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20090824

Seguindo co nome da ría de Ribadeo

O texto de hoxe saíu o día 15/8/2009 na Comarca; esperaba que este fin de semana pasado saíra a segunda parte para poñelas xuntas, pero non foi así. Esta semana saíu unha referencia ó nome da ría nun artigo de Antonio Masip, pero o tema era outro. "DOS PANFLETOS ILEGALES (I) La Asociación Puente de los Santos, con domicilio en Plaza de España, nº 1 ( es decir en el Ayuntamiento de Ribadeo), en colaboración con el CEDER Oscos Eo, acaba de publicar dos libros, uno con el título “La Ria el Eo, Naturaleza entre dos aguas” y el otro titulado “A Ría de Ribadeo, Naturaza entre duas augas”. O si se quiere dos versiones, una en gallego y otra en castellano del mismo libro. El primero se ha distribuido en los colegios de Castropol y Vegadeo y el segundo va destinado a los colegios de Ribadeo. El Sr. Alcalde de Ribadeo es el presidente de la Asociación Puente de los Santos. Resulta obvio que en una reunión de la Junta Directiva de dicha asociación se tomó el acuerdo de editar dichos libros. Dado que los acuerdos y las actas de dicha Junta Directiva no se dan a conocer al público, tenemos que colegir que existe algún interés por manterlos ocultos al conocimiento de la gente. Por la misma razón desconocemos los debates y los argumentos que pudieron sostener los miembros de la Junta Directiva, antes de tomar el acuerdo de editar dichos libros. Tampoco sabemos en qué fecha se celebró la reunión en la que se tomó dicho acuerdo, porque todo el proceso está rodeado del oscurantismo habitual en esta administración que se proclama democrática y supuestamente respetuosa con los vecinos. El hecho es que se editan dos libros, financiados con fondos públicos, bajo la presidencia del alcalde de Ribadeo y que uno de ellos lleva por título “La Ria el Eo, Naturaleza entre dos aguas” y el otro “A Ría de Ribadeo, Naturaza entre duas augas”. Más adelante volveremos sobre la cuestión. El día 12 de marzo de 2.008, la Comisión Especializada de Nombres Geográficos del Consejo Superior Geográfico adopta el acuerdo siguiente, a propuesta de la Real Sociedad Geográfica “… considerando que la denominación Ría de Ribadeo está generalizada en toda la cartografía hidrográfica, topográfica, atlas y publicaciones geográficas de carácter científico, a nivel mundial, no hay ninguna razón para que se cambie esa denominación por la de Ría del Eo, que, como queda demostrado es un topónimo creado recientemente y erróneo…” Por todo lo cual la CENG acordó, por mayoría, que el único nombre oficial rconocido sea el de Ría de Ribadeo”. Cabe recordar aquí que la Comisión de Comisión Especializada de Nombres Geográficos del Consejo Superior Geográfico es el único organismo competente para establecer el nomenclator de nombres geográficos y que su dictamen es de obligado cumplimiento para toda la admistración. Destacaremos especialmente que la CENG establece que “no hay ninguna razón para que se cambie esa denominación (Ría de Ribadeo) por la de Ría del Eo”. Es decir su decisión parte del HECHO de que el nombre oficial es el de Ría de Ribadeo y SE PROPONE un propuesta PARA CAMBIARLO por el de Ría del Eo. Una cuestión determinate. Por si no se ha entendido bien conviene explicarlo un poco mejor. La Comisión Especializada de Nombres Geográficos en su reunión ordinaria del día 12 de marzo de 2.008 se encuentra con un punto del orden del día en el que se presenta la propuesta de cambiar el nombre oficial de Ria de Ribadeo por la denominación alternativa Ría del Eo. El acuerdo ya mencionado es mantener el nombre oficial. El resumen del acuerdo se reproduce más arriba, pero el informe de la Real Sociedad Geográfica es mucho más extenso y desarrolla con detalle las motivaciones que justifican el voto mayoritario. No es preciso destacar aquí que los órganos aludidos están formados, en su mayoría, por catedráticos y técnicos absolutamente alejados de las polémicas locales y de los intereses políticos coyunturales. El tema se ha distorsionado y manipulado de tal manera que una parte importante de la opinión pública está convencida de que “los gallegos quieren imponer el nombre de Ría de Ribadeo”, cuando la realidad de la propuesta que se puso encima de la mesa en la reunión mencionada es exactamente la contraria. Es evidente que dicha propuesta procede del gobierno del Sr. Areces, previamente aleccionada por una campaña política y mediática que sigue hasta la actualidad. En los dias que siguieron al mencionado acuerdo, los representantes del gobierno asturiano se declararon en rebeldía frente al organismo legalmente acreditado para decidir sobre el tema que nos ocupa y lanzaron a los cuatro vientos la proclama de que “nosotros seguiremos utilizando la denominación “Ría de Eo”. Pero no sólo el gobierno regional asturiano, sino también la oposición se apuntó al carro de la demagogia populista. Veamos como ejemplo un extracto de la perla siguiente. El día 11 de abril de 2.008 el Grupo Parlamentario de Izquierda Xunida-Bloque por Asturias-Los Verdes presentó una Proposición no de Ley a la Xunta Xeneral del Principáu d´Asturias en el que pueden leerse las siguientes lindezas “Esta decisión – se refiere al acuerdo mencionado de la CENG – se adopta de forma paradójica a pesar de la escasísima tradición que este topónimo tiene tanto en nuestra Comunidad como en la Comunidad vecina de Galicia”…A continuación se extiende en ataques al gobierno socialista por no defender “ la toponimia que tiene un valor singular y simbólico en el occidente asturiano”… “ante actuaciones que desde sectores sociales , y en ocasiones institucionales de nuestra comunidad vecina de Galicia cuestionan la asturianidad política y cultural del Eo-Navia”…”el gobierno…ha demostrado… su subordinación ante el gobierno gallego”…Termina el escrito proponiendo a la Junta General que …”insta al Consejo de Gobierno a dirigirse a la Administración Central a din de que se rectifique el topónimo Ría de Ribadeo”… Naturalmente la proposición no de ley fue aprobada por unanimidad de PP, PSOE e IU. Esto era cuando IU estaba en la oposición. Ahora está en el gobierno con los socialistas, y el acuerdo citado ha quedado en el olvido, porque sólo se trataba de montar un numerito mediático, a sabiendas de que la proposición no tenía ningún futuro. IU quería “meterle el dedo en el ojo al PSOE” según referencias acreditadas y para eso no importaba afirmar tonterías sin fundamento, ignorar los informes técnicos que sustentaron la decisión de la CENG o simplemente informarse ante su secretaria, Dña. Margarita Azcárate que, con toda seguridad, les mostraría el expediente completo, como hizo conmigo, en Noviembre de 2.007, sin conocerme de nada y sin ningún tipo de presentación, salvo la pertinente acreditación como representante de la Plataforma. En resumen, hay que separar el trigo de la paja. No hay ninguna cuestión pendiente desde el punto de vista cartográfico, geográfico y topográfico, tal como aclaró la CENG el 12.3.08 en un acuerdo motivado en términos científicos y apoyado por los profesionales y técnicos de dicha comisión pero hay una campaña político-demagógica a la que se apuntan todos los oportunistas del barrio. Lo que nadie se podía esperar es que el alcalde de Ribadeo, desde la presidencia de la Asociación “Puente de los Santos”, se prestase a financiar, con fondos públicos los dos libros mencionados, que vulneran el acuerdo de la Comisión de Nombres Geográficos del día 12 de Marzo de 2.008 y se pasan por el arco del triunfo toda la tradición cartográfica y geográfica mundial desde el siglo XVI, como veremos con más detalle en el próximo número. Evaristo Lombardero Rico" continúa en http://ribadeando.blogspot.com/2009/08/seguindo-co-nome-da-ria-de-ribadeo-ii.html

20191211

O nome da Ría de Ribadeo. A voltas co nome.

Como esta tempada os políticos asturianos, en procura de polémica para chamar a atención, andan querendo darlle unha nova volta ó nome da ría, deixo de novo o documento da "Comisión de Nombres del Consejo Superior Geográfico", lembrando que non hai voltas de folla que darlle, a máis de lembrar tódalas veces que foi tratado o nome da ría de Ribadeo no blog (por exemplo, unha referencia á historia, o tema do Marquesado da Ría de Ribadeo coa referencia do exalcalde de Castropol ó dereito de denominación poñendo por montera a realidade, ou a denuncia de O Tesón á La Nueva España, entre outros moitos)
Transcrición realizada a partir do documento anterior e unha ferramenta en liña (ocr):

SUBSECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO DE FOMENTO



Madrid, 13 de marzo de 2008

INFORME SOBRE LA DECISIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DE NOMBRES GEOGRÁFICOS, DEL CONSEJO SUPERIOR GEOGRÁFICO, CON RELACIÓN AL TOPÓNIMO RÍA DE RIBADEO

En la reunión de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos (CENG), del 19 de diciembre de 2907, se debatió el tema de la correcta denominación de la ría formada en la desembocadura del Río Eo entre las provincias de Lugo (Galicia) y Asturias (Principado de Asturias), debido a la controversia entre las
denominaciones Ría de Ribadeo y Ría del Eo, defendido el primero por los Ayuntarmientos ribereños de Galicia y el segundo por los Ayuntamientos de Asturias. Por este motivo, se acordó solicitar un informe a las Comunidades afectadas y a la Real Sociedad Geográfica.

En la última reunión de la CENG, del 12 de marzo de 2008, en el punto 5 del Orden del día se trató de nuevo este asunto. De la lectura de los informes solicitados se desprende que la Comisión de Toponimia de la Xunta de Galicia defiende el nombre de Ría de Ribadeo, aportando numerosa documentación histórica. Mientras que, por otro lado, la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingúística de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias informa de que su denominación debe ser Ría del Eo, por ser la denominación mayoritaria entre los habitantes de la zona. Por último, la Real Sociedad Geográfica sostiene con contundencia que el único nombre que debe otorgarse a la citada ría es el de Ría de Ribadeo: “...Por lo tanto, considerando que la denorninación Ría de Ribadeo está generalizada en toda la cartografía hidrográfica, topográfica, atlas y publicaciones geográficas de carácter científico, a nivel mundial, no hay ninguna razón para que se cambie esa denominación por la de Ría del Eo que, como queda demostrado, es un topónimo creado recientemente y erróneo..."

Por todo lo cual, la CENG acordó por mayoría que el único nombre oficial reconocido sea el de Ría de Ribadeo.

Margarita Azcárate Luxén
Secretaria
Comisión Especializada de Nombres Geográficos

GENERAL IBÁÑEZ DÉ IBERO, 3
28093 MADRID
TEL: 91 597 94 21
FAX: 91 597 97 60
ESPAÑA

(CORREO ELECTRÓNICO)

canabria@fomento.es




20221019

A NACIÓN DORMIDA. Pancho Campos Dorado

A NACIÓN DORMIDA

Pancho Campos Dorado

Recibimos o pasado venres 14 de outubro, na Plataforma de Mariños de Ribadeo, un escrito [sete follas] do Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, onde nos remiten un outro informe da Comisión Especializada de Nombres Geográficos (CENG) sobre a denominación da Ría formada na desembocadura do río Eo, en cumprimento da resolución do 25 de maio de 2022. Pola mesma nos informan que segundo artigo 82 da Lei 39/2015 de 1 de outubro do Procedemento Administrativo Común de Administracións Públicas, ábrese trámite de audiencia para presentar documentos e xustificacións que se estimen pertinentes nun prazo de 10 días. Esta primeira folla está firmada dixitalmente polo Director Xeneral D. Lorenzo García Asensio.

[2ª folla] INFORME da CENG sobre a denominación da ría formada na desembocadura do Eo, na que se fai un resumo dos antecedentes previos, en cuxo punto terceiro, cítase que, con data de 6 outubro de 2021, a presidenta da CENG remitiu informe da votación realizada entre os membros da CENG e o seu Grupo de Traballo na que “se decidiu por maioría manter a denominación Ría de Ribadeo como identificador xeográfico e ademais considerar o topónimo Ria del Eo con carácter alternativo, e dicir, oficial ao mesmo nivel que o identificador xeográfico”.

Punto cuarto, con data do 29 de outubro 2021, a DGIGN, resolveu o procedemento polo que se establecían estas denominacións oficiais da ría.

Punto quinto, fronte á citada Resolución presentaron recursos de alzada a Deputación Provincial de Lugo, a Plataforma pola Defensa da Ría de Ribadeo, A Xunta de Galiza, o Concello de Ribadeo e a Plataforma de Mariños de Ribadeo.

Punto sexto, con data de 25 maio 2022, a Subsecretaría de Transportes, Movilidade e Axencia Urbana, resolveu: “ESTIMAR PARCIALMENTE os recursos interpostos polas entidades relacionadas no encabezamento da presente resolución [as anteriormente citadas] contra a resolución do 29 outubro 2021, a Dirección General do Instituto Geográfico Nacional (DGIGN) solicita de novo á CENG, informe preceptivo establecido no artigo 24.3 do R.D. 1545/2007, de 23 novembro, polo que se regula o Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo o exposto, esta Comisión Especializada emite o seguinte:

[3ª folla] INFORME. Recibida por esta Comisión Especializada...[todo o anterior].

As posíbeis solucións existentes para establecer a denominación oficial da ría son: 1) manter un único identificador xeográfico; 2) incluír, ademais, un nome alternativo [a aquel] co mesmo nivel de oficialidade e uso que o identificador xeográfico: 3) a inclusión ademais dun nome variante [de uso menor e restrinxido no espazo]. Por outra parte, tamén é fundamental establecer a orde en que deben rotularse as denominacións Ría de Ribadeo e Ría do Eo, unha vez determinada a denominación oficial adoptada para o topónimo.

Do estudo da documentación aportada... QUEDA CLARA A MAIOR ANTIGÜIDADE E PREVALENCIA DA DENOMINACIÓN DE RÍA DE RIBADEO SOBRE CALQUERA OUTRA, POLO QUE SEN DÚBIDA, ÉSTA DEBE PERMANECER COMO IDENTIFICADOR XEOGRÁFICO DA RÍA. Pero, ademais, “existen diversos documentos que recogen la existencia de la denominación Ría del Eo desde hace 150 años, así como testimonios que demuestran el uso extendido de este topónimo entre la población de la margen oriental de la ría”.

Iso último non é verdade, simplemente porque a xente erudita da marxe dereita ou oriental da Ría de Ribadeo, son testemuña de que os seus maiores, sempre lle chamaron Ría de Ribadeo, pois é a forma historicamente correcta. Poden verse varios artigos neste semanario La Comarca del Eo de D. Alberto Mediavilla da década dos oitenta do século XX e de outros autores, como D. Gonzalo Anes (ABC, e na sección Tribuna de La Nueva España, 20 agosto 2002) ou mesmamente os anuncios de Asteleiros Gondán do que mostramos un de 1948.

Continúa dicindo o informe. No ano 2008, esta Comisión Especializada aprobou engadir o topónimo Ría do Eo como nome variante de uso restrinxido, dentro do nomenclátor Geográfico Conciso de España, único existente naquel momento, e no que non existía a opción técnica de incluír un nome alternativo.

Isto é mentira. O 13 de marzo de 2008, asinaba Dª. Margarita Azcárate Luxán, Secretaria General da Comisión Especializada de Nombres Geográficos o seguinte informe: “La Real Sociedad Geográfica sostiene con contundencia que el único nombre que debe otorgarse a la citada ría es el de Ría de Ribadeo”...Por tanto, considerando que la denominación Ría de Ribadeo está generalizada en toda la cartografía hidrográfica, topográfica, atlas y publicaciones geográficas de carácter científico, a nivel mundial, no hay ninguna razón para que se cambie esa denominación por la Ría del Eo que, como queda demostrado, es un topónimo creado recientemente y erróneo...”.

Qué se pode esperar dunha “Comisión Especializada” que amaña os informes que emite? Seguimos coas falcatruadas emitidas.

A continuación explícannos como foi que chegou a ridícula e vulgar denominación da Ría do Eo ao nomenclátor. No ano 2013, coa publicación do Nomenclátor Xeográfico Básico de España, modificouse o modelo de datos para dar cabida a todas as realidades xeográficas e topónimos do Estado plurilingüe que é España. Así, a un obxecto xeográfico se lle permite desde entonces estar recollido no nomenclátor con máis dunha denominación e en máis dun idioma. “Es en este nuevo contexto en el que se ha producido la iniciación del procedimiento administrativo para la determinación del nombre oficial de la ría en la que desemboca el río Eo”.

Ou sexa que, porque cambiaron o software das publicacións do nomenclátor no ano 2013, se saltaron a resolución do 13 de marzo de 2008, e fixeron o que lles veu en gana. Guapos, si señor! E non pasa nada, a administración da Galiza está durmindo!

Continúan dicindo que, como resultado do estudo da documentación aportada e o cambio “en el modelo de datos” esta Comisión Especializada considera as posibles fórmulas a utilizar para a denominación que forma la ría en la desembocadura del río Eo, e enumera catro: 

A.) Identificador xeográfico e nome alternativo: Ría de Ribadeo // Ría del Eo. 

B.) Identificador xeográfico e nome alternativo: Ría del Eo // Ría de Ribadeo. Neste punto xa vemos outra das tantas falcatruadas deste informe, pois pon como identificador xeográfico a Ría do Eo, cando nun paragrafo anterior, dicíase explicitamente “QUEDA CLARA A MAIOR ANTIGÜIDADE E PREVALENCIA DA DENOMINACIÓN DE RÍA DE RIBADEO SOBRE CALQUERA OUTRA, POLO QUE SEN DÚBIDA, ÉSTA DEBE PERMANECER COMO IDENTIFICADOR XEOGRÁFICO DA RÍA”.

C.) Identificador xeográfico e nome variante: Ría de Ribadeo // Ría del Eo

D.) Identificador xeográfico e nome variante: Ría del Eo // Ría de Ribadeo

E.) Único identificador xeográfico: Ría de Ribadeo

F.) Único identificador xeográfico: Ría del Eo

Ou sexa, escollas o que escollas, excepto na opción (E) en tódalas fórmulas, entra a formar parte do nomenclátor oficial español a denominación Ría do Eo. Hai que ter trágalas para aceptar a esta comisión de “expertos”, cando se contradín eles mesmos unha e outra vez, posto “que sen dúbida, Ría de Ribadeo, pola maior antigüidade debe permanecer como Identificador Xeográfico da Ría”.

[4ª folla] Din que, “Estudiada la documentación reunida en el procedimiento y teniendo en cuenta lo seguinte”: 1) El topónimo Ría de Ribadeo es anterior en el tiempo y tiene una mayor difusión a nivel suprarregional e internacional”.

Por suposto, e a Plataforma en Defensa da Ría de Ribadeo, presentou unha enorme cantidade de documentación literaria e de mapas xeográficos coas denominacións propias de terras e mares, que comezan no século XVI coa obra do 1550 “Descripción del Reyno de Galizia y de las cosas notables del”, do Licenciado Molina, canónigo da Catedral de Mondoñedo, e outros, nada menos que 11 515 documentos máis, que chegan até os nosos días. O Goberno do Principado presentou un documento de “lindes de terras” dun notario de Castropol de 1871. Así de “igual cantidade de documentación” foi presentada ao estudio pola “comisión de expertos”!

2) “El topónimo Ría del Eo está recogido en documentos oficiales desde, al menos, 1871”. “Documentos de 1871”?. Este apartado é outra das terxiversacións que fai a “Comisión de Expertos” da denominación da Ría, posto que, Ría do Eo, non é un topónimo xeográfico. Na [5ª folla] D. Ayar Rodríguez de Castro, vocal desta CENG, explícao exhaustivamente, “no ha lugar al cambio de denominación considerando que una ría constituye una entidad geográfica resultado de una elevación del mar con respecto a la tierra debida al “cambio eustático del nivel del mar” (Real Sociedad Geográfica, RSG 2007) y que en ningún caso está vinculada, en su origen, a la red hidrográfica terrestre. De este modo, se entiende que una ría no puede estar adscrita, en ningún caso, a un río que desemboque en ella. En este sentido, desde un punto de vista semántico, no resulta geograficamente apropiado denominar a una ría con la referencia de un río que desemboque en ella (de hecho, en cualquier ría puede desembocar más de un río, lo cual sucede con frecuencia). Lo habitual en una abrumadora mayoría de casos es que la ría se denomine con el nombre de un núcleo de población referencial asentado en sus márgenes (Ría de Navia, no del Navia, Ría de Arosa, no del Tambre, etc.). Bajo esta consideración, “Ría del Eo” no es un topónimo semántica y geograficamente adecuado, de modo que, atendiendo a la larga tradición histórica de un topónimo geograficamente pertinente como sería “Ría de Ribadeo” (...)

Ou sexa, a denominación Ría do Eo, na Linguaxe, na Xeografía e en román paladino é unha gilipollez.

Pero, aquí vemos tamén a parcialidade deste comisionado pois, di que “atendendo a unha solución de consenso e as consideracións reflectidas na proposta do informe recibido (que informe recibeu?), entendemos tamén razoable a posibilidade de considerar Ría do Eo como “nome variante”... de cara a ter en conta as “sensibilidades” en torno a este caso concreto. Ou sexa, non ten razón de ser tal denominación pero por non ferir “sensibilidades” avalan a causa do Principado aínda que non teña ningunha razón... Estamos apañados; pero vostedes que tipo de Comisión de Expertos son, si teñen que resolver un problema técnico e se basean na “sensibilidade” e non pola técnica documental? Menuda cuadrilla.

3) “Se ha constatado la utilización de ambas formas con predominio de una u otra según el lado de la Ría en que se encuentre la población. Si, certo, uns sabendo o que din e outros dicindo o que lles ven en gana.

4) “Naciones Unidas, aún reconociendo que lo ideal es la asignación de un único topónimo normalizado a cada entidad geográfica considera que, en algunos casos donde resulte dificil asignar un único topónimo, especialmente en zonas multilingües, se pueden escoger como topónimos oficiales con el mismo rango dos o más nombres”.

A “Comisión de Expertos” interpreta esta disposición da ONU de xeito interesado, sen lugar a dúbidas, e din a continuación dunha parrafada sobre a resolución IX/4 da Novena Conferencia da ONU que, “En este sentido, al topónimo Ría del Eo se le debe reconocer un carácter oficial al nivel que le corresponde sin menoscabar por ello el uso de la forma Ría de Ribadeo como la más antigua y extendida”. Por todo lo expuesto, esta Comisión Especializada de Nombres Geográficos ha ACORDADO recomendar por mayoría la opción A de las enumeradas anteriormente, es decir: *Que se mantenga la denominación Ría de Ribadeo como identificador geográfico. **Que se considere el topónimo Ría del Eo con caracter alternativo, es decir, oficial al msmo nivel que el nombre preferente”.

Aquí vemos unha vez máis, a mala fé desta resolución. A interpretación da norma da ONU é interesada e partidista por parte da “Comisión de Expertos”, pois a norma di que se traducirá o topónimo as distintas linguas limítrofes, neste caso ao galego da Galiza, Ría de Ribadeo, e o galego occidental de Asturias, Ría de Ribadeu, como Oviedo e Ovieu, a norma non di nada sobre cambiar radicalmente o topónimo. Iso solo ocorre nos mapas ingleses coas illas Malvinas, Falkland Islands, ou co Canal da Mancha, English Chanel, produto da antiga rivalidade entre dous imperios.

Para non alargarme máis nesta falcatruada administrativa, deixemos constancia dos membros do Grupo de Traballo da “Comisión de Expertos”: Alberto González Monsalve e José Miguel Maestre García, en representación da Xunta de Castela e León (terras onde hai “incontables” rías); Alicia Padilla Gómez, en representación do Instituto Nacional de Estadística (que relación ten isto co tema a tratar); Asunción González Torrado, en representación da Xunta de Estremadura (si levantara a cabeza Hernán Cortés, íalle contar quen puxo o nome as rías e os accidentes costeiros); Angélica Castaño Suárez, en representación del Instituto Geográfico Nacional (señora, como a involucraron a firmar isto?) e María Teresa Mollá Villaplana, en representación da Academia Valenciana da Llengua (interesante o dialecto valencíá do idioma catalán).

Como xa dixemos, D. Ayar Rodríguez de Castro, non asinou o mamotreto e emitiu Voto Particular, coas notas antes relatadas. No caso de Vicente Feijoo Ares, fai observacións particulares, entre elas que Ría del Eo é un criterio que non vale para Galicia (pois sería en todo caso Ría do Eo) mentres que Ría de Ribadeo vale para todos (no comment). Mirari Alberti Aguirre, fai observacións particulares en representación do Goberno Vasco indicando que é partidaria da opción “C”, identificador xeográfico e nome variante: Ría de Ribadeo/ Ría del Eo... e a continuación di que “entiendo la reivindicación de la denominación Ría do Eo por parte do Principado de Asturias, pero sinceramente, considero que el argumento de la “tradición en absoluto reciente” y el “caracter tradicional” que ha adquirido el nombre no está suficientemente claro”. Grazas pola súa achega, pero gustaríanos saber que é o que entende Dª Mirari desta “reivindicación” do Goberno do Principado? O verbo reivindicar significa, “pedir por dereito algo do que foi un desposuído”. Desde cando se pode desposuír a alguén de algo que nunca, nunca tivo?

Por último, Mikel Gorrotxategui, membro do grupo de traballo da CENG da academia da Lingua Vasca/ Euskaltzaindia, reafirma tamén o voto pola opción “C” alegando que “es obvio que el propio nombre de Ribadeo hace referencia al Eo, pero no creo que la documentación aportada pueda equiparar ambos nombres”. Menos mal, algo e algo!

Asínase o documento en Valladolid por parte da presidenta da Comisión Especializada de Nomes Xeográficos, Maria Pardo Álvarez.

Resumindo, a opción “E” único identificador xeográfico: Ría de Ribadeo, como dicía “contundentemente” o Informe de 2008, nono optou ninguén destes “expertos”. Quizais este tipo de continuas zarapalladas de “comisións de expertos españois” sexan un bo xermolo para espertar á Nación Galega durmida, e que os galegos empecemos a loitar como patriotas dunha puñeteira vez polos nosos dereitos e deixemos o maldito camiño da emigración, que tantas veces usamos como vía de escape para non ver tanta ignominia miserable na que está sumida a Nosa Terra, e logo éntranos a morriña, qué vos parece?

Espero que os nosos Historiadores Galegos (con maiúscula) nos sigan deleitando coas súas obras e artigos de investigación documental sobre o antiquísimo Reino de Galiza e nos metan de novo o orgullo de ser galegos, e tiren por terra tanta historia inventada para empoleirar a individuos totalmente ineptos para os cargos, pero que teñen un bo “estómago de sacrificio”. Pero iso é outra historia.

20211208

Denominación da ría de Ribadeo, recurso de alzada. Evaristo Lombardero Rico

RECURSO DE ALZADA QUE PRESENTA LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RÍA DE RIBADEO ANTE EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENCIA URBANA FRENTE A LA RESOLUCIÓN RCC/366/2021 EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2021 Y QUE HACÍA REFERENCIA A LAS DENOMINACIONES DE LA RÍA DE RIBADEO.  

 

      Ante dicha resolución, cuya comunicación oficial fue recibida por nuestro grupo el día 10 de Noviembre de 2021 y de acuerdo con el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SE EXPONE lo siguiente:  

 

      1º En la página 2, párrafo 3º de la resolución que recurrimos se comunica lo siguiente: “Con fecha 8 de Julio de 2021 el IGN solicitó a la CENG informe preceptivo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24.3.a del Real Decreto 1545/2007 de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. El 13 de setiembre, el IGN envió, para estudio de esa Comisión Especializada la documentación aportada por los interesados, así como el informe redactado por este Instituto, realizado en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada por los interesados”  

 

        A este párrafo deberemos hacerle las siguientes observaciones:  

    

a) En la fecha del 13 de setiembre en la cual   “el IGN envió, para estudio de esa Comisión Especializada la documentación aportada por los interesados, así como el informe redactado por este Instituto, realizado en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada por los interesados” todavía no se había cerrado el plazo para presentar alegaciones al expediente que comentamos y concretamente nuestra asociación y otros interesados no habían presentado sus alegaciones. Según nuestros cálculos el plazo se habría cerrado el día 4 de Noviembre y nuestra asociación presentó su informe el día 28 de octubre. En consecuencia resulta obvio que ni la CENG, ni el informe aportado por el IGN pudieron contar con las aportaciones de TODOS los colectivos e instituciones interesadas y admitidas como tales para participar en el expediente.  

b) El comentario anterior no es relevante solamente a los efectos de transparencia y participación en el procedimiento, sino muy especialmente a los efectos de los contenidos y la documentación aportada en los informes emitidos por las partes interesadas, presentados con posterioridad al 13 de setiembre, dentro del plazo legal, pero que no llegaron a ser valorados por la Comisión Especializada de Nombres Geográficos dado que fueron omitidos de la documentación remitida a la Comisión Especializada desde el IGN al enviar esta documentación casi dos meses antes de que se cerrase el plazo de admisión de alegaciones.  

c) Yendo ahora al  “… informe redactado por este Instituto, realizado en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada por los interesados” y que lleva por título: ESTUDIO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL SOBRE LAS DENOMINACIONES Ría de Ribadeo y Ría del Eo en el apartado 1.2.3 (pag 7) aparece el listado de DOCUMENTOS CARTOGRÁFICOS O BIBLIOGRÁFICOS EXISTENTES EN LA CARTOTECA DEL IGN. En dicho listado, (pag 9) podemos encontrar la siguiente inscripción: 1634 Pedro Texeira Ribadeo en «La descripción de España y de las costas y puertos de sus reinos» de Pedro Texeira. 1634. No figura No figura. (Sobre las notas “no figura” debemos aclarar que la primera se refiere al nombre del río y la segunda al nombre de la ría).  

      A esta inscripción tenemos que hacerle los siguientes comentarios:  

 

c-1: En el listado de documentos al que aludimos no aparece la referencia bibliográfica en que se apoya la cita. Suponemos que se refiere a la edición de Editorial Nerea, (San Sebastián 2002) puesto que no conocemos otra con el mismo título. Pues bien, a partir de la página 306 de dicha edición se incluye la “transcripción” literal, adaptada a la escritura actual, de la parte descriptiva de la obra citada de Pedro de Teixeira y en la página 324, párrafo 2º de dicha edición puede leerse: “…aziendo la parte del oriente de la ría y puerto de Ribadeo…”  Se entiende que el buscador utilizado por los técnicos del IGN no captó esta información.  

 

c-2: Además de “La descripción de España y de las costas y puertos de sus reinos” en la actualidad se conocen otros trabajos del cartógrafo Pedro de Teixeira. Uno de ellos, descubierto  recientemente en la Universidad de Upsala, es el códice que lleva por título “Compendium Geographicum” del cual se ha hecho una edición conjunta por la Fundación Alvargonzález de Gijón, el Museo Naval y la Universidad de Upsala.(Gijón 2001). Pues bien, en las páginas 100 y 101 de dicha obra aparece un mapa encabezado por el título DESCRIPCION DE LA COSTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y en el mismo puede leerse con toda claridad el toponímico “Ría de Ribadeo”. Asimismo en las páginas 103, 123, 141 (dos veces) y 142 aparece citada la “Ria de Ribadeo” en texto del mismo autor. Igualmente en la página 141 aparece referenciado el “rio euo y Miranda” (sic).  

 

c-3 De los comentarios c-1 y c-2 se desprende que el apunte transmitido por el IGN a la Comisión Especializada de Nombres Geográficos es erróneo en cuanto a las citas del cartógrafo Pedro de Teixeira, debiendo añadirse que dichas citas están correctamente reflejadas en el informe emitido por nuestro grupo  con fecha 28 de octubre de 2021 y que no fue remitido a la CENG, como hemos dicho anteriormente.  

 

d) En el mismo listado de documentos facilitado por el IGN a la CENG aparece referenciadas dos de las ediciones de Abraham Ortelius (1572 y 1609). En la primera no figura citado el rio ni la ría y en la segunda se encuentra la inscripción “R. Eu” y ninguna para la ría. Como es sabido la obra de Ortelius tuvo muchas reediciones en diferentes idiomas con incorporación de nuevos  datos y topónimos a lo largo de los años. Por nuestra parte hemos consultado también la edición en lengua castellana de la obra de Abraham Ortelius datada en 1612 que incluye el conocido mapa de “GALIZIA” de Hernando de Ojea. Pues bien en la página 18 de dicha edición de 1612 aparecen referenciadas las rías “de Padrón” de Pontevedra y de Vigo, de donde se desprende que si bien no se cita concretamente la Ría de Ribadeo el uso de la fórmula “Ría de una ciudad o Villa” queda suficientemente acreditado con las citas anteriores. Debemos añadir que en nuestra alegación al expediente que comentamos también figuraba esta mención a la edición de 1612 en lengua castellana de la obra de Ortelius.  

 

e) Siguiendo con la revisión de los documentos aportados en el informe del IGN, como hemos dicho anteriormente, no registra el mapa de Asturias de Pedro de Teixeira de 1634 donde aparece referenciada la Ría de Ribadeo. Por lo que se refiere al siglo XVIII solo aporta tres mapas o cartas marinas, mientras que en nuestra búsqueda hemos encontrado 9 y por lo que atañe al siglo XIX el IGN solo ha encontrado 12 mapas o cartas marinas en las que figura el topónimo “Ría de Ribadeo” mientras que nuestro grupo aporta 79 documentos perfectamente datados y referenciados, en los que figura la fórmula “Ría de Ribadeo”, debiendo señalarse que no hemos incluido materiales de inscripción dudosa o borrosa o de muy difícil lectura. Resulta obvio que la diferencia es excesiva y difícilmente explicable.        

 

f) Por lo que se refiere a materiales bibliográficos no cartográficos del siglo XVI hemos encontrado tres documentos, el primero de los cuales data de 1550 (Licenciado Molina, “Descripcio del reyno de Galizia y de las cosas notables del”. Mondoñedo. 1550)  y si bien no usa expresamente la denominación “ria de Ribadeo” ya que emplea la expresión “una ría que está en Ribadeo” si cita otras tres rías gallegas de modo que permite afirmar que esa denominación ya se usaba en los primeros decenios del siglo XVI. Asimismo a dicho siglo pertenecen cinco actas notariales que comentaremos más adelante en las que aparece la denominación “Ría de Ribadeo”. Ninguno de estos materiales aparece en el informe que el IGN remitió a la Comisión Especializada de Nombres Geográficos si bien figuran en nuestro documento de alegaciones. En cuanto al siglo XVII ya hemos citado los documentos literarios que acompañan a los mapas de Pedro de Teixeira donde aparece repetidamente la fórmula “Ría de Ribadeo” pero que ha sido omitida en el Informe del IGN. Junto con estos documentos hemos aportado las 110 actas notariales registradas por escribanos de Ribadeo a lo largo del siglo XVII y que hacen referencia a diversas operaciones comerciales ( compra y venta de maderas, vinos, aceites, frutas, etc) que tenían lugar en la Ría de Ribadeo y en cuyas actas aparece recogida esta denominación. Dichos documentos fueron obtenidos por un historiador ribadense en el Archivo Provincial de Lugo y abarcan el periodo comprendido entre 1586 (no se conservan anteriores) hasta 1700 (fecha final del estudio de dicho historiador). El mismo investigador nos aportó una instancia de un particular al rey de España datada en 1696, obtenida en el Archivo Histórico Provincial de Oviedo en la que también figura la denominación Ría de Ribadeo. Ninguno de estos documentos figura en el informe que el IGN remite a la CENG en el mes de setiembre dado que nuestras alegaciones, donde aparecen debidamente datados fueron entregadas con posterioridad a dicha fecha como ya hemos indicado anteriormente. Es importante destacar que este autor solo ha estudiado dichos archivos hasta finalizar el siglo XVII dado que su trabajo estaba orientado a otros objetivos pero resulta obvio que si se hubiesen estudiado los siglos posteriores los resultados serían similares. Asimismo debemos hacer hincapié en que no se han analizado otras fuentes o archivos que podrían aportar una información más precisa sobre el particular.  

 

       En resumen, de los comentarios anteriores se desprende con toda claridad que el informe o estudio remitido por el IGN a la CENG el día 13 de setiembre presentaba notables errores y carencias a la hora de informar sobre la denominación histórica de la Ria de Ribadeo. Asimismo volvemos a resaltar que en esa fecha no había terminado el plazo de presentación de alegaciones al expediente que comentamos y concretamente la documentación aportada por nuestro grupo se presentó el día 28 de octubre. Por tanto resulta obvio que la CENG no pudo estudiar toda la documentación histórica aportada por las partes interesadas dando como resultado un informe incompleto. Para resaltar las deficiencias del estudio facilitado por el IGN recordaremos un solo dato: En dicho estudio solo se recogen 12 mapas o cartas marinas del siglo XIX donde aparece la denominación “Ría de Ribadeo”, mientras que en nuestro informe recogemos hasta 79 del mismo periodo.   

 

      Con respecto al apartado “Conclusiones” de dicho estudio debemos destacar los párrafos siguientes:  

 

Así, en base a la abundante información consultada, se puede comprobar que en la actualidad ambas denominaciones son de uso general y normalizado y están presentes, tanto en cartografía como en otro tipo de documentos(especialmentea partir del año 2007, cuando el IGN recogió la denominación variante «Ría del Eo»con carácter «variante»y, por tanto,comenzó a apareceren la información geográfica difundida por esta Dirección General.”  

 

”También se  reconoce  que  ambas  denominaciones  son  usadas  indistintamente  por  la  población  local, …”

 

    Con respecto a estas afirmaciones debemos referirnos de nuevo a nuestro informe de alegaciones, a la abundante documentación aportada y a los procedimientos seguidos para cambiar subrepticiamente la denominación ”Ría de Ribadeo” por la de “Ría del Eo” en algunos documentos oficiales sin que mediase una intervención administrativa reglada con arreglo a la normativa vigente. Para ello vease la ,página 16 y siguientes de nuestro informe así como el apartado de CONCLUSIONES, en la página 21.  

 

      Volviendo ahora al texto de la resolución RCC/366/2021 nos referiremos a los párrafos 3º, 4º y 5º de la segunda página para destacar que se basan en las apreciaciones del estudio anteriormente discutido y del que ya hemos demostrado que contiene numerosos errores y carencias y que fue redactado y transmitido a la CENG sin tener en cuenta nuestras alegaciones y las de otros grupos.  En consecuencia en dichos párrafos 3º,4º y 5º se vierten consideraciones que sirven de apoyo a las resolución final y que parten de errores manifiestos como hemos demostrado más arriba y en nuestro escrito de alegaciones.  

 

     Finalmente queremos destacar el último párrafo de la segunda página de dicha resolución donde afirma lo siguiente:  

 

     Si bien el topónimo “Ría de Ribadeo” aparece documentado en el tiempo antes que el de “Ría del Eo” este último aparece registrado en documentos oficiales al menos desde 1871, lo que atestigua un considerable grado de uso ya en el siglo XIX”.  

 

      A este párrafo deberemos hacerle dos comentarios:  

      1º.- El topónimo “Ría de Ribadeo” aparece documentado muy frecuentemente en diversos materiales que hemos aportado cuatro siglos ANTES que el topónimo “Ría del Eo” que solo aparece de forma testimonial y con carácter descriptivo a finales del siglo XIX.  

     2º.- Un hallazgo aislado no constituye un “uso considerable” sino una rareza intrascendente.  

       

      En resumen este párrafo denota una predisposición de los autores de la resolución favorable a la oficialización del topónimo “Ría del Eo” sin un apoyo documental suficiente.  

 

      Al margen de las consideraciones anteriores queremos insistir en uno de los argumentos aportados en nuestro informe y al que damos una significación especial en el proceso de toma de decisiones sobre la toponimia en nuestro país: La denominación “Ría del Eo”, como las de “Ria del Nalón” o “Ría del Sella” también usadas en la publicidad, en la prensa, en la literatura ligera y a veces en documentos oficiales o actas del parlamento asturiano, son básicamente erróneas y se apoyan en la creencia popular de que los ríos que en ellas desembocan son los causantes de la formación de las rías. Esta creencia más o  menos extendida es un error conceptual ligado al desconocimiento y a la confusión generada por unos modelos de comunicación en los que muchas veces prevalece  el interés privado, sectario o publicitario sobre el interés general ligado al conocimiento científico lo más extenso posible entre la población. Consideramos un grave error que la Dirección General del IGN no ponga en primer plano este concepto de cultura geográfica y se preste a oficializar una fórmula de expresión acientífica llevando al nomenclátor español expresiones y fórmulas descriptivas originadas en la prensa, publicidad o literatura ligera que carecen del rigor que debería ser norma en dicho servicio.  

 

CONCLUSION:  

 

1.- En base a los argumentos anteriores y la documentación aportada en nuestro informe proponemos que la resolución recurrida quede en suspenso y sea sustituida por una nueva Resolución que rechace la pretensión de oficializar la denominación “Ría del Eo”.  

2.- En caso de no aceptarse el planteamiento anterior la única alternativa aceptable para reconocer la neutralidad del Instituto Geográfico Nacional exige que el procedimiento seguido en el expediente actual sea retrotraído al 13 de setiembre de 2021 y se  realice un nuevo estudio de la documentación histórica y actual, analizando no solo las aportaciones de las partes interesadas sino buscando nuevas fuentes históricas y documentales que contribuyan a un mejor conocimiento de todos los aspectos debatidos. Ya hemos demostrado ampliamente que no solo no se remitió nuestro informe a la Comisión Especializada de Nombres Geográficos sino que las carencias y errores del Estudio emitido por el IGN impidieron que la CENG adoptase un acuerdo suficientemente documentado.       

Evaristo Lombardero Rico  

Presidente de la Asociación Vecinal “Plataforma por la Defensa de la Ría de Ribadeo”  

 

Ribadeo (Lugo), 6 de diciembre de 2021  

 

 

SR. Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.  

Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios. C.P.: 28071.Madrid

20090831

Seguindo co nome da ría de Ribadeo (II)

(continuación de 'seguindo co nome da ría de Ribadeo', publicado na Comarca este sábado) DOS PANFLETOS ILEGALES (II) Como expusimos en la entrega anterior la Comisión Especializada de Nombres Geográficos del Consejo Superior Geográfico (CENG), en su reunión ordinaria del día 12 de marzo de 2.008, tomó el acuerdo de mantener el nombre oficial de la Ría de Ribadeo y rechazar la propuesta alternativa “Ría del Eo”. La propuesta procedía del gobierno regional asturiano que posteriormente no aceptó la resolución de la Comisión, declarándose en rebeldía e invitando a la sociedad a seguir sus pasos. La contradicción en la que incurre el gobierno del Sr. Areces y su leal oposición es evidente para un niño de preescolar. Primero promueve una propuesta ante la CENG y como ésta no prospera lanza el mensaje de que la Comisión está vendida a los gallegos y sus acuerdos no son aceptables. Sería muy largo contar todo lo que sabemos de este asunto, pero una cosa evidente es que “los gallegos” se han tomado muy poco interés en el debate de la CENG, concretamente el ayuntamiento de Ribadeo y la Consejería de Presidencia han pasado por completo del tema, como es fácil comprobar cotejando el expediente y a la vista de una serie de datos que luego comentaremos. Que el gobierno de Areces se ha tomado con especial interés este tema se desprende de una serie de hechos y omisiones. Veamos: El día 14 de Abril de 2.006 el Director General de Cultura y Política Lingüistica del Principado anunciaba en Vegadeo la constitución de una comisión para estudiar cual sería el toponímico más adecuado, pero en el mismo acto declaraba que: no hay ninguna duda de que el nombre correcto es Ría del Eo. Es evidente que había una decisión política previa y que la supuesta comisión era una simple tapadera. Poco días más tarde el propio Areces declaraba en Tapia que el ya sabía que era Ria del Eo desde la escuela. Falso, porque Areces fue a la escuela hasta 1.953 y en esa época en todos los libros, mapas y Atlas figuraba la denominación Ría de Ribadeo. Esta no es una afirmación gratuita, lo he comprobado, como puede ratificarlo cualquiera que tenga en su casa un mapa escolar o un atlas de la época. Pero es que 40 años después de que el Sr. Areces saliese de la escuela el Principado y la Caja de Ahorros de Asturias editaban un mapa provincial (1.986) donde figura el topónimo Ría de Ribadeo. Asimismo en 1.992, la Consejería de Industria de Asturias editaba un mapa con el toponímico Ría de Ribadeo y todavía en 2.006 se volvía a repetir esta denominación en un mapa de carreteras que fue retirado de la circulación a los pocos días, después de que el PP pidiese la dimisión del director general y el gobierno socialista declarase que se trataba de un error. Hay infinidad de pruebas del interés por mantener viva esta polémica desde una posición partidista, que pretende sustituir los criterios cartográficos e históricos por intereses políticos inmediatos. Sin ir más lejos, toda la cartografía de la Autovía del Cantábrico maneja la denominación Ría de Ribadeo, mientras que los textos de la Memoria Resumen, el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental redactados en Oviedo aparece la fórmula Ría del Eo. De estos ejemplos y otros muchos sólo queremos obtener la conclusión de que existe un interés generalizado entre la clase política asturiana por mantener viva la bandera de la Ria del Eo, frente a una supuesta usurpación de los gallegos que pretenderían implantar la fórmula Ria de Ribadeo y ya se sabe que donde estén las banderas que se quiten los razonamientos y si son contra el enemigo exterior más todavía. Item más, en mayo de 2.007, en plena campaña de las municipales se presenta en Castropol el folleto prometido por el Director General de Cultura, al que hemos aludido más arriba. Aparte de ser un panfletillo de bajísima calidad en todos los sentidos, revela una decisión política obsesiva por tratar de demostrar que el toponímico “Ria de Eo” es el adecuado, a base de manipular documentos, inventar encuestas e ignorar el grueso de la documentación disponible, particularmente los más 150 mapas del Servicio de Cartografía de la Biblioteca Nacional, donde aparece la denominación Ría de Ribadeo frente a los 0 mapas donde aparece “Ría del Eo”, debiendo recordarse que la comisión redactora de dicho panfletillo no fue coordinada o dirigida por ningún experto o catedrático, sino por un politico nombrado a dedo. Hay también algunas omisiones que corroboran la tesis del interés político. La “Ría del Sella” es una fórmula que tiene más de 350.000 entradas en Internet y es especialmente famosa a nivel mundial por el célebre descenso en piragua que se celebra anualmente entre Arriondas y Ribadesella con miles de participantes. La fórmula que figura en todos los mapas oficiales es Ría de Ribadesella que sólo tiene unas 35.000 entradas en Internet. La “Ría del Nalón” está rodeada por tres concejos. En ellos existen hoteles, restaurantes, clubs deportivos, asociaciones vecinales, etc. con la denominación Ria del Nalón. He revisado la prensa asturiana de los últimos tres años y sistemáticamente los 3 diarios de más tirada utilizan la fórmula Ría del Nalón. El Nalón es el rey de los rios asturianos y recoge las aguas del Caudal y del Narcea y los cauces de más del 55 % de la superficie regional. Sin embargo en todos los mapas oficiales aparece la fórmula Ría de Pravia, porque en esta villa hubo un pequeño embarcadero, porque Pravia es el principal núcleo de la comarca y porque heredó ese nombre desde el siglo XVII (la Ria de Ribadeo viene al menos del XVI). A pesar de estas fuertes razones para poner en cuestión la idoneidad de las denominaciones oficiales, lo cierto es que entre los políticos asturianos no ha surgido ninguna propuesta, ni ninguna comisión, ni ninguna bandera, para pedir que se cambien el nombre oficial de estas rias, ni nadie acusa a Pravia ni a Ribadesella de apoderarse del nombre “popular” de dichas rias, ni nadie ha movido pieza para que se debatan las alternativas en la Comisión de Nombres Geográficos. Y ¿Qué tiene de especial la Ría de Ribadeo?. Que hace frontera, que nos separa de los gallegos, que da carnaza fácil y barata para alimentar el tópico del enemigo exterior, que es un terreno trillado para políticos oportunistas y facilones… Este es el contexto político en el que nos movemos. Ahora se plantea la siguiente cuestión: El alcalde de Ribadeo, como presidente de la Asociación Puente de los Santos aprueba un libro-panfleto que lleva por título “La Ria el Eo, Naturaleza entre dos aguas” y otro titulado “A Ría de Ribadeo, Naturaza entre duas augas”. De forma resumida haremos los siguientes comentarios: a) Dichos libros-panfleto vulneran el acuerdo de la Comisión de Nombres Geográficos, de obligado cumplimiento para toda la administración pública española. Debemos recordar aquí que desde que la CENG tomó el acuerdo de rechazar la propuesta de cambiar el nombre de la ría, el alcalde de Ribadeo no ha querido anunciar publicamente dicha resolución, pese a habersele sugerido en varias ocasiones. b) Dichos libros-panfleto siguen la política del gobierno de Areces, que se declaró en rebeldía institucional contra el acuerdo de CENG. c) Serán difundidos en las escuelas de Castropol, Vegadeo y Ribadeo y en el mundo mundial con el beneplácito del Sr. Alcalde de Ribadeo. Resulta obvio que la versión castellana tendrá mucha más difusión que la versión en lengua gallega. d) La postura rebelde del Sr. Areces contará en lo sucesivo con la legitimidad que le confiere el apoyo del alcalde de Ribadeo. e) A mediados de Mayo el libro-panfleto fue presentado a los medios de comunicación. En el pleno siguiente el concejal Perez Vacas preguntó al alcalde sobre el susodicho libro. La respuesta evasiva fue “Eu non podo decidir sobre o que acorde o concello de Castropol”. Falso: el acuerdo de editar dicho libro-panfleto no fue adoptado por el Ayuntamiento de Castropol, fue aprobado y financiado por la Asociación Puente de los Santos, que preside el Sr. Alcalde de Ribadeo. En la próxima entrega haremos algunos comentarios sobre los contenidos y edición de dichos libros-panfletos, que arrojan muchas más evidencias sobre la frivolidad y el oportunismo del alcalde de Ribadeo y podremos comprobar, con textos literales, que incluso en la edición en lengua gallega aparece la denominación “Ría del Eo”. Evaristo Lombardero Rico (continúa en http://ribadeando.blogspot.com/2009/09/dos-panfletos-ilegales-y-iii.html)

20221220

RECURSO DE ALZADA a la Resolución por la que se establecen las denominaciones oficiales de la ría. Plataforma de mrinos mercantes e AVV O Tesón

 

Plataforma de Marinos de Ribadeo                           Subsecretaría de Transportes,

Avenida de Asturias 13, 6º B                                   Movilidad y Agenda Urbana

27700 Ribadeo (Lugo)

 

Ribadeo, 19 de Diciembre de 2022


Don Francisco José Campos Dorado con DNI ........., en representación de la Plataforma de Marinos de Ribadeo y de AVV “O Tesón” (CIF G27 294 248) con domicilio Avenida de Asturias ........., 27700 Ribadeo (Lugo) y correo-electrónico:..........


EXPONE

Que tras la recepción del oficio Nº REGAGE22s00052759075 (N/REF: RCC/186/2022) la Plataforma de Marinos de Ribadeo presenta RECURSO DE ALZADA a la Resolución por la que se establecen las denominaciones oficiales de la ría en la que desemboca el río Eo, a la que se dió salida del Instituto Geográfico Nacional el 21 de noviembre de 2022 y que hemos recibido el 25 de noviembre de 2022.


ALEGACIONES


PRIMERA. En 13 de marzo de 2008, el Ministerio de Fomento, Subsecretaría de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, su secretaria Dª. Margarita Azcárate Luxán, ante la Comisión Especializada de Nombres Geográficos (CENG) del Consejo Superior Geográfico, y contando con la documentación presentada por las comunidades autónomas afectadas de Galicia y Asturias, consideraba que “de la lectura de los informes solicitados se desprende que la Comisión de Toponimia de la Xunta de Galicia defiende el nombre de Ría de Ribadeo, aportando numerosa documentación histórica. Mientras que, por el otro lado, la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüistica de la Consejería de cultura y Turismo del Principado de Asturias informa que su denominación debe ser Ría del Eo, por ser la denominación mayoritaria entre los habitantes de la zona. Por último, la Real Sociedad Geográfica sostiene con contundencia que el único nombre que debe otorgarse a la citada ría es el de Ría de Ribadeo”...Por lo tanto, considerando que la denominación Ría de Ribadeo está generalizada en toda la cartografía hidrográfica, topográfica, atlas y publicaciones geográficas de caracter científico, a nivel mundial, no hay ninguna razón para que se cambie esa denominación por la de Ría del Eo que, como queda demostrado, es un topónimo creado recientemente y erróneo...”


SEGUNDA. Sin lugar a dudas, esa contundencia mostrada en la resolución anteriormente descrita, queda reflejada y establecida historicamente porque todas las cartas de navegación, absolutamente todas, de entrada en el Puerto de Ribadeo, son cartas de la “Ría de Ribadeo”. Por lo tanto, no es un topónimo local sino un nombre de la talosonímia empleada en los usos y costumbres de la mar por todos los marinos del mundo, que son los que dieron y dan nombre a todos los accidentes geográficos costeros con los que se encuentran, véase p.e el Estrecho de Magallanes, o el nombre de cualquier isla del mundo de la cartografía española, inglesa, alemana o francesa. Igualmente ocurre con el nombre de las rías, bahías o estuarios, que reciben el nombre de la ciudad o del pueblo con el que comercian. No existe la bahía del Hudson, sino de Nueva York, ni bahía del Nilo, sino del Cairo, y ninguna ría de toda la Península Ibérica se denomina por el nombre del río o ríos que desembocan en ella sino por el nombre de la población comercial marítima con la que limita. Ría de Bilbao, no del Nervión; Ría de Ribadesella, no del Sella; Ría de Navia, no del Navia; Ría de Arosa, Ría de Muros y Noya; Ría de Pontevedra; Ría de Vigo; Ría de Vivero; Ría de Foz...


TERCERA. El Principado de Asturias no acató la resolución de la Subsecretaría de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento del 13 de marzo de 2008 y se dedicó a publicar mapas con la errónea denominación ría del Eo, origen de que ahora se diga desde el Principado que en los últimos años se viene usando tal denominación.


CUARTA. En el BOE núm.151 Martes 25 junio 2002, 22991 III se establece que: “La JEFATURA DEL ESTADO 12408 REAL DECRETO 591/2002, de 24 de junio, por el que se concede el título de Marqués de la Ría de Ribadeo, con Grandeza de España, a don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo. En atención a los méritos contraídos por don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo en una larga trayectoria política al servicio de España y de la Corona, de cuyo Gobierno ejerció la Presidencia con prudencia y alto sentido de la responsabilidad, y como muestra de Mi Real aprecio, Vengo en otorgarle el título de Marqués de la Ría de Ribadeo, con Grandeza de España, para sí y sus sucesores, de acuerdo con la legislación nobiliaria española. Dado en Madrid a 24 de junio de 2002. JUAN CARLOS R.”.

Nos preguntamos, ¿como es posible que el actual director general del IGN, don Lorenzo García, tenga a bien equiparar el topónimo talosonímico de grandísima tradición histórica, Ría de Ribadeo, expresado así al menos desde el siglo XVII en todos los mapas hasta nuestros días, y en todas las cartas de navegación que desde el siglo XVIII fueron realizadas por oficiales de la Armada Española, con un sintagma erróneo y localista, de carácter político, revocando incluso la asesoría nobiliaria de la Casa Real que ha concedido un título con el nombre de Marqués de la Ría de Ribadeo?

QUINTA. La delimitación interprovincial que dividió la Ría de Ribadeo, por un “meridiano central” proviene de una orden de 1958 del Ministerio de la Gobernación de don Francisco Franco Baamonde y nunca se cambió, a pesar de ello, la denominación de Ría de Ribadeo pues ambas orillas siempre fueron potestad del Reino de Galicia, véanse las cartas náuticas de antes, durante y después de ese año.

SEXTA. En el oficio de resolución, página 3, se dice que “con fecha de 15 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Dirección General [del IGN] un escrito del director general de Política Lingüistica del Principado de Asturias por el que se solicita que se oficializara como forma preferente la denominación <<Ría del Eo>> para el estuario que forma la desembocadura del río Eo, al igual que el término Ría de Ribadeo y no como un nombre de uso menor o restringido”.

La Ría de Ribadeo, geologicamente hablando, tiene un fondo en forma de “U”, resultado de un valle glaciar erguido en recientes movimientos tectónicos e inundado por la mar, y no tiene forma de “V” como sería el caso de ser el cauce de un río. Por lo que el empecinamiento de querer tratar la Ría como un estuario resultado de la desembocadura del río Eo, no tiene tampoco fundamento científico para ser aceptado por un Instituto Geográfico, que también debería tener en cuenta que en la Ría de Ribadeo desembocan tres ríos principales, el Eo, el Suarón y el río Grande, además de otros dos riachuelos de menor caudal.

SEPTIMA. En el oficio de resolución, página 3, se expresa que “con fecha 8 de julio de 2021 el IGN solicitó de CENG [Comisión Especializada de Nombres Geográficos] informe preceptivo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24.3.a del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. El 13 de septiembre, el IGN envió, para estudio de esta Comisión Especializada la documentación aportada por los interesados [Principado de Asturias, Xunta de Galicia, Diputación de Lugo y Plataforma por la defensa de la Ría de Ribadeo], así como el informe redactado por este Instituto, realizado en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada por los interesados”.

Sometida la cuestión a la deliberación de la CENG y su Grupo de Trabajo, esa Comisión decidió por mayoría que debía mantenerse la denominación <<Ría de Ribadeo>> como identificador geográfico y, además, considerar el topónimo <<Ría del Eo>> con caracter alternativo, es decir, oficial al mismo nivel que el identificador geográfico, y redactó informe en ese sentido con fecha 6 de octubre de 2021”.

Finalmente esta Dirección General resolvió, con fecha 29 de octubre de 2021:

1. Mantener la denominación de <<Ría de Ribadeo>> como identificador geográfico de la ría en la desembocadura del río Eo.

2. Otorgar al topónimo <<Ría del Eo>> el caracter de nombre alternativo, es decir, con el mismo nivel de oficialidad y uso que <<Ría de Ribadeo>>.

La primera parte de la resolución menciona erroneamente a la Ría como desembocadura del Eo, que como ya se expresó arriba, en la Ría desembocan varios ríos, y el río Eo tiene su foz en el pueblo de Porto a 9 km. al sur de la bocana de la Ría de Ribadeo. Por tanto, la amplia entrada de la mar en la Ría no es la desembocadura del río Eo, y su influencia marítima es de mucha mayor importancia que la influencia fluvial. Hecho que puede comprobarse por la colmatación de arena aportada del lecho marítimo del cantil y que está dejando sin calado comercial la Ría de Ribadeo debido a las mal diseñadas y devastadoras obras civiles y portuarias.

En segundo lugar, ¿por qué se otorga al topónimo <<Ría del Eo>> caracter alternativo, con el mismo nivel de oficialidad y uso que Ría de Ribadeo, cuando en página 4, de este mismo oficio, se dice que Ría de Ribadeo es anterior en el tiempo y tiene una mayor difusión a nivel supranacional e internacional? ¿Como es posible que al “topónimo” Ría del Eo, expresado en un solo documento de 1871, se le diga “documentos oficiales” por la CENG y ahora sea recogido por el IGN y se marginen cientos, si cientos, de documentos históricos con la denominación Ría de Ribadeo?

Esta resolución de equiparación de un topónimo como Ría de Ribadeo, con un barbarismo localista, vemos que solo responde a una decisión política tendenciosa que nada tiene que ver con un criterio académico y científico como debe imperar en la jerarquía de un Instituto Geográfico Nacional, por lo que contra tal decisión ejercemos este Recurso de Alzada puesto que “la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos con el amparo de la UNESCO, refrendada por el Congreso de los Diputados en 2001, en su Sección III relativa a la onomástica indica: Artículo 32.2. Toda comunidad lingüística tiene derecho a establecer, preservar y revisar la toponimia autóctona. Y esta no puede ser suprimida, alterada o adaptada arbitrariamente, como tampoco puede ser sustituida en caso de cambios de coyunturas políticas o de otro tipo.

EN CONCLUSIÓN, por las razones anteriormente expuestas solicitamos a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se suspenda la Resolución de la D.G. del IGN por la que se establecen las denominaciones oficiales de la Ría en la que no solo desemboca el rio Eo, sino también el río Grande, el rio Suarón y dos riachuelos más y se reponga definitivamente como única denominación oficial la de “Ria de Ribadeo”, como siempre ha sido.

Firmado: Plataforma de Marinos de Ribadeo

Francisco José Campos Dorado

20210512

A RIA DE RIBADEO vs Ría del Eo nas políticas do Principado de Asturias (II). Evaristo Lombardero Rico

 

A RIA DE RIBADEO vs Ría del Eo nas políticas do Principado de Asturias (II) 

 

   Na entrega anterior rematamos suliñando o acordo da Comisión Especializada de Nombres Geográficos do día 12 de marzo de 2008, no que se tomaba como referencia o informe da Real Sociedad Geográfica para concluir que a denominación “Ría de Ribadeo” estaba en toda a cartografía mundial e a “Ria del Eo” era un topónimo erróneo e de recente creación. 

    Así as cousas o día 11 de Abril de mesmo ano o grupo parlamentar de Izquierda Unida presentou unha proposta non de lei ao Parlamento asturiano que foi debatida no pleno do 31 do mesmo mes e aprobada por unanimidade. A proposta de IU argumentaba unha serie de consideracións de carácter histórico e cultural nas que non imos entrar porque carecían e carecen calquer rigor documental. Dito de outro xeito, unha cousa é discursear sobre antecedentes históricos e outra moi distinta avaliar eses discursos ca documentación acaída. Agora ben, o que non dixeron os medios, pero está nas actas da sesión é que o noventa por cento do discurso do IU limitábase a darlle cana ao goberno do PSOE pola sua “neglixencia” ao defender con pouco énfase a -suposta- tradición topográfica da Ría del Eo. Comentado o tema con unha persoa do mesmo grupo parlamentar deixoume claro que se trataba de “meterle el dedo en el  ojo al PSOE”. Resulta obvio que a cuestión, aparentemente central, das tradicións culturais ou topográficas eran subsidiarias dunha prioridade táctica conxuntural, ademais do minuto de groria do deputado propoñente. O que me interesa suliñar aquí é que centos ou cecais miles de persoas simpatizantes de IU ou de outros grupos políticos, sentiron palpitar o seu corazón na defensa da “política correcta” do grupo propoñente, sen poñer en dúbida que estaban sendo manipulados con mitos historicistas pouco concordantes ca documentación dispoñible. A cuestión, xa que logo, é o doado que resulta construir mitos identitarios a favor de vento e marea. Quen ía a pensar que once anos máis tarde (Pleno da mesma cámara do día 27 de novembro de 2019) sería o Partido Popular o que se apoiase no mesmo argumentario –e ideario- para sacar adiante outra proposta semellante tamén con unanimidade e minuto de gloria incluído.  

    Nos meses seguintes a teima por institucionalizar a “Ría del Eo” seguiu a su roda e, como xa comentamos nunha entrega anterior, a “Asociación Puente de los Santos” e o CEDER OSCOS-EO publicaron o libro “Ría del Eo. Naturaleza entre dos aguas” en lingua castelá e a versión galega “Ría de Ribadeo. Natureza entre dúas augas”, que saíu do prelo en maio de 2009 para ser difundido nos colexios de Ribadeo, Castropol, Vegadeo, etc. En ámbalas duas edicións déixaselle moi craro aos escolantes qua a ría ten duas denominacións equiparabeis. Asemade seguiuse traballando na documentación da Reserva da Biosfera Rio Eo, Oscos e terras de Burón, aprobada definitivamente en 2013, onde aparece 18 veces a denominación “Ría del Eo” e unha vez “Ría del Eo o de Ribadeo”. Lembraremos aquí que este novo chanzo non se houbera dado sen a colaboura imprescindible do BNG e do Sr. Alcalde de Ribadeo que de aquela calaron como afogados. E refrescar a memoria de que a resolución da Comisión Especializada de Nombres Geográficos, era de obrigado cumprimento por todas as administracións públicas do estado español de acordo co “Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional” e non foi recurrida nin respostada técnicamente polo goberno do Principado de Asturias, nin por ningún grupo da oposición, nin por ningún concello, nin por ningunha asociación cultural. Ou sexa que pasou o día e pasou a romería.

                     

    E despois de varios anos de certo esquecemento do tema, chegamos ao Pleno do 27 de novembro de 2019 da Xunta General del Principado de Asturias, onde hai un cambio de prantexamento: agora xa non pretenden que se suprima a denominación “Ría de Ribadeo” da cartografía mundial, agora admiten que a “Ría del Eo” sexa equiparable a “Ría de Ribadeo”. A xustificación é que, según eles, o uso destas fórmulas é o cotián nas duas bandas da ría. Resulta obvio que esta é unha afirmación gratuita e motivada por intereses partidistas, porque non hai ningún estudo sociolóxico que a xustifique. A miña opinión persoal, e polo tanto absolutamente discutible, é que a gran maioría da xente pasa amplamente desta chilindraina e que so se fala dela a nivel de mostradores e agora nas redes sociais, mais por entretenemento que por outra cousa. E a cada punto son mais os comentarios do tipo “que se deixen de caralladas e que miren de resolver os problemas reais da xente, o emprego, os servizos, etc.” Pero tamén hai que comentar outros dous pontos: o PP ven agora de apagalumes dun incendio que estaba morto e só eles azuzaron para sacar dous titulares e finalmente a pérola do seu discurso: “A Ria del Eo é unha reivindicación identitaria para Asturias”. Pero desto é das actas da sesión parlamentar do 27 de Novembro de 2019 falaremos na próxima entrega. 

 

Evaristo Lombardero Rico 12 de Maio de 2021

20100515

Nota de prensa de O Tesón: denuncia ó 'La Nueva España'

AVV O Tesón
Nota de Prensa
Denuncia contra 'La Nueva España'

Tras decisión da directiva da asociación de veciños O Tesón, no día de onte, xoves 13 de maio, o Presidente da mesma ten presentado denuncia contra o diario 'La Nueva España'. O motivo da denuncia é, despois de longos anos de ter usado dito diario de xeito constante o topónimo de 'ría del Eo' en troques do legal 'ría de Ribadeo', a acusación de dito diario de que diversas instancias galegas queren impor o topónimo legal de xeito insidioso. Así por exemplo no artigo “Galicia quiere los cañones del Eo”, do día 5 do presente mes, entre outras cousas relativas ó nome da ría e ó patrimonio, aparece o texto “para las dos orillas de la ría del Eo, cuya denominación los nacionalistas gallegos querían cambiar por el de ría de Ribadeo”.
Po iso, ante o que consideramos un ataque que ven sendo reiterado de diversos xeitos contra os intereses de Ribadeo, e ante a falta doutras respostas, decidimos intervir para tentar que cesen ditos ataques coa presentación da denuncia mencionada e en defensa do nome e patrimonio ribadenses.
Ribadeo, 14 de maio de 2010.

P.S.: Acompáñase a continuación a parte principal do texto da denuncia:
“(...) presentamos denuncia contra do diario ovetense La Nueva España, que de forma reiterada e ensidiosa nomea a Ría de Ribadeo co nome erróneo de Ría do Eo.
Os veciños consideramos que esto atenta de forma clara contra o noso patrimonio histórico de Ribadeo, e esto ocorre desde fai máis de 20 anos, a partires de abrirse o tráfico a Ponte dos Santos en 1987, e agora incluso de forma máis teimuda, se cabe, a partires da resolución do Ministerio de Fomento de 13 de marzo de 2008, na que a Comisión Especializada de Nombres Geográficos, decide e sostén, literalmente, “con contundencia” que o único nome que debe otorgarse á ría e o nome de Ría de Ribadeo, pois: “es la que está generalizada en toda la cartografía hidrográfica, topografía, atlas y publicaciones geográficas de caracter científico, a nivel mundial, no hay ninguna razón para que se cambie esa denominación por la Ría del Eo que, como queda demostrado, es un topónimo creado recientemente y erróneo...”
Pero agora vemos que este xornal, xa non só se conforma coa difamación da nosa topónimia histórica senón que con un cinismo inusual, no artigo de mércores 5 de Mayo de 2010, menciona que os restos que hai no fondo do “estuario” son de pertenza “asturiana” e retrata a raqueros do pecio histórico de “El Galgo de Andalucía” como se de héroes e patriotas se tratara. Con este artigo cremos que se falta o máis absoluto rigor histórico, para crear polémica coa soa finalidad do afan de lucro evidente por parte do Consello de Redacción do xornal, posto que se obvia a historia de esta fragata española de 24 canóns de avancarga,que desde 27 de setembro de 1719 está afundida a causa do ataque pirata de tres fragatas inglesas, “Weymouth”; “Galley” e outra máis da que non se sabe o nome, que entraron a roubar o porto e a Vila de Ribadeo, e cuxo Concello tivo que pagar rescate para librarse do ultraxe a que foi sometido.
Con este tipo de actuacións fora de toda ética e código deontolóxico periodístico que debe existir en toda Redacción de un periódico público, creemos que se atenta de forma clara contra do respeto fraternal entre xentes que se rixen pola mesma Constitución Española, que ampara os dereitos e rixe as libertades do noso pais.
Os artigos sobre patrimonio que se vulneran da Constitución Española de 1
978, cremos que son os seguintes: (...)
E os artigos de competencias das comunidades Autónomas: (...)
Desde a Asocación de Veciños “O Tesón”, esiximoslle a esa redacción unha rectificación pública e o uso do topónimo Ría de Ribadeo sempre no sucesivo”
Fará O Tesón como O Quixote, defendendo causas perdidas nun mundo que non funciona así? Reaccionarán as autoridades?
No blog de O Tesón.