20221027

Alegacións á resolución do IGN sobre o nome da ría de Ribadeo

    Ata anoite transcorría o prazo de alegacións á decisión da Comisión Especial de Nomes Xeográficos (CENG) do IGN sobre o nome da ría de Ribadeo. Deixo abaixo dúas alegacións, presentadas unha pola Plataforma de defensa da ría, e outra, pola Plataforma de Mariños Mercantes de Ribadeo (esta última, en galego e castelán, coa asesoría da Mesa de Normalización Lingüística de Galicia). 

    Nota: en ambos casos, suprimo datos particulares dos asinantes, que non incumben ó tema do nome da ría en si.

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PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RIA DE RIBADEO


RESPUSTA AL OFICIO REMITIDO POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL QUE ADJUNTA EL INFORME DE LA COMISION ESPECIALIZADA DE NOMBRES GEOGRAFICOS (CENG) SOBRE LA DENOMINACION DE LA RIA FORMADA EN LA DESEMBOCADURA DEL RIO EO


Fecha de salida: 7.10.22


Fecha de recepción: 17.10.22


N/REF: SG/ARCC/NG/ 50159/22


NUESTRA REFERENCIA: Evaristo Lombardero Rico. Plataforma por la Defensa de la Ría de Ribadeo.


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OBSERVACIONES:


En el párrafo tercero de la primera página del informe de la CENG se expone lo siguiente:


“… existen diversos documentos que recogen la existencia de la denominación “Ría del Eo” desde hace más de 150 años, así como testimonios que demuestran el uso extendido de este topónimo entre la población de la margen oriental de la ría.”


En el párrafo segundo de la segunda página se puede leer:


“ El topónimo “Ría de Ribadeo” es anterior en el tiempo y tiene una mayor difusión a nivel suprarregional e internacional”.


“ El topónimo “Ría del Eo” está recogido en documentos oficiales desde, al menos, 1871”.


“ Se ha constatado la utilización de ambas formas con predominio de una u otra según el lado de la Ria en que se encuentre la población”


En el párrafo cuarto de la página dos leemos:


“… el hecho de que el topónimo “Ría del Eo” aparezca registrado en documentos de carácter oficial, al menos desde 1871, constata un uso extendido de este nombre ya en el siglo XIX, lo cual es muestra de una tradición en absoluto reciente. Su uso en la cartografía oficial es, además, especialmente notorio a partir de 2007.


En el párrafo quinto de la misma página encontramos la siguiente afirmación:


“Los argumentos vistos hasta ahora confirman que el topónimo “Ría del Eo” ha adquirido un carácter tradicional y un uso incluso mayoritario en la margen asturiana de la Ría.”


COMENTARIOS


1º En el primero de los párrafos que hemos destacado se reseña la existencia de documentos en los que aparece la denominación “Ría del Eo” desde “hace más de ciento cincuenta años” y en el párrafo siguiente se menciona que la denominación “Ría de Ribadeo” “es anterior en el tiempo”, pero llama la atención que no se referencia la fecha de esa anterioridad. En nuestro informe (en lo sucesivo NI) de fecha 24.10.21 aportábamos documentación relativa a dicha antigüedad como se puede ver en los párrafos siguientes:


Página 2 y 3 de NI


LICENCIADO MOLINA. 1550. Bartolomé Sagrario de Molina, nacido en Málaga en fecha desconocida y fallecido entre 1572 y 1577 fue canónigo de la catedral de Mondoñedo, donde fijó su residencia en 1547, después de viajar por Galicia desde 1533. Escribió un librito titulado “Descripcio del Reyno de Galizia y de las cosas notables del” editado en Mondoñedo en 1550. (Edición facsímil disponible en la red, Ed. Faxtor. Valladolid 2005). La “Parte III” trata “De los PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RÍA DE RIBADEO. INFORME. p. 2 de 22 Puertos y Rías del Reyno” y la IV “De los Ríos y Pueblos”. Describe algunos aspectos de las rías gallegas y poblaciones colindantes y se refiere textualmente a la Ría de Arosa, Ría de Betanzos y Ría de Vivero. Cita nueve veces a Ribadeo con expresiones como: “(…) toma la mar en una ría que está Ribadeo (…)”. En resumen nombra varias rías gallegas con las mismas denominaciones que conocemos en la actualidad de modo que es razonable suponer que ese era un uso común a mediados del siglo XVI. Por otra parte diferencia perfectamente los conceptos de puerto, ría y río y en ningún caso utiliza expresiones del tipo “Ría del Eo” o similares.


Página 21 de NI


En 132 documentos cartográficos (1632-2006) aparece la denominación “Ria de Ribadeo” y en uno (1999) figura la doble denominación “Ría de Ribadeo” y “Ría del Eo”. Asimismo en seis documentos literarios de los siglos XVI y XVII aparece ya la denominación “Ría de Ribadeo” u otras rías gallegas referidas a villas o ciudades y también en 115 actas notariales correspondientes a operaciones comerciales, suscritas por escribanos de Ribadeo y Castropol se encuentra la fórmula “Ría de Ribadeo” (siglos XVI y XVII), así como en una carta dirigida por un noble al Rey de España (siglo XVII). En dichos materiales no se encuentra nunca la fórmula “Ría del Eo”. Igualmente dos destacados catedráticos de universidad han suscrito documentos avalando la denominación “Ría de Ribadeo” en el siglo XXI.


Es decir, no se trata de que la denominación “Ría de Ribadeo” sea “más antigua” sino que es abrumadoramente más antigua y única desde mediados del siglo XVI hasta finales del siglo XIX cuando empieza a aparecer esporádicamente la denominación “Ría del Eo” como demostraremos documentalmente a continuación.


2º El topónimo “Ría del Eo” se encuentra en documentos oficiales al menos desde 1871 lo cual constata su uso extendido ya en el siglo XIX, según el informe de la CENG. Resulta obvio, con todos los respetos a la autoridad científica de la CENG que el hallazgo de un documento oficial con dicha denominación solo demuestra que el escribiente de turno usó en ese momento dicha expresión. La suposición de que ese dato demuestra “su uso extendido” es una afirmación gratuita que no soporta el contraste documental.


En la página 13 de NI se puede leer el siguiente párrafo:


“Es decir, de los seis documentos aportados por el IPA para refrendar la hipotética extensión de la denominación “ría del Eo” en los siglos XVIII y XIX lo cierto es que dicha fórmula solo aparece con nitidez en cuatro, de los cuales, en dos de ellos se usan ambas denominaciones siendo la “Ría de Ribadeo” mucho más frecuente y encabezando los textos. La fórmula “Ría del Eo” solo aparece como exclusiva en dos documentos. El primero de ellos de 1849 y ninguno del siglo XVIII. En ningún caso se ha encontrado en mapas o planos topográficos y solo en textos descriptivos, no nominativos y una fotografía.”


A continuación presentamos las fuentes documentales utilizadas en NI, además de numerosos textos consultados en distintos materiales:


BN MAD: Biblioteca Nacional Mapas Antiguos Digitalizados.


BDM: Biblioteca Digital Mundial.


CCMB: Colección Cartográfica Martínez Barbeito. Arquivo do Reino de Galicia. Xunta de Galicia. 1991.


CG: Cartografía de Galicia ss XVI ao XIX. Colección Puertas Mosquera. Gonzalo Méndez Martínez et al. Universidad de Santiago de Compostela 2000.


CHA: Cartografía Histórica de Asturias. Juan Sevilla 2008.


CME: Cartografía Militar de España.


CP: Colección particular.


G BDG: Galiciana Biblioteca Digital de Galicia.


IGN: Instituto Geográfico Nacional.


MN: Museo Naval.


RBGP: Rede de Bibliotecas Públicas de Galicia.


Es evidente que ninguna revisión historiográfica es exahustiva y siempre se podrán encontrar nuevos documentos que avalen distintas hipótesis, pero en NI solo hemos encontrado dos documentos del siglo XIX en los que aparece exclusivamente la denominación “Ría del Eo” y solo son textos descriptivos, no nominativos y uno de ellos es una fotografía. Por lo tanto la afirmación de que la denominación “Ría del Eo” estaba extendida en el siglo XIX no se corresponde con la documentación disponible ni mucho menos se desprende del hecho aislado de que haya aparecido en un documento “oficial”.


3º En el informe de la CENG se hace referencia a “testimonios” que avalan el uso de la denominación “Ría del Eo” en la margen oriental de la ría y un uso mayoritario.


Es evidente que los testimonios personales en el contexto de las polémicas desatadas por intereses de parte, como es el caso que nos ocupa, tienen muy escaso valor probatorio de cualquiera de las hipótesis que se discuten. También es evidente que no hay ningún trabajo ni estudio científico riguroso que avalen el supuesto uso mayoritario de la fórmula “Ría del Eo” a un lado de la ría o “Ría de Ribadeo” al otro. Nuestra opinión es que ambos usos son muy minoritarios en ambos casos y en la vida cotidiana se usa la fórmula “la Ría” o “a Ría” sin más. El hecho de que algunas personas con puestos sociales o políticos relevantes hayan hecho de este asunto una polémica mediática no demuestra automáticamente que despierte una especial preocupación en la sociedad ni que la mayoría de los vecinos y vecinas tenga una posición determinada sobre la cuestión. Por decirlo en lenguaje familiar a la mayoría de la gente el asunto “le resbala” y mientras no se haga una encuesta seria y diseñada con arreglo a criterios científicos rigurosos las opiniones parciales carecen de valor. Para añadir información sobre los supuestos usos de una u otra fórmula a un lado u otro de la ría aportaremos las fotocopias (Ver Anexo I) de un folleto editado por la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias en el año 2007 en el cual aparecen tres artículos que pretenden confirmar la hipótesis del uso mayoritario de la denominación “Ría de Eo” en el occidente de Asturias. Dicho folleto pretendía presentar argumentos para suprimir del nomenclátor la fórmula “Ría de Ribadeo” y sustituirla por la denominación “Ría del Eo” en el contexto de una campaña iniciada desde la presidencia del gobierno de Asturias en abril de 2006. Si se leen con detenimiento estos artículos, suscritos por aficionados/as se podrá apreciar que no solo no confirman dicha hipótesis sino que sugieren todo lo contrario. Dichos artículos, que se presentan como “encuestas” no son más que entrevistas a personas concretas, dirigidas por los entrevistadores y no se ha realizado ningún tipo de protocolo o metodología de encuesta como sería la elección aleatoria de una muestra significativa estratificada, la presentación de unas preguntas concretas con respuestas claras, la garantía de intimidad, etc. En realidad se trata de una serie de 83 entrevistas manipuladas a unas personas seleccionadas de antemano de una población de más de 70.000 hb, lo que representaría el 0,11 %. Pero lo más curioso del caso es que de una lectura detenida de los datos presentados no se desprende que la denominación “Ría del Eo” sea la más frecuente en la margen oriental de la ría, sino que es tal la variedad de denominaciones y las dudas expresadas por las personas entrevistadas que de estos datos no se puede obtener ningún tipo de conclusión a favor de una u otra opción. Ello debiendo añadir que no existe la opción “no sabe no contesta”, es decir el 100 % de los entrevistados se vieron presionados para dar algún tipo de respuesta. Sin embargo los autores de estos artículos llegan a la conclusión de que la fórmula más utilizada en la margen asturiana es la Ría del Eo y así lo aceptan las autoridades promotoras de la edición del folleto mencionado y así lo transmiten a la prensa y medios. Desde entonces ha quedado instaurado el tópico de que en la zona asturiana de la ría se usa predominantemente la fórmula “Ría del Eo” y en la gallega la “Ría de Ribadeo” y este mantra se ha venido repitiendo en los últimos 15 años sin que ningún medio de comunicación u organismo oficial se haya preocupado de confirmarlo con estudios sociológicos rigurosos. La realidad es que un pequeño grupo de personas interesadas, especialmente cargos políticos y medios de comunicación vienen manteniendo la vigencia de una polémica que necesita alimentarse en la polarización y enfrentamiento pero una gran parte de la población no interviene en dicha polémica y se abstiene de tomar partido por considerarlo un asunto banal y producto de una politización interesada. Pero al margen de que esta opinión pueda considerarse parcial y discutible lo cierto es que no hay ninguna prueba de que otras opiniones puedan ser más verosímiles puesto que nadie se ha interesado por llevar adelante los estudios sociológicos pertinentes y cada sector se limita a lanzar una opinión o versión sin ningún tipo de limitaciones.


4º Comentaremos brevemente el voto particular de D. Ayar Rodríguez de Castro, representante de la Real Sociedad Geográfica en la CENG. En nuestros informes también hemos incidido en este planteamiento. Las ideas fuerza de los defensores de la “Ría del Eo” son dos. La primera es la creencia más o menos generalizada en la “cultura popular” de que las rías son originadas por un antiguo proceso de erosión causado por los ríos que en ellas desembocan. No es preciso insistir en lo erróneo de esta idea. La segunda es que la denominación “Ría del Eo” es tan antigua o más que la “Ría de Ribadeo”. Vamos a referirnos a la primera en nuestro caso concreto. Lo cierto es que en esta ría desembocan, además del Eo, el Rio Suarón, el Rio Grande, el Rio de Berbesa y el Rio Monjardín, además de otros pequeños arroyos o riachuelos. De todos ellos el más destacable, a los efectos del caso que discutimos, es el Rio Suarón, que si bien tiene un recorrido de solo 19 km, nace en la Sierra de la Bobia, a 1200 metros sobre el nivel del mar y tiene un curso torrencial, siendo además el causante las grandes avenidas e inundaciones periódicas de Vegadeo, de donde se desprende que su capacidad erosiva es muy superior a la de Eo, cuyos últimos kilómetros discurren mansamente y están fuertemente afectados por las mareas. Resulta obvio que si las rías hubiesen sido formadas por el efecto erosivo de los ríos esta debería denominarse la Ría del Suarón o en su caso del Eo y el Suarón. Dado que es ampliamente conocido que el origen de las rías deviene del hundimiento de las capas tectónicas costeras no procede extenderse en esta cuestión que solo traemos a colación para poner en evidencia la contradicción en la que incurren los defensores de la “Ría del Eo” al insinuar que este sería el determinante de la formación de la ría.


Volviendo al voto particular del Sr. Rodríguez de Castro entendemos que no se trata de una cuestión semántica sino de un cuestión conceptual y que la CENG y el IGN no deberían dar por válido y consolidar un error tradicional de la “cultura popular” utilizado en este caso con fines políticos e identitarios coyunturales y aceptar una denominación espúrea que transgrede el conocimiento científico avalado por estudios e investigaciones aceptadas por todos los especialistas.


CONCLUSIONES:


1º No existe documentación que avale la hipótesis de que la denominación “Ría del Eo” estaba extendida en el siglo XIX. Los documentos conocidos se cuentan con los dedos de una mano y algunos de ellos son tan relevantes como una fotografía. A lo largo del siglo XX aparecen algunos más como consecuencia de la publicidad, la prensa, la literatura, el turismo, etc, fenómeno que es común a tantas otras rías como es el caso de la Ría del Nalón (Ría de Pravia) o la Ría del Sella (Ría de Ribadesella)en Asturias o la Ría del Nervión (Ría de Bilbao). Debemos señalar aquí, como hemos hecho en NI, que algunas rías gallegas o de Cantabria o del País Vasco han recibido y reciben hasta ocho nombre distintos en el contexto de la publicidad turística, prensa, literatura, medios sociales etc. Si se aceptase la excepción del caso que discutimos, dando respaldo oficial a la “Ría del Eo” y consolidando un error conceptual indiscutible pronto nos encontraríamos con un efecto extensivo que pondría en cuestión numerosas denominaciones geográficas tradicionales en toda la cornisa cantábrica.


2º La denominación “Ría de Ribadeo” proviene de mediados del siglo XVI y se ha mantenido vigente en la historiografía y cartografía mundial, hasta que en 2006 el gobierno del Principado de Asturias lanzó una campaña de divulgación y promoción identitaria de la denominación “Ria del Eo”, tratando de apoyarse en el “efecto frontera” y en el error conceptual que ya hemos comentado.


3º La suposición de que el uso de la fórmula “Ría del Eo” es mayoritario en la zona oriental de la ría es una afirmación que no está documentada con estudios de ningún tipo y se deriva de los artículos difundidos por la Consejería de Cultura del Principado de Asturias en 2007 sin ningún fundamento ni objetividad.


En consecuencia la motivación del nuevo informe de la CENG sigue siendo insuficiente por basarse en argumentaciones erróneas sobre la supuesta antigüedad y uso de la denominación “Ría del Eo”, en opiniones de particulares no contrastadas por estudios científicos sobre el uso actual de la denominación que se propone y por aceptar una denominación (Ría del Eo) que tuvo su origen en la creencia popular de que los ríos son los determinantes de la formación de las rías y este es un error conceptual que no debe ser consolidado y extendido por los organismos oficiales de las administraciones públicas por su carácter antieducativo y anticientífico.


Ribadeo a 26 de Octubre de 2022


Fdo.: Evaristo Lombardero Rico


Plataforma por la Defensa de la Ría de Ribadeo


c/ ----------------------------------------------------


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Plataforma de Marinos de Ribadeo

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27700 Ribadeo (Lugo)

Subsecretaría

Dirección General del IGN


Don Francisco José Campos Dorado con DNI ---------------------, en representación da Plataforma de Mariños de Ribadeo e AAVV “O Tesón” (CIF ----------------) con domicilio -----------------------------, 27700 Ribadeo (Lugo) e correo-electrónico: --------------------------------------


EXPÓN

Que tras a recepción do oficio Nº REGAGE22s00044662419 (N/REF: SG/ARCC/NG/ S0 158/22) a Plataforma de Mariños de Ribadeo apiándose no artigo 82 da Lei 39/2015 do Procedemento Administrativo Común presenta as seguintes alegacións ao informe da Comisión Especializada de Nombres Geográficos


ALEGACIÓNS


PRIMEIRA. A lingua tradicional e propia, independentemente da súa consideración oficial, en ambas as beiras do Río Eo é a lingua galega tal e como consideran todos os estudos filolóxicos e se indica tanto na LO 1/1981 de Estatuto de Autonomía de Galiza (art 5.1 e 21.2) como na Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano (Art 2). Neste sentido, atendendo aos elementais principios democráticos de respecto pola diversidade lingüística e cultural, débese manter para a Ría que forma a desembocadura do Eo a denominación en lingua galega, por tanto, atendendo aos criterios dos informes das institucións de acreditado prestixio e coñecementos científico e filolóxico, o nome galego Ría de Ribadeo.

SEGUNDA. Afondando no respecto á forma propia en lingua galega de denominar os espazos xeográficos, cómpre lembrar que xa a Lei 3/1983 de Normalización Lingüística indica no seu artigo 10:

1. Os topónimos de Galicia terán como única forma oficial a galega.

2. Corresponde á Xunta de Galicia a determinación dos nomes oficiais dos municipios, dos territorios, dos núcleos de poboación, das vías de comunicación interurbanas e dos topónimos de Galicia. O nome das vías urbanas será determinado polo Concello correspondente.

3. Estas denominacións son as legais a todos os efectos e a rotulación terá que concordar con elas. A Xunta de Galicia regulamentará a normalización da rotulación pública respetando en tódolos casos as normas internacionais que subscriba o Estado.

TERCEIRA. Sobre a galeguidade da denominación Ría de Ribadeo e o seu uso tradicional e a impertinencia de introducir novas denominacións non deixan dúbidas os informes emitidos por:

1- Comisión de Toponimia de Galicia

Ditaminou en 2006 e 2021 que:

a. Que la denominación Ría de Ribadeo sea la única oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b. Que el Gobierno de la Xunta de Galicia inste, en todos los estamentos estatales e internacionales competentes, el mantenimiento exclusivo de este topónimo en los documentos y en la cartografía donde ya figura actualmente o la substitución del topónimo Ría del Eo / Ría do Eo por el de Ría de Ribadeo en aquellos que optaron por esta denominación.

2- Real Academia Galega

Conclúe o seu Seminario de Onomástica, após unha análise de documentación e cartografía histórica, denominación tradicional das restantes rías, etc, que non hai nengunha razón obxectiva nen para cuestionar cal é o nome da ría nen para o modificar.

3- Consello da Cultura Galega

Nun informe do 2021, afirma respecto a la aparición del topónimo de “Ría de Ribadeo” en documentación y cartografía histórica que se trata de unha constancia que excede con moito o uso local e invalida o argumento de que poida tratarse dunha tradición exclusiva da beira occidental.

Respecto a la denominación tradicional de este tipo de accidentes geográficos, las rías, se afirma que sempre complementan o nome co dunha localidade importante — xeralmente un porto— ou dunha terra, non co dun río. Sinalando respecto diso que A solución proposta polo Principado non constata unha excepción ,pois esta non se produciu históricamente de maneira espontánea: é unha acción de política lingüística que ten como efecto colateral introducir unha anomalía denominativa onde non a había.


Outro punto deste informe sinala o seguinte: Os topónimos son nomes propios. Non deben confundirse as formas toponímicas con sintagmas usados de maneira más ou menos frecuente para referirse ás mesmas realidades geográficas de modo descritivo, poético ou alusivo a unha faceta característica. Nin “a vila e corte” é un topónimo alternante con Madrid, por más que se refira de maneira inequívoca a esta cidade, nin “a Boa Vila” ou “a cidade do Teucro” o son de Pontevedra. Ninguén pode poñer en dúbida que sintagmas como “a ría do Llérez” ou “a ría do/do Eo” sexan gramaticais nin que se refiran de maneira inequívoca a Ría de Pontevedra e a Ria de Ribadeo, respectivamente; o problema está en discernir se realmente son topónimos (nomes propios) ou son sintagmas denominativos de frontécter descritivo, co significado ‘a ría caracterizada por desaguar nela, de forma principal.


Tamén resulta interesante deste informe a seguinte análisise: A toponimia tradicional forma parte do patrimonio cultural inmaterial, e por tanto todos os organismos públicos están obrigados á súa protección. No “Preámbulo” da Lei 10/2015, do 26 de maio, para a salvagarda do Patrimonio Cultural Inmaterial, entre os compromisos internacionais lémbrase que a resolución IX/4 da Novena Conferencia das Nacións Unidas sobre a Normalización dos Nomes Xeográficos (2007), tendo en cuenta a Convención da UNESCO de 2003, para a Salvagarda do Patrimonio Cultural Inmaterial, insta a que os organismos oficiais encargados elaboren programas de salvagarda e promoción do patrimonio toponímico. Este corpus onomástico con todas as súas capas e influencias culturais é como un palimpsesto que nos permite entrever o relato da instalación das sucesivas xeracións nun territorio: todas as pérdidas toponímicas borran un pedazo de historia; todas as manipulacións impiden ler de maneira correcta as pegadas deixadas.

Concluíndo que Os programas de protección do patrimonio toponímico traballan a favor de manter as denominacións tradicionais, non para acomodalas ás preferencias e debates da sociedade actual. Por iso debe manterse a forma patrimonial Ría de Ribadeo, testemuño dunha historia que nada ten que ver con pugnas modernas sobre primacías ou identidades localistas.


4- Instituto da Lingua Galega

Recomenda a conservación do topónimo histórico Ría de Ribadeo como denominación oficial da ría que fórmase na desembocadura do Río Eo.


5- Grupo de Investigación de Análisis Territorial de la Universidad de Santiago de Compostela

Nun informe sobre esa cuestión sinala o seguinte:


  1. A forma Ría de Ribadeo ten unha ampla tradición histórica en todo tipo de documentos históricos e cartográficos. No Atlas Maríestafo de Espala de Vicente Tofiñou (1789) existe unha carta da Ría de Ribadeo con data de 1788. As referencias á Ría de Ribadeo pódense atopar no Dicionario de Pascual Madoz (1849). É necesario señalar, igualmente, que a forma Ría de Ribadeo é a empregada nos mapas oficiais do Servizo Geográfico do Eixórcito e do Instituto Geográfico Nacional.


  1. Desde o punto de vista xeográfico, as rías galegas (e también as de Asturias) coñécense polo nome do pobo ou cidade más importante situada nas súas beiras ou nas súas proximidades do mar, tal como recolle D. Gonzalo Anes, director da Real Academia de Historia, nun traballo de 2002. Toda as investigacións geográficas que coñecemos empregan este criterio. O correcto é Ría de Pontevedra (non Ría de o Lérez), Ría de Viveiro (non do Landro) etc.


Por tanto, como xeógrafos queremos indicar que, desde o noso punto de vista, a forma correcta é a de Ría de Ribadeo.


CUARTA. O Convenio Marco para as Minorías Nacionais promovido polo Consello de Europa e ratificado polo Estado español en 1995 sinala:


Artigo 11.3-. Nas rexións tradicionalmente habitadas por un número de persoas pertencentes a unha minoría nacional, as Partes, esforzaranse, no marco do seu ordenamento xurídico, incluídos no seu caso, acordos con outros Estados, e tendo en conta as súas condicións específicas, por expor as denominacións locais tradicionais, nomes de rúas, e demais indicacións topográficas destinadas ao público tamén na lingua minoritaria cando existir demanda suficiente destas indicacións”.


Para clarificar o que se entende por minoría nacional, debemos acudir á resolución do Parlamento Europeo sobre as normas mínimas para as minorías na Unión Europea (2018/2036(INI)) que sinala no seu punto 7 que se ben

non existe (...) unha interpretación común de quen pode ser considerado membro dunha minoría (...)  a definición de «minoría nacional» débese basear na definición incluida na Recomendación n.º 1201 da Asamblea Parlamentaria do Consello de Europa (1993) para un protocolo adicional ao Convenio Europeo de Dereitos Humanos sobre os dereitos das minorías, quer dicir, un grupo de personas de un Estado que:

  • residen no territorio dese Estado e son cidadáns do mesmo;


  • manteñen de longo tempo lazos firmes e duradoiros con ese Estado;


  • exhiben características distintivas étnicas, culturais, relixiosas ou lingüísticas;


  • son suficientemente representativos, aínda que en menor número que o resto da poboación dese Estado ou dunha rexión dese Estado,


  • están motivados polo interese de preservar conxuntamente aquilo que constitúe a súa identidade común, incluída a súa cultura, as súas tradicións, a súa relixión ou o seu idioma.


Neste sentido é oportuno lembrar que o Pacto internacional polo dereitos civis e políticos, ratificado polo Estado español o 27 de abril de 1977, di:

Art. 27.- Nos Estados nos que existan minorías étnicas, relixiosas ou lingüísticas, non se negará ás persoas que pertenzan ás devanditas minorías o dereito que lles corresponde, en común cos demais membros do seu grupo, a ter a súa propia vida cultural, a profesar e practicar a súa propia relixión e a empregar o seu propio idioma.

É claro que modicando, emendando ou engadindo outras denominacións para a Ría de Ribadeo, estaríase a limitar a capacidade da comunidade linguística galega, da que forman parte as poboacións das dúas beiras do río, de nomear os espazos do seu território linguístico, que traspasa as fronteiras político-administrativas.

Así, cómpre lembrar que a Declaración Universal dos Dereitos Lingüísticos, co amparo da UNESCO, refrendada polo Congreso dos Deputados en 2001, na súa Sección III relativa á onomástica indica:



Artículo 32

1. Toda comunidade lingüística ten dereito a facer uso de topónimos na lingua propia do territorio, nos usos orais e escritos, e nos ámbitos privados, públicos e oficiais.

2. Toda comunidade lingüística ten dereito a establecer, preservar e revisar a toponimia autóctona. Ésta non pode ser suprimida, alterada ou adaptada arbitrariamente, como tampouco pode ser substituída en caso de cambios de conxunturas políticas ou doutro tipo.

Artículo 33

Toda comunidade lingüística ten dereito a autodesignarse na súa lingua. Así pois, calquera tradución a outras linguas debe evitar as denominacións confusas ou despectivas.

QUINTA. As tentativas de mudar a denominación da Ría responden só a criterios políticos e eliminación de calquera vestixio de galeguidade ou presenza da lingua propia do territorio, aspectos sobre os que xa alertou o Comité de expertos do Consello de Europa para a Carta Europea das Linguas Rexionais ou Minoritarias nos seus informes de avaliación do cumprimento deste Tratado internacional polo Estado español.

Portanto, é o nome galego o que se debe empregar para designar a ría que forma a desembocadura do Río Eo.


























Don Francisco José Campos Dorado con DNI -----------------, en representación de la Plataforma de Marinos de Ribadeo y AAVV “O Tesón” (CIF ----------------------) con domicilio -----------------------, 27700 Ribadeo (Lugo) y correo-electrónico: ---------------------------


EXPONE

Que tras la recepción del oficio Nº REGAGE22s00044662419 (N/REF: SG/ARCC/NG/ S0 158/22) la Plataforma de Marinos de Ribadeo apoyándose en el articulo 82 de la Ley 39/2015 del Procedemiento Administrativo Común presenta las siguientes alegaciones al informe de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos


ALEGACIONES


PRIMERA. La lengua tradicional y propia, independientemente de su consideración oficial, en ambas orillas del Río Eo es la lengua gallega tal y como consideran todos los estudios filológicos y se indica tanto en la LO 1/1981 de Estatuto de Autonomía de Galicia (art 5.1 y 21.2) cómo en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción de él bable/asturiano (Art 2). En este sentido, atendiendo a los elementales principios democráticos de respeto por la diversidad lingüística y cultural, se debe mantener para la Ría que forma la desembocadura del Eo la denominación en lengua gallega, por tanto, atendiendo a los criterios de los informes de las instituciones de acreditado prestigio y conocimientos científico y filológico, el nombre gallego Ría de Ribadeo.


SEGUNDA. Ahondando en el respeto a la forma propia en lengua gallega de denominar los espacios geográficos, es preciso recordar que ya la Ley 3/1983 de Normalización Lingüística indica en su artículo 10:

  1. Los topónimos de Galicia terán como única forma oficial la gallega.

2. Le Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. El nombre de las vías urbanas será determinado por el Ayuntamiento correspondiente.

3. Estas denominacións son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. La Xunta de Galicia había reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en tódolos casos las normas internacionales que suscriba el Estado.


TERCERA. Sobre la galleguidad de la denominación Ría de Ribadeo y su uso tradicional y la impertinencia de introducir nuevas denominaciones no dejan dudas los informes emitidos por:

1- Comisión de Toponimia de Galicia

Dictaminó en 2006 y 2021:


  1. que la denominación Ría de Ribadeo sea la única oficial en él ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b. Que el Gobierno de la Xunta de Galicia inste, en todos los estamentos estatales y internacionales competentes, él mantenimiento exclusivo de este topónimo en los documentos y en lana cartografía donde ya figura actualmente el lana substitución de él topónimo Ría do Eo / Ría del Eo por el de Ría de Ribadeo en aquellos que optaron por esta denominación.


2- Real Academia Gallega

Concluye su Seminario de Onomástica, después de una análise de documentación y cartografíla histórica, denominación tradicional de las restantes ríélas, etc, que no hay ninguna razón objetiva ni para cuestionar cuál es el nombre de la ría ni para modificarlo


3- Consello da Cultura Galega

En un informe del 2021, afirma respecto a lana aparición de él topónimo de “Ría de Ribadeo” en documentación y cartografíla histórica que se trata de una constancia que excede con mucho el uso local e invalida el argumento de que pueda tratarse de una tradición exclusiva de la orilla occidental.

Respecto a la denominación tradicional de este tipo de accidentes geográficos, las rías, se afirma que siempre complementan el nombre con el de una localidad importante — generalmente un puerto— o de una tierra, no con el de uno río. Señalando al respecto que la solución propuesta por el Principado no constata una excepción ,pues esta no se produjo históricamente de manera espontánea: es una acción de política lingüística que tiene como efecto colateral introducir una anomalía denominativa donde no la había.


4- Instituto da Lingua Galega

Recomienda la conservación del topónimo histórico Ría de Ribadeo como denominación oficial de la ría que se forma en la desembocadura del Río Eo


5- Grupo de Investigación de Análisis Territorial de lana Universidad de Santiago de Compostela

En un informe sobre esa cuestión señala lo siguiente:


  1. La forma Ría de Ribadeo tiene una amplia tradición histórica en todo tipo de documentos históricos y cartográficos. En el Atlas Maríestafo de Espala de Vicente Tofiño (1789) existe una carta de la Ría de Ribadeo con fecha de 1788. Las referencias a la Ría de Ribadeo se pueden encontrar en el Diccionario de Pascual Madoz (1849). Es necesario siñalar, igualmente, que la forma Ría de Ribadeo es la empleada en los mapas oficiales del Servicio Geográfico del Ejército y del Instituto Geográfico Nacional.


  1. Desde el punto de vista geográfico, las rías gallegas (y también las de Asturias) se conocen por el nombre del pueblo o ciudad más importante situada en sus orillas o en sus cercanías del mar, tal como recoge D. Gonzalo Anes, director de la Real Academia de Historia, en un trabajo de 2002. Todas las investigaciones geográficas que conocemos emplean este criterio. Lo correcto es Ría de Pontevedra (no Ría del Lérez), Ría de Viveiro (no del Landro) etc.


Por tanto, como geógrafos queremos indicar que, desde nuestro punto de vista, la forma correcta es la de Ría de Ribadeo.


CUARTA. El Convenio Marco para las Minorías Nacionales promovido por el Consejo de Europa y ratificado por el Estado español en 1995 señala:


Artículo 11.3-. En las regiones tradicionalmente habitadas por un número de personas pertenecientes la una minoría nacional, las Partes, se esforzarán, en el marco de su ordenamiento jurídico, incluidos en su caso, acuerdos con otros Estados, y teniendo en cuenta sus condiciones específicas, por exponer las denominaciones locales tradicionales, nombres de calles, y demás indicaciones topográficas destinadas al público también en la lengua minoritaria cuando existir demanda suficiente de estas indicaciones”.


Para clarificar lo que se entiende por minoría nacional, debemos acudir a la resolución del Parlamento Europeo sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea que (2018/2036(INI) señala en su punto 7 que si bien no existe (...) una interpretación común de quien puede ser considerado miembro de una minoría (...) la definición de «minoría nacional» se debe basar en la definición incluida en la Recomendación n.º 1201 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (1993) para un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos de las minorías, es decir, un grupo de personas de un Estado que:

residen en el territorio de ese Estado y son ciudadanos del mismo;


- mantienen de largo tiempo lazos firmes y duraderos con ese Estado;


- exhiben características distintivas étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas;


- son suficientemente representativos, aunque en menor número que el resto de la población de ese Estado o de una región de ese Estado,


- están motivados por el interés de preservar conjuntamente aquello que constituye su identidad común, incluida su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.


En este sentido es oportuno recordar que el Pacto internacional por los derechos civiles y políticos, ratificado por el Estado español el 27 de abril de 1977, dice:


Art. 27.- En los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a las dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.


Es claro que modicando, enmendando o añadiendo otras denominaciones para la Ría de Ribadeo, se estaría limitando la capacidad de la comunidad linguística gallega, de la que forman parte las poblaciones de las dos orillas del río, de nombrar los espacios de su território linguístico, que traspasa las fronteras político-administrativas.

Así, es preciso recordar que la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, con el amparo de la UNESCO, refrendada por el Congreso de los Diputados en 2001, en su Sección III relativa a la onomástica indica:


Artículo 32

  1. Toda comunidad lingüística tiene derecho a hacer uso de topónimos en la lengua propia del territorio, en los usos orales y escritos, y nos ámbitos privados, públicos y oficiales.


2. Toda comunidad lingüística tiene derecho a establecer, preservar y revisar la toponimia autóctona. Y esta no puede ser suprimida, alterada o adaptada arbitrariamente, como tampoco puede ser sustituida en caso de cambios de coyunturas políticas o de otro tipo.


Artículo 33

Toda comunidad lingüística tiene derecho a autodesignarse en su lengua. Así pues, cualquier tradución la otras lenguas debe evitar las denominaciones confusas o despectivas.


QUINTA. Las tentativas de cambiar la denominación de la Ría responden solo a criterios políticos y eliminación de cualquier vestigio de galleguidad o presencia de la lengua propia del territorio, aspectos sobre los que ya alertó el Comité de expertos del Consejo de Europa para la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias nos sus informes de evaluación del cumplimiento de este Tratado internacional por el Estado español.

Por tanto, es el nombre gallego lo que se debe emplear para designar la ría que forma la desembocadura del Río Eo.

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