiento urbanístico y demográfico en las villas que están gobernando. Están empeñados en que la solución a los problemas de los municipios pasa por crecer cada vez más. Y se ha organizado una competición entre ellos. Se está a ver quien da más licencias y autoriza más urbanizaciones. Las razones que desencadenan esta competición pueden ser varias. Para muchos, crecimiento es sinónimo de progreso, que, según ellos, lleva aparejado el bienestar. A mayor crecimiento, mayor bienestar. El sueño que algunos políticos tienen, como los actuales gobernantes de Ribadeo, es convertir a esta villa en una pequeña ciudad. Creen que los ribadenses van a ser así más felices. Precisamente en estos momentos en que los urbanos, siguiendo un modelo inverso, cansados de las incomodidades de la ciudad, están retornando a la paz de las villas pequeñas y del medio rural. Para otros, entre los que están algunas inmobiliarias y constructores, los especuladores y los regidores corruptos, el crecimiento urbanístico es la ocasión para poder pescar a río revuelto, cogiendo a las truchas desprevenidas.

Los primeros, confunden el bienestar social y la felicidad, bien supremo al que los hombres aspiran, con el dinero, el progreso y el desarrollo urbanístico, olvidando lo que éste muchas veces implica: el inconveniente de tener que compartir los mismos recursos, que se hacen escasos, con más personas: el agua, la luz, las calles, los desag?es, las playas, las carreteras, los aparcamientos y las aceras, en una palabra, todos los servicios limitados de que dispone una determinada comunidad para su uso. Unos servicios que el concejo ha de pagar con el dinero de los residentes habituales, para beneficiar con él a un gran colectivo, que no reside de formal habitual en nuestro concejo.

Los otros, inmobiliarias y constructores, dedicados a negociar con el ladrillo, necesitan y apoyan el crecimiento vertiginoso y feroz a toda costa como base para hacer su negocio, sus grandes fortunas, a costa del sudor del currante y a costa, muchas veces, de la destrucción despiadada del patrimonio tradicional, de los paisajes naturales de que goza la sociedad, logrando así degradar la irrepetible belleza natural que aún queda en el territorio que hemos heredado de nuestros mayores. Y aún hay una tercera razón que explica la opción de algunos alcaldes por el crecimiento urbanístico: la necesidad recaudatoria de recursos, vía licencias, para hacer frente a los ingentes gastos que suponen las nóminas de que ellos mismos se dotan, a la compra de voluntades de los funcionarios por el mismo procedimiento y a las inversiones superfluas de su gestión, concebidas para deslumbrar a la gente, como los monecos de Ribadeo.

¿Pero no se dan cuenta estos alcaldes de que, de seguir por ese camino, se acabará destruyendo lo mejor que tenemos? Un camino que un día, si no se para esta locura, llegará a su fin después de haber destruido toda la belleza y los valores tradicionales que la sociedad había heredado de sus antepasados. Y esta locura parece no tener fin. Cuando ya no quede sitio para construir más, ¿Qué pasará? Porque, de seguir así, a esta mina de oro que es el urbanismo le llegará un momento en que se agote, como le llega a todas las minas. ¿Y después qué?

Se están siguiendo caminos equivocados. Es cierto que la sociedad necesita riqueza para la consecución de sus fines. Pero ese no es el camino. No a costa de vender sus mejores joyas, que son sus recursos culturales y naturales. El progreso y el bienestar de la sociedad de esta comarca han de nacer de la potenciación de la industria y de otros recursos básicos que nos ofrezcan un crecimiento ordenado y sostenible, ajenos a los efectos caducos y secundarios que provoca la concentración de tantas nuevas viviendas residenciales. Pero eso de buscar otras alternativas al crecimiento económico no parece estar al alcance de nuestros mediocres alcaldes. Están obcecados con las licencias y lo que se deriva de ellas. También en urbanismo, hace falta algo que está hoy tan de moda: recuperar la historia. Recuperar el modelo de desarrollo tradicional que tan buen resultado nos dio en la configuración de nuestras villas y de nuestro mundo rural.-

José Mª Rodríguez 

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20201228

Ladan

   Non soa mal... 'Ladan'. Por se alguén non se decatou, 'Nadal' ó revés. Un nome novo, algo así como dicir 'prepárate e date a volta' ante unha festa tradicional. Tampouco me soa mal a idea de dar a volta a esta festa. Non se trataría dun anti-Nadal, senón doutra cousa. A ver se aclaro a idea.

   Que vos parecería comezar o ano no Nadal? Refírome a preparármonos para dar a volta e volver a través do 2020. Ou cres que o 2021 vai ser mellor?  Pois estou por dicir que non alucines, que o 2020 tampouco tiña mala pinta...

   Virus na primavera. Virus no outono. Segunda onda. Terceira onda, din xa algúns. Máis cansazo. Histérese, poderíase dicir: Fenómeno polo cal o estado dun material non depende só da forza que actúa sobre el senón tamén dos estados anteriores o que se manifesta polo retardo do efecto con relación á súa causa, segundo a RAG. Si, a xente estamos cansos de máximos repetidos dos contaxios, de medidas que van e veñen, de incerteza, e respondemos peor. E no outono caía a luz.

   Chegou o solsticio de inverno. Agora a renacer a luminosidade, aínda que baixen as temperaturas ata febreiro. Coa luminosidade retómase a esperanza: é un mecanismo ó que respondemos os humanos. Esperanza, un termo que en tempos 'nadocoronavirus' pode ser equívoco. Esperanza: chegou a vacina... pero non se sabe moi ben, pode transmitirse o virus igual, non está claro o tempo de protección, segue a haber mutacións... Esperanza, pero non se pode baixar a garda, mentres a economía tradicional afunde e tampouco está claro que para solucionar o afundimento o sistema vaia adaptarse moito, por máis que sexa evidente que o que funcionou foi 'outra economía' de solidariedade, resistencia, coidados...

   De calquera xeito, hei de confesalo: a idea Ladan chegou a raíz de que todo o mundo dixera que este ía ser un Nadal atípico. Nadal atípico? Que é o 'típico' nunha celebración que non ten tanto que ver coas que lembro de pícaro -tamén algo evidente para quen teña unha certa idade-. Este ano dábase por descontado un cambio imposto máis que a continuidade desa evolución que se ven dando. Quizais unha miguiña de 're-volución', pero por suposto ninguén -ou case ninguén- contaba cunha involución. E pode que sexa isto último o que tivo máis importancia: máis que revolucionar a celebración, volveuse a vista atrás, recollendo algo dun sentido perdido ante un mercado que se adaptou, pero non de xeito total.

   Somos animais de costumes, pero paga a pena intentalo, o ser feliz sen que as costumes constrúan unha cárcere ó noso arredor, si. Como calquera día da nosa vida. Iso pode significar un pouco de 'involución', mais sobre todo debera ser mostra de sabiduría, un moito herdada, pero outro moito anovada para adaptarse a uns tempos que necesitan diso, de adaptación.

   Feliz 'día', de calquera xeito. Mais, como esta verbas chegarán despois do 25D, quizais para rematar debera preguntar: (tiveches) Feliz Ladan?

20200706

A política do absurdo en Caciquia

"Que fermoso país
pero que carallo de xente."
Laxeiro

Notas: 
1.Calquera parecido coa realidade pode ser real.
2.Ribabebo é unha marca rexistrada por Chenchu.
   Caciquia é unha terra de excepcional beleza, cunha maldición encerrada nalgunha xente que a habita. As mostras de ambas cousas rezuman aló onde se mire.
    Non todo o bo nin o malo que ten é endémico da terra, pero hai veces que está tan ben adaptado, que o parece. Así, os políticos parecen ter a mesma teima que noutros lugares e tempos: queren que a xente renegue das eleccións, deixando que sexan un absurdo e baleirándoas de contido e sentido. Pero a súa mestría é lendaria. Queren saber a última?
   A ver, non é nin a máis importante, nin a máis difundida, njn a máis elaborada, aínda que pode ser das máis dramáticas, pero é un exemplo máis. Imos aló.
   Resulta que entre as máis belas partes da excepcional Caciquia hai unha, na costa norte, que se enfrontaba con certa tranquilidade a un azote mundial, un virus que, o mesmo que o virus do odio ou o da desinformación se mete nos miolos a traverso dos medios e redes sen que moita xente se aperciba, este, tan pequeno el, invade sibilinamente dunha a outra persoa, e, segundo como teñas o corpo, pode desde facerte morrer a pasar sen enterarte. Ben, cando todo o entorno estaba desconfinándose, esa costa, onde se atopa Ribabebo e comarca, eran vistos como o paraíso: bo clima de verán, bos servizos, boa xente, non moitas aglomeracións... e claro, foi xente. Moita máis aínda da que xa fora cando non podía. Normal.
   No novo ambiente, as formas relaxáronse, e... aumentaron os casos. Dicían que non moito moito, pero si abondo como para pensar que a cousa ía demasiado á présa.
   E anunciouse que se ía pechar a comarca. Anunciouse pero non se fixo ata abondas horas despois, para que á xente lle dera tempo a espallarse e espallar por fóra o que xa se estaba a espallar por dentro. E é curioso: anunciouse o peche para os días laborables da semana. Só. Polo que parece, as finde están blindadas ó contaxio e o período de incubación da enfermidade debeu reducirse de xeito máxico a como moito eses cinco días. Dixen xa que que na finde seguinte habí eleccións previstas? Non, creo que non o dixen. Pero non debe ter importancia, non? Como tampouco deben tela cousas como que é precisamente na finde cando se recibe máis xente de fóra da comarca ou se producen maiores aglomeracións dentro e fóra dos locais de consumo nouturno, restrinxido durante eses días laborables.
   O caso é que a comarca pechouse. Non importa que a case totalidade dos casos estivera concentrada nuns poucos lugares, a subzona hospitalaria (na prensa caciquiana din 'zona', pero non se decatan, nin os medios nin o goberno, de que foi engulida pola zona hospitalaria da capital, que para iso é capital) queda pechada para todos. Aquí non hai 'customized production', senón Ford modelo T de calqueira cor, sempre que sexa negra. E é que dentro dasubzona a xente pode moverse: non fai falta protección extra, despois de infestada -a lembrar que 'o virus non naceu aquí'-.
   O mesmo día do anuncio, comezaron a difundirse infografías, vídeos, esquemas... coas medidas antes de que saíran as 23 páxinas de boletín oficial extraordinario nas que se especifican. O normal é que haxa abondos erros nesas 'prenovas', non? Pois iso. Hóuboos.
   Tamén, facendo un pequeno cálculo, saen a case cinco páxinas de boletín caciquiano por día. Algo moito para que a xente se entere, non?
   Pero, razoando así, os Caciquianos entran por onde queren os seus caciques, (así se chaman nesa terra os que fan favores e se desfán en conseguir o favor do voto) que consiste en opinar se unha medida é así ou asá, máis que se ten ou non apoio lóxico cos datos dispoñibles. E aínda máis, que se é lóxico impoñer as medidas do xeito que se fai en Caciquia, formalmente unha democracia que se ten queixado -e moito- da falta de democracia de quen detenta o mando no estado no que está.
Non, non, non vou seguir contando o conto. Porque nese lugar, moi moi achegado, a historia está en curso, e non se sabe nin que vai pasar co dereito da xente confinada a participar nas eleccións (entre outras cousas, o voto por correo xa pechou, e cónstame de que noutras eleccións previstas para meses atrás, moitos sobres non chegaron). E pode que antes de que alguén vexa este escrito, teñan variado as medidas (xa se sabe, incubación de xeometría variable), mesmo xa se teña ampliado o prazo de aplicación. Aínda que polo que teño entendido, a versión que predomina nos mentideiros é que rematarán de pechar por dúas semanas, pero despois das eleccións.
   Así pois, pareceranos raro que a niveis administrativos inferiores, ata o nivel local, pasen cousas de carácter máis reducido, pero non menos absurdas? Haberá que poñer máis exemplos: parece que sabemos moi pouco de Caciquia e os seus pobos.
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Notas posteriores:
1.Segundo descubrín despois, 'Caciquia' non é un invento meu, senón que xa o recolle Vilar Ponte en Antón Villar Ponte, «Pretextos cotidianos. El único sistema posible para anular el caciquismo», E.P.G. 30-VI-1933, páx. 10. 2.Segundo Chenchu, Ribabeo non foi idea súa en orixe, senón de Coté Díaz.

20200704

Por unha maioría de idade da humanidade: dereitos e deberes

Coronavirus e cerebro. Feita a partir de "Novel Coronavirus SARS-CoV-2" by National Institutes of Health (NIH) CC PDM 1.0 e "Brain" by farhad.Guli CC BY 4.0
   Ano 1948: Despois da IIGM tíñase claro que a guerra moderna e as novas posibilidades de tortura e escravitude facían necesarias regras para tentar evitar a deshumanización forzada dunhas persoas por outras persoas. Collendo a vella sentencia homo hominis lupus, non se trataba de evitar os lobos, senón de que se comeran os que consideraran cordeiros. De aí a Declaración Universal dos Dereitos Humanos (ligazón a Declaración nunha das linguas oficiais da ONU, o castelán: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf ).
   Cincuenta anos máis tarde, no aniversario da data da Declaración, 10 de decembro de 1998, José Saramago lía o seu discurso na cea Nobel en Estocolmo. Nel, e vista a deriva das relacións humanas, e o avance dunha sociedade infantilizada fomentada por xente e institucións interesadas de xeito directo ou indirecto en manter a poboación calma, pasiva ou consumidora, propuxo unha carta universal, pero esta volta, de obrigas: "Foi-nos proposta uma Declaraçao Universal de Dereitos Humanos, e com isso julgámos ter tudo, sem repararmos que nenhuns direitos poderão subsistir sem a simetria dos deveres que lhes correspondem, o primeiro dos quais será esixir que esses direitos sejam não só reconhecidos, mas tambén respeitados e satisfeitos. (...) reivindiquemos tambén o dever dos nossos deveres". Dirixida a unha humanidade maior de idade, capaz de tomar as súas propias rendas e con necesidade de facelo para seguir avanzando na propia humanidade de cada unha das persoas e da sociedade e do planeta en conxunto. Anos máis tarde (2017), a proposta materializouse en forma da 'Carta Universal dos deberes e obrigas das persoas', apoiada por un conxunto de personalidades, mais sen o amparo da ONU, a impulsora da DUDH de 1948.
   Hoxe por hoxe, insertos nunha pandemia que se sobrepón só pola urxencia ó empeoramento climático ou outras crises e perigos que a humanidade soporta nivel global, ó tempo que as xera, aumenta a importancia desa correlación de manter os dereitos aplicándonos os deberes correspondentes. "Manteña as distancias e asuma a súa responsabilidade persoal" é unha cita dunha mandataria pública que poderíamos facer propia calquera de nós e que corresponde ó recoñecemento de que "non é posible 'lexislar' contra un virus", cita das verbas doutro mandatario que incide na responsabilidade persoal, individual, de cada un de nós para lograr un ben colectivo -como exemplo nun caso particular, o COVID-19-.
   Se a sociedade tivo unha importancia fundamental no progreso humano, pero sempre estivo baseada nos individuos, nas persoas, agora non é menos certo. Todos sabemos que "frear de xeito local o virus ou as emisións de gases de efecto invernadoiro será en van se o viciño non fai o mesmo". É dicir, para enfrontármonos cos desafíos que nos desafían, necesitamos, como persoas e como sociedade, construír unha mentalidade de maioría de idade: os deberes van ligados ós dereitos. E ambos necesitan de sentidiño para formularse e aplicarse. Doutro xeito, seguiremos a crear desafíos maiores en troques de solucionar os que xa temos.

20200330

Sobrepasamos a China

Remato de velo. Hoxe, 30 de marzo, sobrepasamos a China en número total de infectados despois de tela duplicado xa onte en número de mortos. A este paso, é posible que cheguemos a adiantar a Italia en contaxiados en cousa dunha semana, pero a cousa non está clara, pois tamén aquí está comezando a diminuír o número de novos infectados diarios. A lembrar que Italia ten un 33% máis de poboación que España. En número de mortos por millón de habitantes aínda non a sobrepasamos, pero en número de infectados por millón, si, somos campeóns en densidade de virus...
En números totais, non hai esperanza de acadar a cifra dos EEUU, que ademáis está medrando moito máis rápido que a nosa a pesar de que a contabilidade de casos alí e aínda peor que aquí. Polo que parece, abondo peor. O mesmo que o cómputo de número de mortes por esta causa.
Vale, chega xa de merodear arredor da morte. As estatísticas sácoas de lugares que xa estaban funcionado na rede antes da pandemia. O que fixeron foi crear un apartado máis. Punto.
Abondo máis preocupante é o espectáculo ó que estamos asistindo dende antes do estado de alarma. Quen ten a costumbre de meter bulos, viu unha oportunidade, un filón, e seguiu a toda máquina, algúns con máis tempo, pero en xeral, de xeito máis virulento. Máis insultos, máis graves, máis mistura de cousas que non teñen que ver. Para dar un conglomerado que é imposible desfacer porque nin está feito, e menos aínda de comprender totalmente as partes antes de que teña mutado, el tamén a modo de virus, noutro aínda máis sen pés nin cabeza. Pero con moita pegaxosidade para infectar.
Pola miña parte, xa comecei un illamento terapéutico das redes sociais: consumo limitado a determinadas horas e bloqueo de tóxicos. Por iso tamén, comprendería que esto que escribo tivera menos difusión nas redes que noutros tempos: a inflación fai que teña menos visibilidade xa de por si, a máis de que inflúe nas ganas da xente de informarse. E require un esforzo suplementario, primeiro seleccionar e logo interpretar, para que non lle colen a un mentiras e desinformación, contaxiando a mala bilis.
Por certo, que a interpretación e a selección que facemos todos tamén ten nesgos, en xeral. A modo de anécdotas curiosas -graciosas quizais, pero non as súas implicacións- sirvan para ter isto en conta dúas novas moi diferentes en tema, e separadas varios anos en data:
- A porcentaxe de estadounidenses que cren pertencer ó 1% de "máis ricos" é o 13%
- O número de condutores en España que cre que conducen mellor que a media sitúase entre o 80% e o 90%
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Actualización 20200404:
Por desgraza, hoxe xa sobrepasamos a Italia en número de contaxiados reportados.

20230925

EL PODER Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS (II). José María Rodríguez Díaz (2009)

    Continuación da primeira parte. E de actualidade hoxe, comezando polo último parágrafo: "(...) refuerce el poder de la sociedad y la participación de los ciudadanos en la vida política"

Viernes, 23 de octubre de 2009

EL PODER Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS (II)

• Publicado por jmrd_ribadeo a las 22:29

La aparente calma que se respira estos días en la vida social y política de Ribadeo, ocupada por temas de menor entidad, me permiten dirigir mi atención a hacia otros eventos que en estos momentos se están viviendo en la vida política nacional.

Desde que en la corta historia de la democracia española se ha descubierto que la política es el camino ideal para alcanzar la riqueza de la forma más fácil y en el tiempo más corto son muchos los candidatos a conseguir el poder y a vivir toda su vida de la política. La participación en esta competición está regulada por unas normas estrictas dictadas por los propios partidos políticos que se arrogan el privilegio de elegir y presentar a los candidatos que a ellos les interesan. Hasta tal punto los partidos se reservan el “derecho de admisión” que, mientras andan siempre a la greña entre ellos por cualquier nimiedad, se ponen todos de acuerdo en su condena contra el transfuguismo de sus militantes para que, “prietas las filas”, se ciñan y obedezcan ciegamente al partido e impedir así las iniciativas privadas y las disidencias aunque estas tengan por objeto un mejor servicio a la sociedad. Es así como los partidos, usurpando los derechos del pueblo a poder delegar libre y directamente a quien mejor le parezca el poder que le otorga la Constitución, se han convertido en dictaduras que imponen al pueblo su voluntad y a cuya sombra prolifera los chorizos y mafias que inundan todo de corrupción. En ellos brotan y florecen esos pijos engominados, profesionales de la delincuencia, que practican el soborno y el robo, el tráfico de influencias y el cohecho, la prevaricación y el trinque, desvalijando las cajas públicas, como en el caso Gürtel, contaminando con su purulento virus a toda la sociedad, y hasta a las propias instituciones del Estado, como en el caso Faisán, el de los chivatazos a los terroristas. Casos tan repetidos en nuestra breve historia democrática que llegan a producir anestesia en el sentido ético de los ciudadanos generando una crisis moral que impregna a toda la sociedad, como si la política y la corrupción fueran la misma cosa. Es así como los partidos, a través de las listas cerradas y de la disciplina de partido, ejercen su poder opresor sobre la sociedad y sobre los poderes del Estado. Todo muy español. Pero, ¿tiene remedio esta situación?

Una situación que no es ajena al dudoso concepto de representatividad que subyace en la actual Ley Electoral, cuyo cambio muchos demandan. Amparados en ella los partidos políticos defienden la tesis de que los representantes políticos elegidos en las urnas adquieren libertad total para tomar decisiones y gobernar según sus criterios, independientemente del sentir general, llegando así a la toma de decisiones en contra del sentir mayoritario del pueblo. Recuérdese, sino, la decisión de la adhesión de España a la guerra de Irak, hecha en contra del sentir general de los españoles. En contra de esta tesis están los que piensan que la verdadera representatividad debe entenderse como un reflejo real del deseo y de la voluntad de las mayorías ciudadanas, consecuencia de la elección directa de sus representantes, único medio para llegar a una verdadera democracia, olvidando los viejos conceptos de derechas y de izquierdas en que actualmente se mueve.

Es hora de devolver al pueblo el poder que le otorga la Constitución para poder elegir libremente a sus representantes y ejercer del control necesario sobre los políticos para evitar estas situaciones. Para ello se hace necesario potenciar la puesta en marcha de ciertos requisitos indispensables a través de una nueva Ley Electoral para atajar este virus que está destruyendo la democracia.

Una Ley Electoral que posibilite una relación libre y directa entre los electores y los elegidos, que potencie el control sobre el ejercicio del poder por parte de la sociedad y del ordenamiento jurídico independiente para evitar la repetición de casos como los de Filesa antes o Gürtel ahora, que regule la temporalidad de la duración de los cargos, sabiendo que la prolongada permanencia en los mismos conduce con frecuencia a la corrupción, que potencie la libertad e independencia de los medios de difusión para ejercer libremente la crítica contra la inmunidad del poder, y que, entre otras cosas, refuerce el poder de la sociedad y la participación de los ciudadanos en la vida política.-

José Mª Rodríguez

Outros Artigos de José María.

20230108

A pandemia que nunca se foi. Pablo Mosquera

A pandemia que nunca se foi

Sabémolo. Hai dúas nacións. A que pintan os que mandan. A que sofren os que obedecen. A que paga IRPF sen rechistar. A que tras virguerías contables ou financeiras escurre o vulto e paga o mínimo. O peor é que a esquerda xa non é tal. Agora só importa estar e gozar. Para iso páctase co diaño. Agrándanse as diferenzas entre pobos e persoas.

A mentira e a manipulación son ferramentas comúns á dereita e á esquerda. Xa ninguén se acorda daquel anuncio dos cen anos de honradez. A verdade faríanos libres. Por iso ténsella vixiada. A última fazaña. Miguel Sebastián, que non é sospeitoso de ser caste derechona dixo: "COVID 19, balance de decembro 2022: forte repunte". Supoño que de inmediato será proscrito. Se existise o Santo Oficio faríalle como a Galileo. Ou abxuras, ou queimamoste...

Sorpréndennos con datos que non proceden de China, proceden do outro xigante asiático: a India. E ademais lémbranos que no culto e tecnolóxico espazo de occidente o virus matou a máis de cinco millóns de persoas.

Pero introduce unha terrible disxuntiva. A libre circulación do virus sen restricións. A pesar das ocultacións voluntarias para evitar "o pánico e os seus efectos sobre a economía", pasamos dos 12,5 millóns de infectados en novembro aos 17,1 millóns de infectados en decembro. Os novos casos diarios, novas mortes por día -agora xa non se publicitan nos informativos- e a porcentaxe de vacinación con pauta completa, permite afirmar alto e claro que a pandemia non terminou.

E o máis importante para os que dedicamos unha parte das nosas vidas á saúde pública como profesionais -asistencia, docencia e investigación- o ritmo dos contagios ten moito que ver coas aglomeracións festivas, a climatoloxía que convida a compartir espazos pechados e a mutación no xenoma do axente causal. Que problema hai en volver recomendar as máscaras en espazos pechados?.

O noso sistema de asistencia sanitaria, sempre por estas datas que coinciden coa alza dos brotes gripais, tende a colapsarse. Co que a mortalidade por outras doenzas pode verse aumentada. Non esquezamos que hai clara relación entre o tempo que se tarda en atender determinadas patoloxías como os tumores e o prognóstico para coas devanditas entidades nosológicas.

    Pablo Mosquera Mata

20200224

Coronavirus en eleccións

CC-by-sa 3.0, Obra de Crenim, collido de en.wikipedia.org

Está cantado. O coronavirus será un factor electoral de primeira magnitude. De agora ó 5 A a súa importancia aumentará e só queda por saber o seu impacto, baseado na intensidade -non só da enfermidade, senón tamén da paranoia ou o simple medo- e na decantación cara a unhas ideas e opinións sobre as medidas vistas pola xente como mellores ou peores. Iso, en función tamén de como lles afecten de xeito particular, etc, ou outros factores -está por ver que forzas políticas rematarán asociadas ó coronavirus e cales se erixirán entre a xente como asociadas á defensa da saúde.
O pánico é xa, hoxe, unha profecía autocumprida en moitos lugares, e esténdese de xeito parello. Coido que peor aínda que o virus, pois atende menos ós razoamentos e a prevención. E os efectos, coido que tampouco terán moito que envidiarlle: o virus mata dun xeito, o pánico fai estragos -posibles mortes incluídas- de moitos.
O impacto do coronavirus en relación coas eleccións, evidentemente tamén estará asociado á evolución en termos médicos, e non só en Galicia ou España, senón a nivel mundial. Pois o mundo será un espello no que se mirará o que se fai aquí. E por suposto, ‘no medio’, os medios, como axuste entre unha realidade que se transmitirá como se non estivese iso, ‘mediatizada’, e a sociedade, soliviantada ante unha ameaza que non é capaz de visualizar en termos relativos. Os medios xa están a esaxerar polo mesmo sistema lóxico que mantén os titulares: máis que informe, impacto. É dicir, chega con que haxa un grupo con psicose para que esa mesma psicose, ou as consecuencias dela, escalen ata o titular da noticia, propagando a mesma psicose e contaxiando a un maior grupo social, de xeito máis eficiente quer a propagación vírica. Iso, sen contr coas teorías sobre ocultación de datos.
Non, non se sabe aínda como afectará, pero de aquí a menos de vinte días, comezo de campaña electoral, é abondo probable que poda afectar ós desprazamentos dos candidatos, ou á realización dos mítins, por non falar dos comentarios sobre a xestión da epidemia –na que a bó seguro, a maioría seremos expertos- ou da xestión do medo cidadán -que haberá quen tenda a incrementar para aproveitalo-, entre outras posibilidades que haberá que considerar.
Mentres, a Organización Mundial da Saúde á cabeza doutras institucións sanitarias tenta dicir que que é pouco máis grave que a gripe normal. Pero xa que nestes momentos en toda China (pero poñamos que está concentrado en Wuhan) cóntanse 77 000 infectados, e 2500 mortes, para unha poboación (Wuhan) de 8 millóns de habitantes, podemos visualizar que é algo así como se en Ribadeo se contasen 100 casos e catro mortes nestes dous meses. En Ribadeo, en 2 meses, morren de media 23 persoas, e máis no inverno... Si, é grave, e calquera pode verse afectado, con peor prognóstico para a xente maior, e evidentemente non me gustaría que me afectara, e hai que poñer medidas tan sinxelas como lavar as mans, pero teño abondas máis probabilidades de morrer doutra cousa.
E, nuns dias, a campaña electoral terá un ingrediente inesperado hai un par de meses (ben, daquela tampouco sabíamos da campaña en marzo)

20230905

EL PODER Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS. José María Rodríguez Díaz (2009)

    O descontrol da política é a base da argumentación desta entrada de José María. Base que fai totalmente actual as súas palabras. E o contraste entre os seus enunciados e a realidade ten podido cambiar algo de forma, mais permanece igual de visible, se non máis.

Viernes, 16 de octubre de 2009

EL PODER Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

• Publicado por jmrd_ribadeo a las 11:18

Desde que en la corta historia de la democracia española se ha descubierto que la política es el camino más fácil y corto para alcanzar la riqueza son muchos los candidatos que se enfrascan en la dura batalla electoral para alcanzar el poder. La participación en esta competición está regulada por unas normas estrictas dictadas por los partidos políticos que tienen el privilegio de seleccionar a los candidatos que a ellos les interesan. Hasta tal punto se reservan el “derecho de admisión” que, mientras los partidos andan a la greña entre ellos por cualquier nimiedad, se ponen todos de acuerdo en su lucha y condena contra el transfuguismo de sus militantes para que se ciñan, “prietas las filas”, a la obediencia ciega a las directrices del partido y evitar las disidencias. Es así como los partidos, usurpando los derechos del pueblo a poder delegar libre y directamente el poder que le da la democracia, se han convertido en dictaduras a cuyas sombras prolifera la fabricación de chorizos y mafias que inundan todo de corrupción. En ellos florecen esos pijos engominados, profesionales de la delincuencia, que practican el soborno y el robo, la prevaricación y el trinque, desvalijando las cajas públicas, como en el caso Gürtel, contaminando con su purulento virus a toda la sociedad, y a las propias instituciones del Estado, como en el caso Faisán, el de los chivatazos a los terroristas. Unas mafias formadas por profesionales de la política que se desarrollan bajo los paraguas protectores de los partidos a los que utilizan como medio para enriquecerse a costa del pueblo. Es así como los partidos, a través de las listas cerradas y de la disciplina de partido, ejercen su poder apisonador sobre la sociedad, manteniendo encarcelados y acorralados a los poderes del Estado.

Es hora de que alguien haga algo para devolver al pueblo el poder que le otorga la Constitución para poder elegir libremente a sus representantes y ejercer del control necesario sobre los políticos para evitar estas situaciones. Se hace necesario potenciar la puesta en marcha de ciertos requisitos indispensables para atajar este virus que está destruyendo la democracia.

El control es una función esencial que corresponde ejercer a la sociedad y al ordenamiento jurídico ante el que debe rendir cuentas el que ostenta el poder. Entregar el poder para ser ejercido sin medidas de control es un suicidio. Los variados y famosos casos de corrupción que hemos tenido que sufrir en la corta experiencia democracia, como el caso Filesa antes o el Gürtel ahora, son prueba evidente de la ausencia de un control eficaz sobre la clase política.

La temporalidad en la duración del ejercicio del poder y la renovación de los cargos es, también, un requisito indispensable para evitar la corrupción y el nepotismo. La prolongada permanencia en los cargos políticos, fenómeno muy común en nuestra democracia, es sospechosa y conduce, con frecuencia, a la corrupción.

El ejercicio del poder no debe gozar de inmunidad ante la crítica para evitar así la corrupción. Por eso, la libertad e independencia de los medios de difusión para ejercer la crítica es algo esencial en una democracia. Un recurso del que nuestra democracia está muy necesitada. Hace falta prensa libre que aporte luz y taquígrafos a la política mediante la denuncia de corrupciones, abusos, traiciones y desmanes.

El poder debe, asimismo, convivir y sujetarse al control de la oposición para que le obligue a ser transparente o a correr el peligro de verse sustituido por ella. La oposición está para ejercer el control en nombre del pueblo y colaborar en las decisiones que afecten al Estado y beneficien al pueblo.

El ejercicio del poder ha de evitar la utilización de fórmulas o símbolos que desfiguren su carácter de poder delegado o de servicio a la comunidad.

Entre sus cualidades debe estar la de valorar cada señal positiva de cualquier poder emergente. Debe ser receptivo a cualquier otra opción política que favorezca los intereses del pueblo.

Quien ostente el poder ha de esforzarse en reforzar el poder de la sociedad y propiciar la participación de los ciudadanos. Fomentar la mayoría de edad de los ciudadanos debe ser uno de sus objetivos.

Y, finalmente, quien ostente el poder no ha de olvidar el carácter simbólico de su cargo, en el que depositaron sus ideales de ética, de justicia y de equidad los ciudadanos. Un poder que les ha sido dado a quienes lo ostentan para dar una respuesta de honestidad al ejercicio de la política.


José Mª Rodríguez

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20200331

Mentiras da China

Descubrir mentiras sempre é un paso adiante. Cara á verdade, si. Pero ás veces podémolo ver como un paso atrás polo que nos fai sentir. Dende a inocencia perdida dos nenos que se decatan da inexistencia dos Reis (Magos) coa confusión correspondente, en diante... Mais en xeral os sentimentos asociados ó descubrimento das mentiras son asemade positivos.
Lembreime da idea anterior ó ver un artigo sobre o falseamento do número de mortos polo coronavirus en China. Dos tres mil largos que difundiu a contabilidade oficial para o conxunto chino, a cousa podería pasar a un número no entorno dos 40 000 en Wuhan, a capital da provincia que concentra o groso do número de casos. É dicir, ao menos dez veces máis do que se manexaba.
Moitos mortos, que indican tamén moitas cousas.
Entre elas, a primeira, que un estado cunha estrutura como o chino, non é confiable. Habería que discutir entón, na actualidade, dun xeito particular a confianza que se pode depositar nos datos de recuperación, ou, dun xeito moito máis inclusivo, a confianza que se pode depositar nun estado (máis aló de quen o goberne nun momento dado) debido a como se organiza, pola súa estrutura, polo sistema.
Outra, que se as mortes chinas serían máis de dez veces máis das ditas, e se os casos, os ditos, por ser menos sensibles, se axustasen máis á realidade, a mortalidade relativa sería dez veces superior. É dicir, a mortalidade na China elevaríase ata os arredores do 50 % dos casos detectados. E iso, levaría consigo que o falseamento de datos tería inducido a considerar o virus moito menos perigoso do que é na realidade, desenfocando así a resposta de quen creu (ou quixo crer) nos datos. Por exemplo, os gobernos occidentais.
Outra máis, que a transmisión de datos boca a orella, de persoa a persoa, popular, convírtese, segundo e como, en tan confiable como a transmisión do goberno. Non me estou a referir ás fakes que engaden fobia e insultos incontrolados na procura dun culpable a quen sacudir e quitar do medio como se iso fose anular o problema. Non, senón a casos como o dos comerciantes chinos que, previdos polas súas familias xa afectadas, tomaron precaucións ante as risas dos incrédulos clientes que acudían ás súas tendas... días antes de ser acusados de transmitir o virus!
E aínda máis. Por exemplo, de xeito esperanzador: se a porcentaxe na China é a 'nova', segundo os novos cálculos de mortos 'non oficiais', entón podemos confiar máis nos datos oficiais das nosas autoridades en España, que concordarían mellor coas novas porcentaxes observadas na China en relación ó informe de casos detectados. E mesmo con ese feito observado de que a poboación 'branca' teríamos menos receptores para permitir actuar ós coronavirus... É dicir, a datos de hoxe, os infectados declarados aproximaríanse máis ós reais 'detectables' (no sentido de presentar síntomas) e a enfermidade estaría en vías de control. A pesares dos desaxustes diversos que se podan ver nas medidas -tanto as tomadas polo goberno como as medidas de infectados-.
En fin, desvelar as mentiras pode ser tarefa ardua, máis achegarse á verdade soe compensar para saber como actuar e mesmo para comprendérmonos mellor. A nós e como sociedade.
Agora ben, temos xa unha aproximación boa á verdade ou haberá que seguir esperando o resultado do trabllo de quen anda na súa procura?

20200507

Baixamos un posto


   Non se trata de conseguir unha clasificación para os xogos olímpicos nin nada polo  estilo. Trátase do número de mortos polo coronavirus, ese que aumenta cada día e que en cada estado (mesmo dentro, nas divisións administrativas que poda ter) se mide de xeito diferente, mesmo con cambios no tempo, quizais para favorecer a política que se está a levar, quizáis por simple descoordinación. E si, pouco a pouco vannos adiantando outro países. Hoxe por hoxe, os Estados Unidos levan a cabeza e siguen cun aumento que non da mostras de diminuír o ritmo. Italia pouco a pouco vai separándose de nós, pero aínda así xa foi adiantada polo Reino Unido, que a semana pasada aínda camiñaba por tras de España. E Francia parece que entre hoxe e mañá terá o dubidoso honor de adiantarnos nas contas.
   Nese maremagnum de datos dificilmente homologables, coido que aínda coas diferencias de cálculos estatísticos, que dificultan a interpretación, queda patente o resultado das diferentes políticas tomadas en relación á pandemia. 
   Por imperfectas que foran en todo occidente as medidas tomadas, e dificultosa a súa aplicación e seguimento, a resposta dos números en tódolos países vai xurdindo un par de semanas despois. Claro, se se tomaron medidas dun xeito máis ou menos uniforme, que onde non se tomaron, as cifras toman unha tendencia diferente. 
   En oriente, tras varias crises sanitarias por virus diversos ó longo do século, van aprendendo e aplicando medios máis efectivos en apariencia, aínda que con reservas: con estatísticas fiables e resposta óptima podemos mirar tan só a Corea e Taiwan. Outros países xa requiren, cando menos, de matices. Así, o caso de Singapur, a cidade estado moderna e eficaz, que se ben ten contido a expansión, parece terse esquecido de que os inmigrantes hacinados tamén son persoas, e son contaxiados e contaxian. Algo que hai cen anos xa se comprobou por estas terras co caso da mal chamada 'gripe española', onde se ben as 'clases altas' máis ou menos tiñan medios para protexerse e usaban mascarillas, acabaron contaxiadas tamén en masa nas sucesivas oleadas que azotaron Europa e Norteamérica: os mesmos servintes que as coidaban, ou os obreiros das fábricas que poseían, non tiñan medios de protección e hixiene, e serviron como vector de infección.
   Hoxe poden comprobarse máis cousas sobre a vida dos países, e a cultura de resposta en relación á pandemia, aínda que quede moito por saber do virus. Así, os países que teñen sistemas sanitarios públicos ben dimensionados responden mellor en número de mortes que outros con semellante número de casos e que non os teñen. Aí está o exemplo de Alemaña e Francia, cun número de casos semellante, pero unha relación entre o número de mortes de 2 a 7.
   Houbo ó longo da historia da pandemia, entre outros, tres países que destacaron como noticia en España por manter políticas de 'aquí non pasa nada, e a economía segue a ser o importante', EEUU, o Reino Unido e Brasil. Os dous primeiros xa foron nomeados: nos EEUU cada estado está tomando medidas diferentes -ou non tomando ningunha-, e no R.U. houbo un certo viraxe despois de que Boris Johnson enfermara, quedando a suba de casos e mortes en ambos nunha recta inclinada. O Brasil, polo contrario, segue sen actuar, e a curva de mortes, o mesmo que a de contaxios, está a inclinarse máis e máis.
   Aquí, sexa Galicia ou España, pouco a pouco os datos diarios descenden, mentres vemos como se encona a loita política na que a valoración das persoas queda mediatizada sexa pola economía, sexa polos votos, sexa, sinxelamente, polo poder. O goberno é difícil, e sempre obxectable. Hoxe non me meto niso, a non ser por citar unha vez máis a ostensible diferencia co que neste caso está a pasar en Portugal. Agora ben, que baixamos postos na lista? Vale, si, pero os mortos seguen a aumentar. Ata que punto estamos mentalizados para asumir cada quen as propias medidas para non actuar como axentes de transmisión? Pola miña parte, coido que é un aspecto fundamental -no que intervimos todos-para decidir os tempos de desescalada nas medidas colectivas, nesas nas que intervén o goberno.

20200427

Diario de un confinado en la plaza de Olavide. LA CIUDAD DESPUÉS DE LA PANDEMIA. Ángel Alda

Los vecinos de Cardenal Cisneros han decidido adornar su calle de manera festiva. Para preservar la ciudad. La fraternidad de balcón a balcón.

   "Lunes, 27 de abril de 2020
   Los virus adoran a las ciudades, las grandes aglomeraciones, los estadios de fútbol, las fiestas populares. Son así, que le vamos a hacer. Las ciudades están acostumbradas a la defensa pero ante enemigos visibles. Para estos bichos somos pan comido.
   Los paleoantropólogos suelen afirmar que en los tiempos de nuestros antepasados, los cazadores recolectores nómadas, la gente estaba más sana. Que cuando la revolución neolítica y la dedicación humana a la labranza y la ganadería el ser humano enfermó. Nacieron nuevas enfermedades. Se perdió calidad alimentaria y el cambio de actividad física nos convirtió en seres más débiles y frágiles. Pero la humanidad descubrió las ciudades y con el tiempo el deporte y la cultura de masas. Y la medicina que aliviaba nuestros males. Hoy sabemos que la ciudad es fuente de calidad de vida. No para todos y no de la misma manera. Ya saben ustedes lo que es la estadística.
   Las ciudades han sufrido pestes y las seguirán sufriendo. Y no todas ellas proceden de virus importados. Alguna de esas pestes como la contaminación del aire y de las aguas provienen de nuestro mismo modelo de vida. La ciudad consume y nos consume. El buen negocio consiste en reconocerlo y optar por aquello que sea mejor para todos. Por eso la ciudad inventó la democracia. Pero la democracia es un invento sutil. Exige participación pública. Exige reflexión ciudadana.
   Hemos visto estos días como nuestra atmósfera está limpia. Como la fauna y la flora prosperan. Pero todo eso ha sido flor de un día. Dicen que la distancia social se va a cargar la eficiencia del transporte público y dicen algunos de nuestros dirigentes que tenemos que dar prioridad al coche particular. Es más seguro, dicen. Volverán los humos, las calles insufribles. Todo por el resurgimiento económico.
   Yo me niego a aceptarlo. Creo que hay otro modelo de vida. Un modelo de ciudad más lenta, más reposada. Caminar, ir en bici. Fraternizar. Consumir menos. Cuidar unos de otros. Ayer la ciudad recuperó una de sus glorias. Los niños en la calle. Eso son los logros que necesitamos. Una ciudad llena de coches contaminantes y ruidosos, con libertad de aparcamiento, con aceras empequeñecidas y despeatonalizadas, como quieren algunos, no es una ciudad deseable. Sería el triunfo final del Coronavirus.
   Ustedes mismos.
   Hasta mañana.
   Ángel"

20210725

A Prisciliano poño como testemuña. Pablo Mosquera

 A Prisciliano poño como testemuña

Non importa retroceder ata o século IV. Non comparto que o sinalasen como herexe e lograsen facer abxurar aos seus moitos seguidores. Non importa que ata o seu cadáver decapitado en Tréveris, tras unha celada disfrazada de Sínodo, tivese que regresar á súa Galicia de forma clandestina, oculta, entre as sombras da noite e guiándose polas estrelas. Importa o que dixo Don Miguel de Unamuno en sé catedralicia compostelá. "O sepulcro de Santiago o é de toda España, pero quizais repouse nel Prisciliano". Ou como o describe Sánchez Dragó: "Prisciliano parece un druída. Paréceo polo seu aristocrático modo de filosofar, pola súa devoción á natureza, polas súas metáforas e adxectivos, polo seu estoicismo non exento de impulsividade, pola súa vida cotiá e polo seu distanciamento que en todo instante o rodea".
Cando isto escribo celebro o día da Patria Galega. Unha nai terra arrasada por un pequeno ser que chaman virus. Esta vez nin respectou a costa norte, a que limita con Inglaterra mar por medio. Esa costa con praias de mica e caolín. Ese recuncho que rende culto ao legado que nos deixou Cunqueiro cos seus personaxes en torno a Merlín e Arturo, ou ese bravo Simbad. Pode ser a maldición dalgún trasgo enfurecido ao escoitar berros astures no canto de aturuxos enxebres. Ata me confesan que viron á procesión de ánimas pararse ante a fonte vella de Mondoñedo e en latín reclamar: "nunca máis cambie a empanada feita con millo e xouba polo bolo preñado".
Menos mal que os meus curmáns xudeu arxentinos que viñeron coñecer Britonia, tiveron a oportunidade de sorprenderse cos nosos museos e gastronomía, e moi en especial coa explicación doutro irmán que pensa en Xerusalén. Sito Otero Regal, o mellor dos guías que perde o vivir polos viaxeiros, dentro dese marabilloso marco artístico integral que gozamos os seus amigos en Regal Xunqueira. Non me estrañaría nada que nunha desas noites de insomnio creativo o fillo de SIÓN -NOIS , dedicase un mural aos tempos de pandemia que se converteron, como o amor para Napoleón: o descanso do guerreiro; o escollo do soberano; o entretemento para o ocioso...
O noso idioma, costumes, sabor e cheiro a mar. Eses tellados feitos con lousas de pizarra, polos que escorrega a choiva, mentres constrúe espellos máxicos polas rúas de Viveiro, reflectindo a sinfonía de galerías, esas que tanto gustan ao redor do románico de Santa María do Campo ao meu outro irmán Carlos Novo Cal. Por certo que aventados soñadores namorados desta Galicia brava e traballadora, deberiamos conxurarnos coa música de Lino Rico e a voz para un tango canyengue, interpretado por Eugenio Del Valle -Cambalache-, e así rematar coa maldición, pois de seguro e dadas as circunstancias, creo máis en métodos esotéricos Celtas que nas disposicións do DOGA.
A sabedoría que atesouraron os monacatos galaicos, por estas datas, permitirían saber as causas obxectivas polas que a antiga provincia de Mondoñedo está con cifras "vermellas" de contaxios polo virus. Nada que ver coa tolemia do monacato que practicaron Justiniano, Saturio, Prudencio, Millán, Fructuoso, Martín de Dumio e Valerio. Foron sospeitosas reunións de veciños, verbenas a modo de proba, manifestacións reivindicativas, mobilidade entre terras e xentes do mosaico peninsular, causa para soportar e sufrir unha pandemia Mariñá, sen ter a quen reclamar, e cunha "xustiza" cega e xorda, incapaz de actuar de oficio, como fan outras veces con menos impacto nos dereitos fundamentais entre a saúde e a vida.

20210621

Variante Delta. Pablo Mosquera

Variante Delta

Era de manual. Os virus que provocan estados pandémicos mutan. As fórmulas sanitarias máis eficaces para defendernos son dúas. A campaña de vacinación que acade en menor tempo ao maior número de suxeitos sans susceptibles. O seguimento de como se comporta o virus para romper a súa cadea de transmisión. E no medio algo elemental pero desgraciadamente inusual na nosa contorna. Son os expertos en saúde pública, epidemiólogos, virólogos, sanitarios de alto rango e experiencia, quen deben dirixir as medidas para a poboación. Aquí, foron e seguen sendo os políticos quen o fan.
Queixábase o presidente Núñez Feijoo, con toda a razón. De súpeto as máscaras xa non son necesarias. Díxoo o Presidente do Goberno, deixando fóra de xogo a comités e comunidades. E é que non creo ser mal pensado cando afirmo que todo vale para distraer ao persoal ante outros problemas de gran calado nacional. Así esta pandemia recoñeceuse tarde, aplicáronselle medidas coercitivas que vulneraron os Dereitos Fundamentais con aquelas impresionantes postas en escena onde parecía que serían os Corpos e Forzas de Seguridade do Estado os principais actuantes, para concluír cando convén á maltrecha economía de España, máxime por tratarse dun país que depende do lecer. Así que xa o saben. Non só chega o verán meteorolóxico. Chega a normalidad oficial.
Recórdame a época da oprobiosa, cando o frío oficial empezaba o primeiro de novembro e acendíanse as calefacciones dos recintos públicos, que se apagaban o primeiro de abril polas mesmas obediencias debidas.
Pero a información está globalizada. Xa non se pode manipular co fútbol e os touros. Calquera pode acceder mediante internet aos informes da OMS e as súas diferentes antenas sanitarias. Hai unha cepa -delta- procedente da India que é máis infecciosa, estase estendendo velozmente polo mapamundi, hai serias dúbidas sobre a súa resistencia ás vacunas ao uso, a máis diso a curta duración dos anti corpos vacinais; todo indica que no outono ou quizá antes, terémola sobre nós, e haberá que volver ao quilómetro cero. Con novas campañas de vacunación.
Deberiamos tomar boa nota. Deberían reforzar as medidas de prevención e asistencia, máis aló daqueles aplausos das 20 horas -quen os lembra xa?-. Poida que tralo verán teñamos informes técnicos, sen manoseo político, sobre número real de mortes pola pandemia, traballadores sanitarios afectados, erros gravísimos cometidos, e se extraeran cambios para as nosas formas de vida, traballo, diversión e sociabilidad que eviten os contagios.
Sempre me estrañou. Non están prohibidos por Normas do Estado e das Comunidades, os botellóns? Entón, que pasa co fenómeno? E as residencias para os nosos maiores. Incorporámolas ao denominado espazo socio sanitario -curar e coidar-? Non podo nin quero evitalo. Son un optimista ben informado -pesimista-. 

20200526

Desescalada Fase 2. O BOE

Despois de ter experimentado o confinamento total, a fase 0 e a fase 1, a fase 2 debera xa de ternos pillados previdos. Pero parece que non abondo aínda. Seguimos a preguntarnos se se poden ou non facer cousas, e como, e, despois de tantos cambios normativos, tamén pasamos un pouco -ou un moito, segundo opinións, lugares e tempos- das fases e non sabemos máis que o que di o 'primo de Rajoy' de turno. Esta mañá ocorreume que quixen consultar se podía ou non facer unha cousa. E o máis doado foi irme ó BOE. Como xa o teño procurado, déixoo a disposición de quen queira. O orixina está aquí.

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Por su parte, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.
Asimismo, el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
Asimismo, según lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, 8 de mayo, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
En este sentido, la habilitación al Ministro de Sanidad y a las demás autoridades competentes delegadas se refiere a las medidas de desescalada en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
Por todo ello, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales.
Asimismo, cabe indicar que las medidas que ahora se establecen podrán ser complementadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las restantes autoridades delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.
En el ámbito social, se realiza una flexibilización estas medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios y entierros, lugares de culto siempre que se respeten las medidas de prevención e higiene establecidas en esta orden. Asimismo, se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.
En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento. También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden.
Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas.
Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido.
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
Se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.
Se establecen igualmente las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública, en los que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala, así como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulación de bienes culturales.
Se señalan las condiciones en las que pueden volver a abrir al público los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
En el ámbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.
Se establecen asimismo las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.
Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.
Se modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0.
Finalmente, se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para permitir, entre otros aspectos la caza y la pesca deportiva y recreativa. Asimismo, en relación con los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
Desde el punto de vista de la salud pública, el principal objetivo de la existencia de esta restricción en fase 0 y fase 1 es evitar las aglomeraciones de personas y el incumplimiento de las reglas de distanciamiento social establecidas como estrategia fundamental para evitar la expansión del virus. Las grandes dimensiones de estos espacios y su mayor aforo dificultan garantizar las medidas de prevención e higiene que, en fases tempranas del proceso de desescalada, precisan de un alto grado de cumplimiento en todo momento y por parte de todos los usuarios y personal para lograr el control de la epidemia. Asimismo, dadas las características y localización de este tipo de establecimientos, esta restricción también pretende reducir los desplazamientos y la movilidad de personas, tanto en el transporte público como privado, y las posibles aglomeraciones que se puedan suceder en las entradas y salidas y en los espacios comunes. En el caso del transporte público, además se pueden producir situaciones de riesgo adicionales, que se pretenden minimizar en estas fases del proceso de desescalada, al concurrir muchas personas, de tal forma que no siempre es posible respetar la distancia de seguridad establecida. Por último, también se considera el tiempo de permanencia en los establecimientos como un importante factor de riesgo asociado a los locales mayores de 400 metros, puesto que la estancia media en este tipo de locales suele ser más larga que en los establecimientos más pequeños, lo que de esta forma aumentaría el tiempo de exposición al virus, y con ello un aumento del riesgo tanto a nivel individual como comunitario.
Corresponde al Ministro de Sanidad la adopción de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros las entidades previstas en esta orden deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. 
2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.
2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
3. Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.
CAPÍTULO II
Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Artículo 8. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Artículo 9. Lugares de culto.
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 10. Ceremonias nupciales.
1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en el capítulo IV.
3. Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.
CAPÍTULO III
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17.
2. Lo dispuesto en esta orden, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 13 y 14, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo.
3. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
4. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
5. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Artículo 12. Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.
Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.
b) Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV.
d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17.
Artículo 13.  Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 11 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
3. En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.
Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
Asimismo, no se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
CAPÍTULO IV
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.
En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
CAPÍTULO V
De las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores
Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
En todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se aplicará lo siguiente:
a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.
b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.
c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.
d) El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
e) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
f) Aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
2. No se podrá hacer uso de la habilitación prevista en el apartado anterior en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
CAPÍTULO VI
Condiciones para la reapertura de las residencias para investigadores
Artículo 21. Apertura de residencias para investigadores.
1. Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos, y que hubieran detenido su actividad, podrán reanudar la misma.
Serán de aplicación las condiciones previstas en el capítulo XIII de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como las previstas en los capítulos IV y VII de la presente orden, que les sean de aplicación.
2. Con carácter previo a su reapertura se procederá a la limpieza y desinfección de las residencias, edificios, centros e instalaciones a que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones de las residencias, centros e instalaciones en los términos previstos en el artículo 6. Además, se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.
3. Se fomentará el establecimiento de un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales para los trabajadores de dichas residencias, a fin de garantizar las medidas de protección previstas en esta orden, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
4. Corresponderá a los directores o máximos responsables de las residencias que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
5. En el caso de las residencias, centros, edificios o instalaciones pertenecientes, vinculadas o adscritas al sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.
CAPÍTULO VII
Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Artículo 22. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido en el capítulo IV.
3. Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Artículo 23. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
1. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
2. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
3. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
4. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
5. En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de esta orden y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X.
CAPÍTULO VIII
Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas.
1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y los expresamente previstos en el presente artículo.
2. Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado.
3. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso.
4. Se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo, debiéndose proceder con las obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo domiciliario.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
6. Serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad
Artículo 25. Reapertura al público de las salas de exposiciones.
Podrá procederse a la reapertura al público de las salas de exposiciones cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden.
Artículo 26. Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones.
1. Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.
2. Las salas deberán proceder a la instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, especialmente para recordar la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida del establecimiento o centro.
3. El uso de los aseos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
Artículo 27. Adaptación de los servicios de limpieza.
1. Las salas procederán de forma previa a la reapertura a la realización de una limpieza y desinfección en profundidad.
2. La limpieza y desinfección de los espacios de exposición o almacenaje en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizará conforme a las recomendaciones específicas para este tipo de zonas establecidas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE).
3. En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 28. Adaptación de los servicios de atención al público.
1. Cada sala valorará la necesidad de modificar la prestación de los servicios de atención al público, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y la posible apertura rotativa de espacios.
2. El personal de atención al público de la sala deberá informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento. Asimismo, dicho personal controlará que no se supera el aforo permitido.
Artículo 29. Medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.
1. Para evitar la confluencia de trabajadores de distintas especialidades propias de la actividad de montaje y desmontaje de exposiciones temporales, las salas procurarán el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de dos metros.
2. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección, al menos una vez al día, del interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen durante el montaje, que cada empresa deberá aportar.
3. En el caso de que sean varias las empresas participantes en un montaje o desmontaje, las salas diseñarán el escalonamiento horario de las entradas y salidas de las mismas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios, y evitando en la medida de lo posible la coincidencia en un mismo espacio de distintas empresas.
4. Las salas planificarán los movimientos internos del personal y de los bienes culturales y velarán por la reducción, en la medida de lo posible, del número de efectivos de cada una de las empresas en sala, aunque eso suponga alargar los calendarios de trabajo.
Artículo 30. Visita y atención al público.
1. Los responsables de las salas evitarán la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer una aglomeración de personas en un espacio cerrado.
2. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones durante las visitas y atención al público o el desarrollo de su actividad.
3. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna.
4. El uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos u otro material análogo.
5. Las salas podrán adoptar cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en función de sus características específicas y sus condiciones de visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Artículo 31. Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales.
Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales afectados por las medidas de contención previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente orden.
En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.
Artículo 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.
1. Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia.
2. En todos los accesos a los inmuebles se colocarán carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida de los inmuebles.
3. El uso de los aseos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
Artículo 33. Adaptación de los servicios de limpieza.
1. Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público, siguiendo las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para este tipo de bienes en función de su naturaleza y características.
2. La limpieza y desinfección de los espacios de exposición o almacenaje incluidos en estos inmuebles en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizará conforme a las recomendaciones específicas para este tipo de zonas establecidas por el IPCE.
3. En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizará conforme a lo previsto en el artículo 6.
4. Los gestores y responsables de los inmuebles realizarán un análisis y diagnóstico de las condiciones particulares de los mismos, los recorridos de los visitantes y los elementos con posibilidad de convertirse en focos de contagio, estableciendo una estrategia de desinfección y limpieza proporcionada a los riesgos, sin poner en peligro los valores culturales reconocidos.
Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
Artículo 34. Adaptación de los servicios de atención al público.
1. Cada equipamiento cultural valorará la necesidad de modificar la prestación de los servicios de atención al público, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y una posible apertura rotativa de espacios.
2. El personal de atención al público deberá informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento. Asimismo, dicho personal controlará que no se supere el aforo permitido.
Artículo 35. Medidas específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales.
1. Para evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes de estos equipamientos por motivo de su carácter cultural, los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones entre ambos serán objeto de señalización y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
2. En los recintos religiosos con culto, como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas como monasterios, abadías o conventos, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones, procurando el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de dos metros recomendada por parte de las autoridades sanitarias. Cuando no sea posible cumplir con estas condiciones, se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita.
3. En el caso de arquitectura residencial, como palacios, viviendas colectivas o residencias privadas, se organizarán los horarios para evitar interferencias entre los residentes y las actividades de visita.
4. En el caso de jardines históricos, las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.
5. El señalamiento de recorridos obligatorios e independientes para los residentes, trabajadores de los inmuebles y sus visitantes se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
Artículo 36. Condiciones para la realización de la visita y atención al público.
1. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
2. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, reservándose los gestores el derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.
El uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.
3. Los responsables de los inmuebles podrán adoptar cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en función de sus características específicas y sus condiciones de visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Artículo 37. Medidas de control de aforo.
1. La reducción a un tercio del aforo, establecida en el artículo 31, se calculará respecto del aforo previsto en el correspondiente Plan de Autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34, el límite previsto en el apartado anterior será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
3. Cuando las características del inmueble impliquen que la restricción del aforo a un tercio no permita cumplir con la distancia recomendable, prevalecerá la aplicación de la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo máximo permitido.
Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
Artículo 38. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
1. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudarla en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
2. En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cincuenta personas.
b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.
c) En todo caso, en la reanudación de la actividad deberá observarse lo establecido en esta orden.
3. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las especialidades que se indican en el presente artículo. Las referencias que se efectúan en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, a representaciones, espectáculos o funciones se entenderán hechas también a las sesiones de cine o acto o espectáculo cultural de que se trate.
4. Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada, y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.
5. Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
6. Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores de sala y el público la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
7. Se deberá garantizar la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias en las colas, entradas y salidas de espectadores, así como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de cincuenta personas.
CAPÍTULO IX
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
Artículo 39. Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.
1. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
2. Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.
3. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.
Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.
1. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas.
2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.
3. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas.
4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible.
5. Se podrán utilizar los vestuarios.
6. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico. En todo caso, se deberá guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protección necesarias.
7. Los árbitros podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento, en el mismo régimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico, de acuerdo con las normas específicas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas.
8. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.
9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.
10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
11. Para el uso de materiales o la realización de actividades en gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.
Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.
2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.
3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.
4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 42. Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
A los efectos de esta orden, se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva.
3. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
4. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
5. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
6. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en esta fase 2 a los centros deportivos regulados en el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo.
7. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la presencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
8. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
9. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a las piscinas cubiertas, las cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 43.
Artículo 43. Apertura de piscinas para uso deportivo.
1. Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2. Podrán acceder a las mismas cualquier persona, teniendo carácter preferente el acceso de los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.
3. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
4. En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.
Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
5. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
6. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
7. Se procederá a la limpieza y desinfección de acuerdo con lo señalado en los artículos 44 y 45. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de la playa de la piscina y de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
8. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
CAPÍTULO X
Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas
Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.
1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
2. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.
Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
4. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.
Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
1. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.
2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
3. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
Artículo 46. Uso de las playas.
El tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta orden. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
CAPÍTULO XI
Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza
Artículo 47. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.
CAPÍTULO XII
Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias
Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
1. Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
2. En todo momento, dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
3. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
4. Corresponderá a los directores o máximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este artículo acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
5. En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.
6. Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
Lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como en el resto de órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.
Disposición adicional tercera. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado:
Uno. Se suprime el capítulo I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Dos. Se modifica el título del artículo, el apartado 1 y el apartado 6 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento.
1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, así como los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:
a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.»
«6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditación.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.»
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción.
«Disposición adicional única. Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado.
Serán de aplicación en esta fase lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I, los artículos 8 y 9, el capítulo III, los capítulos V a IX, los artículos 38 a 40 y la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42, no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo, y lo dispuesto en el artículo 22 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, los velatorios podrán realizarse en las instalaciones dispuestas a tal uso únicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.»
Tres. Se modifica el artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
2. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
3. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
4. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.
5. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
6. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
7. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.»
Cuatro. Se modifica el artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
4. Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
5. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.»
Cinco. Se modifica el artículo 17 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
1. Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.
2. Se priorizará que los servicios y prestaciones a los que se refiere el apartado anterior sean realizados por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible.
Cuando los citados servicios y prestaciones deban ser realizados de manera presencial, se garantizará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente el mantenimiento de distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos.
b) Uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte de las personas trabajadoras como por los usuarios.
3. En aquellos servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas.
4. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.»
Seis. Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.
Serán de aplicación las siguientes especialidades:
a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre.
b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
c) En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuenta personas.»
Siete. Se incluye un nuevo capítulo XV con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO XV
Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 48. Actividad cinegética.
1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»
Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.»
Nueve. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO
Unidades territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
a) En la provincia de Ávila, las zonas básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo.
b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana.
c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV.
d) En la provincia de Palencia, las zonas básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato.
e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda, Fuentes de Oñoro y Matilla Caños.
f) En la provincia de Segovia, las zonas básicas de salud de Sepúlveda y Navafría.
g) En la provincia de Soria, las zonas básicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega.
h) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqués y Villafrechos.
i) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud).
10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»
Disposición final tercera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final cuarta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
Disposición final quinta. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Madrid, 16 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
ANEXO
Unidades territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
2. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.